Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Criterios Generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumpli- miento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter general.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de ésta a los únicos efectos de darse por enterado/a, sin que constituya conformidad alguna.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nu- lidad de la sanción impuesta individualmente. El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción. Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo pre- visto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la empresa.
4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, tras- cendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer según lo aquí dispuesto.
5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador o trabajadora ante la ju- risdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Régimen xx xxxxxx y sanciones cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación:
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 7.12.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 23 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO I 28 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 28 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MÁS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 ANEXO II 29 PARA PUERTOS DE MENOS DE 5.000 MANIOBRAS/AÑO 29 CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS 30 CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS 31 El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que presten servicios de amarre y desamarre de buques en la Provincia de Las Palmas.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. 48 Artículo 91.- Clasificación de las Faltas. 48
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Xxxxxx se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
Régimen xx xxxxxx y sanciones. Faltas leves.