Prohibición de competencia. Teniendo en cuenta que las tareas que realizará la ANLIS involucran desarrollos de nuevas tecnologías, lo que implica la búsqueda permanente de nuevas aplicaciones y descubrimientos, toda la información técnica que se maneje se considera confidencial con las excepciones expresadas. Mientras dure esta relación contractual y hasta un año después del cese de la misma el Profesional no podrá realizar por sí o a través de terceros actividad o acto alguno en competencia con los desarrollos de la ANLIS.
Prohibición de competencia. El franquiciado se compromete a no hacer competencia directa o indirecta al franquiciador durante la vigencia del presente contrato, tanto en nombre propio como ajeno.
Prohibición de competencia. Dicha cláusula, habitual en los contratos de franquicia, tiene como objetivo proteger el modelo de ne- gocio creado y desarrollado por el franquiciador, para evitar que el xxxx- quiciado pueda aprovecharse del cono- cimiento xxx xxxxxxx adquirido durante el desarrollo del contrato, en su propio beneficio. Una vez finalizado el contrato, la obligación de no competencia se admite siempre y cuando su dura- ción se limite al período de un año tras la expiración del acuerdo, tal y como establece el artículo 5 del an- teriormente mencionado Reglamento (UE) nº 330/2010.
Prohibición de competencia. El AGENTE estará sujeto a la limitación de la competencia con AW, con las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Agencia. En caso de extinción contractual, la prohibición de competencia se extenderá durante un período de dos años.
Prohibición de competencia. El ARRENDADOR queda obligado a no explotar, por sí o en nombre de otro, una empresa o negocio afín al arrendado, en el sentido de apta para desviar la clientela, dentro del mismo término municipal [en el caso de ciudades grandes habría que concretar más, hasta circunscribir la prohibición a la zona donde la actividad del arrendador pudiera perturbar el ejercicio empresarial del arrendatario], durante el tiempo de duración del contrato. Las posibles divergencias de las partes sobre el concepto de actividad afín deberán ser resueltas por los Juzgados y Tribunales de ____________________ (veáse estipulación decimosexta). En caso de incumplimiento de esta obligación el ARRENDADOR deberá abonar al ARRENDATARIO la cantidad de ____________ euros en concepto de cláusula penal. Además será causa bastante para la resolución del contrato a instancia del ARRENDATARIO. La misma obligación incumbirá al ARRENDATARIO tras la extinción de la relación arrendaticia con la misma extensión territorial y por un período de…… años, en el caso de que el arrendador o un tercero reanudasen en la misma finca esa actividad. No obstante, el ARRENDADOR deberá abonar al ARRENDATARIO una cantidad de ________ euros en concepto de pérdida de la clientela en el momento en que finalice la relación contractual por causa no imputable a este último.
Prohibición de competencia. Los TRABAJADORES se obligan por medio de la presente Reglamento Interno de Trabajo a no competir con la EMPRESA en la prestación de servicios o comercialización de productos iguales o similares a los de la EMPRESA. Las partes expresamente acuerdan que constituye práctica de competencia desleal y por tanto queda prohibido, la utilización indebida por parte de la EMPRESA y por fuera del contrato que tienen suscrito entre sí, del conocimiento técnico, obras, investigaciones o procedimientos contables y financieros, Know How, software, bases de datos, configuración de elementos, códigos fuente, marcas, información de procesos, procedimientos, proveedores y cualquier otro intangible de la EMPRESA, sea durante la existencia de la presente relación contractual e incluso posterior a la finalización del contrato que tienen suscrito entre sí. Las partes entienden como práctica de competencia desleal y por tanto queda prohibido que los TRABAJADORES contraten o se asocien, directa o indirectamente, a los trabajadores, contratados, clientes, , proveedores, contratistas o distribuidores de la EMPRESA. Los TRABAJADORES se obligan a no reproducir, imitar, copiar parcial o totalmente, o desarrollar las obras, investigaciones o procedimientos contables y financieros, software, sistemas, patentes, marcas similares o idénticos a los que son de propiedad o posesión legítima de la EMPRESA, y por tanto, tampoco pueden, sin autorización expresa y por escrito de la EMPRESA, comercializarlos ni asesorar a ninguna persona natural o jurídica, pública o privada respecto de la conformación, configuración, disposición de elementos, diseños, planos, instrucciones, diagramas de flujo, códigos fuente, bases de datos, especificaciones, bocetos, configuraciones, planes de proyecto, ideas, planificaciones, programaciones, organizaciones, procesos y procedimientos de propiedad o de posesión legítima de la EMPRESA, que usare para el desarrollo de sus obras, investigaciones o procedimientos contables y financieros, software o sistemas. No podrán asociarse con ninguna persona natural o jurídica que compita con la EMPRESA ni competir directamente con ella por su cuenta o a través de terceros salvo que tengan que autorización expresa por escrita de la EMPRESA y de la unanimidad de accionistas que representen el ciento por ciento del capital social de la EMPRESA. Sin consentimiento y autorización expresa por escrito de la EMPRESA y de la unanimidad de accionistas que representen el ciento por ciento...
Prohibición de competencia. Para el comprador de una empresa puede ser importante si el vendedor puede competir con la empresa que ha vendido al comprador. En este sentido se debe definir en el contrato de compraventa cuándo existe una prohibición de compe- tencia y a qué periodo y zona geográfica se debe aplicar. En determinados casos la prohibición de competencia sólo será eficaz si el vendedor recibe al mismo tiempo una indemnización. Respecto a la duración de la prohibición de compe- tencia se consideran admisibles dos y, en determinados casos, también tres años. Por este motivo, se debe evaluar exactamente si y en qué aspecto se pre- cisa una prohibición de competencia.
Prohibición de competencia. Una vez extinguido el presente contrato, el AGENTE no podrá desarrollar actividades de promoción de productos o mercancías de naturaleza idéntica o similar a las que son objeto de este contrato dentro del área geográfica de actividad, durante un período de . . . . . . . . . (máximo de dos años, y de un año si el contrato es de duración determinada in ferior a dos años).