Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De La Provincia De Guadalajara, Convenio Colectivo De La Empresa McDonald's Sistemas De España, Inc, Convenio Colectivo Para Tostinente
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, Convenio Colectivo, www.convenioscolectivos.net
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes órde- nes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia le conste y esté en conocimiento de a la empresa.
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Samples: doe.juntaex.es, doe.gobex.es
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien quién deberá acusar cursar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada trabajador/a afiliado/da al Sindicatosindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, meliaccoo.com
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia le conste y esté en conocimiento de a la empresa.
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Samples: Convenio Hosteleria
Procedimiento sancionador. —La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: jusocan.org
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador tra- bajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicacióncomu- nicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras trabajado- ras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo ha- ciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden en- tienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación re- presentación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiesehu- biese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Empresa De “Blackberry Restauraciones, Sl
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección Dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados Delegados y delegadas Delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección Dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada trabajador/a afiliado/a al Sindicatosindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Catalunya
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo ha- ciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerseimponer- se, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instanciasins- tancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresaem- presa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia le conste y esté en conocimiento de a la empresa.
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Samples: doe.juntaex.es
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador trabaja- dor o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre siem- pre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instanciasinstan- cias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy gravesgra- ves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afi- liado al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento conoci- miento de la empresa.
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Samples: www.cograsova.es
Procedimiento sancionador. La notificación notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección Dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicatosindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: www.ugtcatalunya.cat
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras trabaja- doras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador traba- jador o trabajadora afiliada afiliado al Sindicato, siempre que tal circunstancia le conste y esté en conocimiento de a la empresa.
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Samples: doe.gobex.es
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección Dirección de las empresas la Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección Dirección de las empresas la Empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicatosindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá debiendo éste acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, Empresa deberá ser informada por la dirección de las empresas la misma de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales Delegados Sindicales en la empresa, si los hubiese, Empresa deberán ser oídos por la dirección de las empresas la Empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresaEmpresa.
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Samples: www.boe.es
Procedimiento sancionador. La la notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado recibí de la comunicación. Las las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La la representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas la empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas la empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicatosindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo hacien- do constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación representa- ción legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
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Samples: www.ccoo-servicios.es