Quiebra Cláusulas de Ejemplo

Quiebra. Si la Contratista fuera declarada en quiebra o pasase a ser insolvente o si el control de la Contratista se modificare por causa de insolvencia, el Proyecto sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito a la contratista de dicha terminación.
Quiebra. Iniciada una demanda judicial tendiente a obtener la rescisión del contrato por la fraudulenta inducción a celebrarlo, y resistida esta pretensión por considerar que la cuestión debía ser resuelta por los árbitros, la Corte de Distrito hizo lugar a esta última defensa y declaró su incompetencia en razón de la cláusula arbitral. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó esta decisión señalando que, salvo pacto en contrario, una cláusula arbitral es separable del contrato en que se encuentra y que, si el fraude no es invocado directamente contra la misma cláusula arbitral, debe mantenerse la jurisdicción arbitral para decidir sobre la validez del contrato. A su turno, la Corte Suprema Federal, por mayoría, confirmó la decisión de los tribunales inferiores, haciendo notar que si en la demanda se hubiera invocado la existencia de un fraude para inducir a la celebración del acuerdo de arbitraje, ello habría afectado la “celebración” de esa cláusula, pero tal afectación no se produce si el alegado fraude está invocado respecto de la celebración del contrato que la contiene; y que un tribunal federal sólo puede considerar cuestiones relativas a la celebración o cumplimiento de la cláusula arbitral en sí misma, toda vez que de ese modo no sólo se honra la letra sino también el espíritu de la ley, al mismo tiempo que la intención de las partes de resolver sus conflictos por arbitraje sin dilaciones ni obstrucciones judiciales.23 La Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL consagró este principio de manera expresa, al disponer que “una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato” y que “la decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria” (artículo 16.1). Con pequeños matices, esta regla es reproducida en centenares de legislaciones y reglamentos de arbitraje, de modo que puede afirmarse que hoy es ampliamente aceptado que la suerte de la cláusula compromisoria es independiente de las contingencias que puedan menoscabar la validez o los efectos del contrato que la contiene, de forma tal que la invalidez de la relación jurídica sometida a arbitraje no incide, necesariamente, sobre la vigencia de la cláusula arbitral (Xxxxxxx y Xxxxxx, 2004).
Quiebra. En caso de que cualquiera de las partes sea insolvente, no sea capaz de saldar sus deudas en el momento de su vencimiento, presente o sea objeto de un proceso de quiebra involuntario, se nombre un administrador concursal o se distribuyan sus activos, la otra parte podrá anular cualquier obligación contractual no cumplida sin ningún tipo de responsabilidad por ello.
Quiebra. Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a una persona física o jurídica por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes a favor de la totalidad de sus acreedores.
Quiebra. En el caso de que se inicie o entable cualquier procedimiento de quiebra, sindicatura de quiebra o insolvencia, voluntario o involuntario, por parte del o contra el PROVEEDOR, el COMPRADOR podrá, a su entera discreción, cancelar la Orden de Compra en la medida en que la ley o una orden judicial lo permitan.
Quiebra. En caso de que se declare la quiebra del Proveedor, o éste efectúe una cesión general en favor de sus acreedores, o se designe a un liquidador por causa de insolvencia del Proveedor, la UIT podrá proceder a la cancelación de la presente orden de compra mediante notificación por escrito de la misma al Proveedor. Dicha cancelación no podrá dar lugar a reclamación alguna contra la UIT en concepto de compensación por los daños o pérdidas que pueda acarrear dicha cancelación. De encontrarse en alguno de los casos citados, el Proveedor informará inmediatamente por escrito a la UIT.
Quiebra. Dará lugar a la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION con los efectos de "Incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA” según se encuentran previstos en el 10, cuando la quiebra fuese culposa o dolosa o se produjese la liquidación del SUBCONTRATISTA, cuando se encuentre firme la declaración judicial de la quiebra del SUBCONTRATISTA.
Quiebra. Si el Cliente (i) quiebra o se declara insolvente, (ii) llega a un compromiso con sus acreedores, (iii) negocia su liquidación o (iv) se le designa un administrador, Xxxxx tendrá la libertad de notificar por escrito la cancelación de este contrato sin intervención judicial o declaración de quiebra por el Cliente y sin perjuicio de cualquier derecho o remedio derivado o que pudiera derivarse en el futuro.
Quiebra. El hecho de que haya ocurrido y permanezca el estado de Quiebra con respecto a cualquier Titular de póliza.
Quiebra. La Empresa notificará inmediatamente a Elavon acerca de cualquier Procedimiento Concursal iniciado por la Empresa o contra ella. La Empresa incluirá a Elavon en la lista y en la matriz de acreedores, conforme fueron presentadas al tribunal concursal, ya sea que exista o no un reclamo al momento de la solicitud de quiebra. La Empresa reconoce que el Acuerdo constituye un contrato de cumplimiento futuro para el otorgamiento de un préstamo, para extender el plazo de financiación de otras deudas o realizar ajustes financieros a la Empresa, o en su beneficio, y, como tal, no podrá ser asumido o cedido en caso de quiebra de la Empresa. La Empresa será responsable ante Xxxxxx por cualquier daño y perjuicio sufrido, así como los gastos incurridos, por Xxxxxx como consecuencia de un Procedimiento Concursal de la Empresa.