Common use of Recepción Clause in Contracts

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras

Recepción. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la dirección de las obras la fecha prevista para la terminación de las obras. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su objeto. La recepción del contrato se regirá constatación exigirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General parte de la Ley Administración un acto formal y positivo de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro dentro del mes siguiente a la finalización terminación de la obra, obra o en el plazo que se procederá, mediante acto formal, a determine en el apartado r) del cuadro resumen por razón de sus características. A la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá el responsable del contrato, cuando resulte preceptivosi se hubiese nombrado, a o un facultativo designado por la Intervención General del AyuntamientoAdministración representante de ésta, a efectos el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su asistencia potestativa al mismofacultativo. Si se encuentran las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contratoy representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, y comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, recibidas se hará constar así en el acta, acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, precisas fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación: Una relación exhaustiva de las empresas suministradoras, subcontratistas e instaladoras que han participado en la ejecución de la obra, indicando el tipo y concepto de la intervención de las mismas. Las instrucciones de uso y mantenimiento de los diferentes sistemas constructivos y de las instalaciones. La documentación relativa a las garantías de las instalaciones ejecutadas y de los materiales utilizados en la construcción. Los planos finales de la obra (planos “as built”) donde consten todas las instalaciones ejecutadas, detallando y especificando sus dimensiones, así como las llaves, válvulas, registros, etc. La documentación se presentará en papel en carpetas formato A-4, salvo los planos, que se facilitarán mediante una copia en papel en formato A-3 y otra en formato digital, extensión DWG. Esta documentación se acompañará de una relación enumerada firmada por causas imputables al contratistael contratista con el visto bueno del Director de la obra.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación de 45 días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. El Ayuntamiento fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por obra: el responsable Director de obra, el Responsable municipal del contratocontrato o, cuando resulte preceptivode no haber sido nombrado, a la Intervención General otro representante del Ayuntamiento, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director fiscalización material de la obrainversión, y el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo asistido de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actosu propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele se concederá otro nuevo plazo improrrogable o de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato, . Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por causas imputables al contratistasu naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

Recepción. El contrato Dentro del plazo previsto para la entrega o para cada entrega (según cronograma), se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, realizará las actividades para la Recepción de acuerdo los BIENES. (señalar al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción) debe verificar si los BIENES entregados concuerdan plenamente con los términos del mismo, y a satisfacción las Especificaciones Técnicas de la Administraciónpropuesta adjudicada y el Contrato. Si el (los) plazo (s) de entrega coincide con días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, la totalidad recepción de su objetolos bienes objeto del presente contrato deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. La Del acto de recepción de cada entrega se levantará un Acta de Recepción, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes. De manera excepcional, en caso de bienes con una sola entrega, previa solicitud del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General PROVEEDOR, (señalar al Responsable de la Ley Recepción o Comisión de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de Recepción) podrá realizar la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento una parcialidad de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecuciónBIENES; para tal efecto, la Unidad Solicitante deberá emitir un informe que justifique esta recepción. Dentro del mes siguiente a plazo previsto para la finalización de la obraentrega o para cada entrega (según cronograma), se procederá, mediante acto formal, a hará efectiva la recepción Recepción de la mismalos BIENES. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos La verificación de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras los BIENES se encuentran realizará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía(definir el número de días calendario en la que se realizará la verificación) días calendario, computables a partir de la entrega de los BIENES en la ENTIDAD. En Posteriormente a la verificación se emitirá el acta de recepción Recepción. El plazo de entrega de los BIENES, no incluye el director plazo de verificación de los BIENES. El plazo de sustitución de los BIENES que se otorgue al PROVEEDOR, como resultado de la obra fijará la fecha para el inicio verificación, no se constituye en retraso de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoentrega. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas La sustitución que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, se efectivice en el plazo xx xxxx díasestablecido por la ENTIDAD, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano será sujeta de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado aplicación de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director multas por día de las mismas señalará retraso desde la fecha de entrega de los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaBIENES.

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Samples: Acquisition Agreement, Modelo De Documento Base De Contratación

Recepción. El contrato Dentro del plazo previsto para la entrega o para cada entrega (según cronograma), se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, realizara las actividades para la Recepción de acuerdo los BIENES. La Comisión de Recepción debe verificar si los BIENES entregados concuerdan plenamente con los términos del mismo, y a satisfacción las Especificaciones Técnicas de la Administraciónpropuesta adjudicada y el Contrato. Si el (los) plazo (s) de entrega coincide con días xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, la totalidad recepción de su objetolos bienes objeto del presente contrato deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. La Del acto de recepción de cada entrega se levantará un Acta de Recepción, que es un documento diferente al registro de ingreso o almacenes. De manera excepcional, en caso de bienes con una sola entrega, previa solicitud del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General PROVEEDOR, la Comisión de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de Recepción podrá realizar la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento una parcialidad de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecuciónBIENES; para tal efecto, la Unidad Solicitante deberá emitir un informe que justifique esta recepción. Dentro del mes siguiente a plazo previsto para la finalización de la obraentrega o para cada entrega (según cronograma), se procederá, mediante acto formal, a hará efectiva la recepción Recepción de la mismalos BIENES. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos La verificación de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras los BIENES se encuentran realizará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía________ (definir el número de días calendario en la que se realizará la verificación) días calendario, computables a partir de la entrega de los BIENES en la ENTIDAD. En Posteriormente a la verificación se emitirá el acta de recepción Recepción. El plazo de entrega de los BIENES, no incluye el director plazo de verificación de los BIENES. El plazo de sustitución de los BIENES que se otorgue al PROVEEDOR, como resultado de la obra fijará la fecha para el inicio verificación, no se constituye en retraso de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoentrega. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas La sustitución que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, se efectivice en el plazo xx xxxx díasestablecido por la ENTIDAD, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano será sujeta de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado aplicación de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director multas por día de las mismas señalará retraso desde la fecha de entrega de los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaBIENES.

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Samples: Contratación Directa, Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la/s Planta/s a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de las Plantas. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada de material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECICLADOR con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del material y la operación de valorización que se aplicará al material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos, Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del Material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del Material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. La Entidad Local, a través de la/s Planta/s a ella vinculada/s, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de las Plantas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esa funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, y a satisfacción través de la Administraciónplataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará al material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato Por instalación receptora se regirá entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por lo la Administración competente, donde se recojan los términos y características de la autorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el acta, Registro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer anualmente de hasta la cantidad que represente el Director 1% de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el la cantidad de material objeto del contrato, por causas imputables al contratistao su parte proporcional, para la realización de pruebas (de homologación, caracterización, internas, etc.).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. FIRMADO POR: NIF: P0200300B El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. Con una antelación de 45 días hábiles, el contratista comunicará, por escrito, al director de las obras la fecha prevista para su terminación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónMINTRA, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable realización del objeto del contrato, cuando resulte preceptivoy por los representantes de XXXXXX y del contratista, se procederá mediante acto formal a su recepción, si éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MINTRA. Hasta que tenga lugar la Intervención General recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Ayuntamientocontrato y de los defectos que en ella hubiera, a efectos sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MINTRA los hayan examinado o reconocido durante su asistencia potestativa al mismoelaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contratoXXXXXX, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la AdministraciónXXXXXX, otro al director de la obralas obras, y el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidaspara proceder a su recepción, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas director facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquellas. Si transcurrido dicho plazo plazo, el contratista no lo hubiese efectuadosubsanado los defectos, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, contrato por causas imputables al contratistaa la contrata, con pérdida de la garantía definitiva. Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de la obrar y a redactar su liquidación.

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Samples: Construction Contract

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del Material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación. o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal y NIMA de la instalación receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su tratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por instalación receptora se entiende aquella instalación que reciba el Material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por la Administración competente, donde se recojan los términos del mismo, y a satisfacción características de la Administraciónautorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la totalidad documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de su objetoEL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación

Recepción. 15.1. La recepción definitiva se realizará previa solicitud de LA CONTRATISTA en los términos establecidos en los artículos 316 y 319 del Reglamento General a la LOSNCP. 15.2. LA CONTRATISTA solicitará por escrito al administrador del contrato que se reciban los bienes, dentro del plazo de entrega establecido en el contrato, para el efecto, el administrador y el guardalmacén, recibirán los bienes a entera satisfacción de LA CONTRATANTE. 15.3. El contrato Acta Entrega Recepción será suscrita en el término xxxxxx xx xxxx (10) días, contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista. Si LA CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se entenderá cumplido por el contratistaconsiderará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, cuando éste haya realizadopara cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de LA CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el artículo 81 de la AdministraciónLOSNCP. 15.4. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto de LA CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la totalidad suscribiere en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de su objetoLA CONTRATANTE. La recepción del contrato se regirá presunta por lo parte de LA CONTRATANTE, la realizará el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR mediante resolución motivada, que será notificada a LA CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLOSNCP. 15.5. Al tiempo de Operada la recepción se comprobará definitiva presunta, a solicitud de LA CONTRATISTA o declarada por LA CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del 15.6. Las partes buscarán en particular el cumplimiento por el contratista plazo de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable liquidación técnico-económica del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 15.7. Liquidación del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las obras partes se encuentran realizará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, términos previstos en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaartículo 326 del RGLOSNCP.

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Samples: Contract for the Acquisition of Work Clothing

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratistaCada Entidad Local, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción través de la AdministraciónPlanta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la totalidad puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su objetonotificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. La recepción ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del contrato se regirá por material y del cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 TRLCSP este Contrato frente a ECOEMBES y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General frente a terceros a partir de la Ley toma de Contratos posesión y recogida del material en las Plantas. El transporte de cada lote del material desde las Administraciones PúblicasPlantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. Al tiempo La entrega y recepción del lote, en concreto, se acreditará mediante la suscripción por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR y de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista Planta, del documento acreditativo (documento de las siguientes obligaciones: - El despeje final identificación/control/carta de las obrasporte) de salidas de material, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente conforme a la finalización normativa de traslado de residuos. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la obracantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, se procederácaracterización, mediante acto formalinternas, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. Se fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la mismaobra: El Director de obra. Dicho acto será comunicado El Interventor u otro funcionario por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, él designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasla comprobación material de la inversión, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, asistido en su casocaso por un técnico, el bien funcionario municipal, bien de la empresa responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director control de calidad de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director ejecución de la obra fijará la fecha para el inicio o personal de la medición generalunidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. El contratista, quedando notificado el contratista para dicho actoasistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Cuando las obras En la recepción material se realizarán, si no se hallen han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales: Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en estado el contrato. la empresa responsable del control de ser recibidascalidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se hará constar así realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas. Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc. Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el actaacta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía. Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el Director de las mismas señalará los defectos observados proyecto, se encuentran vivos y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo disponen del sistema xx xxxxx previsto en el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistamismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del Material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación. o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación

Recepción. El contrato se entenderá cumplido Cuando el proyecto esté terminado, LA CONTRATISTA deberá prestar la garantía de conservación de la obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por el contratista, cuando éste haya realizadoescrito a EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento conclusión de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. Dentro EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD hará la inspección final dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el aviso de LA CONTRATISTA, plazo dentro del mes siguiente cual, si la obra no está conforme a la finalización los planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a LA CONTRATISTA, para que proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, EL SUPERVISOR rendirá un informe pormenorizado a LA MUNICIPALIDAD, quien dentro de los cinco (5) días siguientes, nombrará a LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la mismaintegrada por tres (3) miembros. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado LA COMISIÓN RECEPTORA y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que LIQUIDADORA deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En elaborar el acta de recepción definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el director acta de recepción de los mismos, en caso contrario se hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar LA CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para su realización. Al recibirse aviso por escrito de LA CONTRATISTA, de encontrarse satisfechos los requerimientos de LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de la recepción definitiva de la obra fijará será la fecha para el inicio de cierre de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoúltima acta. El contratista tiene obligación de asistir a C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Después que la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para queobra haya sido recibida LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable importe de los pagos o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistacobros que deban hacerse a LA CONTRATISTA.

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Samples: Construction Contract

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del Material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, y a satisfacción través de la Administraciónplataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal y NIMA de la instalación receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato Por instalación receptora se regirá entiende aquella instalación que reciba el Material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por lo la Administración competente, donde se recojan los términos y características de la autorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato se entenderá cumplido y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el contratista, cuando éste haya realizadoacto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con los términos del mismolas condiciones xxx xxxxxx, y sea posterior a satisfacción su entrega, la Administración será responsable de la Administración, la totalidad custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su objeto. La recepción del contrato se regirá por utilización conforme a lo establecido en el artículo 235 TRLCSP este pliego y en los artículos 163 y siguientes el de prescripciones técnicas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular suministro, debiendo, igualmente, proceder el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante ocontratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario. Previo al inicio de los trabajos, el responsable adjudicatario deberá entregar a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir el Plan de Seguridad y Salud exigible reglamentariamente. Los equipos de construcción, instalaciones temporales y materiales sobrantes serán retirados por el contratista una vez terminada la obra, dejando el terreno totalmente limpio y expedito para su entrega. Los elementos desmontados de las instalaciones serán retirados por el adjudicatario y llevados a vertedero autorizado, a chatarra u otro destino legalmente autorizado. En su caso, aquellos repuestos útiles serán depositados en el lugar que indique la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Serán, igualmente, por cuenta del adjudicatario todos los gastos que la actividad genere, tales como tasas o impuestos, gasto de comunicaciones, mano de obra, fungibles, gestión de residuos de las instalaciones, etc. Conforme a la legislación vigente, el adjudicatario deberá realizar un plan de seguridad de acuerdo con el estudio de seguridad y nombrar, si procede, un coordinador de seguridad de riesgos de los puestos de trabajo del dominio, e implantar las medidas de seguridad que se deriven de la misma. Para el desarrollo de los trabajos de obras, mejoras, mantenimiento y conservación, que forman parte de las obligaciones esenciales del contrato, las dará por recibidasexigibles al contratista en todo caso, levantándose será de obligado cumplimiento toda la actual normativa legal de carácter técnico y también la que pudiera producirse durante el período de vigencia del contrato. Entre otros reglamentos o normas se cumplirá con los siguientes: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, normas XX.xX., Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, Reglamento de Aparatos a Presión, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, etc., y aquellas otras que dicte el Área correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaAgencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

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Samples: Suministro De Energía Térmica Y Servicios Para El Mantenimiento Y Gestión Energética

Recepción. El contrato (Art. 64 Ley 8.072) 1) Análisis de productos perecederos: Se efectuarán con las muestras necesarias que se entenderá cumplido por extraerán en el contratistamomento de la entrega, cuando éste haya realizadoen presencia del adjudicatario, de acuerdo su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se realizará el control o se comunicará la hora que se practicará el mismo a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. Su incomparencia, no será obstáculo para su realización y el resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indicase el incumplimiento de lo pactado y por naturaleza del producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, el Estado no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. 2) Análisis de productos no perecederos: Se extraerán las muestras que la dependencia contratante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente. En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los términos tres (3) días hábiles de recibida la comunicación. En el plazo que fije la dependencia contratante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y la realización de un nuevo análisis, en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo, debidamente autorizado. Su incomparencia no será obstáculo para la realización del mismo y a satisfacción de su resultado se tendrá por firme y definitivo. 3) Pericias, ensayos y otras pruebas: Se adoptarán en cada caso, las medidas adecuadas para que la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante odiligencia pueda realizarse, en su caso, forma que garantice el responsable control de sus resultados por parte del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantíainteresado. En el acta caso que fuera indispensable recurrir a la prueba pericial o informe de recepción carácter técnico se dará intervención, en lo posible, a reparticiones u oficinas provinciales, municipales o nacionales, si la dependencia contratante no contara con el director personal o los elementos necesarios. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayos u otras pruebas, fueran de recibo, el costo de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si diligencia correrá por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar cuenta del acta para queorganismo contratante, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contratocaso contrario, por causas imputables al contratistacuenta del interesado. Los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado serán siempre a cargo de éste.

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Samples: Sales Contracts

Recepción. 15.1. La recepción definitiva se realizará previa solicitud de LA CONTRATISTA en los términos establecidos en los artículos 316 y 319 del Reglamento General a la LOSNCP. 15.2. LA CONTRATISTA solicitará por escrito al administrador del contrato que se reciban los bienes, dentro del plazo de entrega establecido en el contrato, para el efecto, el administrador y el guardalmacén, recibirán los bienes a entera satisfacción de LA CONTRATANTE. 15.3. El contrato Acta Entrega Recepción será suscrita en el término xxxxxx xx xxxx (10) días, contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista. Si LA CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se entenderá cumplido por el contratistaconsiderará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, cuando éste haya realizadopara cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de LA CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción el artículo 81 de la AdministraciónLOSNCP. 15.4. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto de LA CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la totalidad suscribiere en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal de su objetoLA CONTRATANTE. La recepción del contrato se regirá presunta por lo parte de LA CONTRATANTE, la realizará el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR mediante resolución motivada, que será notificada a LA CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley LOSNCP. 15.5. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de Contratos LA CONTRATISTA o declarada por LA CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente partes a la finalización liquidación técnico- económica correspondiente. 15.6. Las partes buscarán en el plazo de la obra, se procederá, mediante acto formal, 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, suscribir el acta de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable liquidación técnico-económica del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 15.7. Liquidación del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las obras partes se encuentran realizará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, términos previstos en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaartículo 326 del RGLOSNCP.

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Samples: Contract for the Acquisition of Work Clothing

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del Material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada. o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada de Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación

Recepción. El contrato 15.1. Las recepciones parciales se entenderá realizarán a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, una vez cumplido el objeto y será necesaria la suscripción del Acta respectiva, suscrita por EL CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por el contratistaOrdenador de Gasto de EP PETROECUADOR, cuando éste haya realizado, de acuerdo con en los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes 124 del Reglamento General de la Ley LOSNCP. 15.2. El Acta Entrega Recepción será suscrita en el término máximo de Contratos quince (15) días, contado desde la recepción del bien. Formará parte del Acta, la declaración de las Administraciones PúblicasEL CONTRATISTA respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. 15.3. Al tiempo Si LA CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo término xx xxxx días, formule se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 15.4. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto de EL CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la suscribiere en el término de quince (15) días, contado desde el requerimiento formal de LA CONTRATANTE. La recepción presunta por parte de LA CONTRATANTE, la realizará el Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR mediante resolución motivada, que será notificada a EL CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP. 15.5. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de EL CONTRATISTA o declarada por LA CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las alegaciones que considere oportunaspartes a la liquidación técnico- económica correspondiente. 15.6. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta, sobre suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que resolverá el órgano de contrataciónse crean asistidas. 15.7. Cuando Liquidación del Contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las obras no partes se hallen realizará en estado de ser recibidas, se hará constar así los términos previstos en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaartículo 125 del RGLOSNCP.

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Samples: Contract for the Acquisition of Fire Resistant Work Clothing

Recepción. El contrato Dentro del plazo previsto para la entrega o para cada entrega (según cronograma), se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, realizará las actividades para la Recepción de acuerdo los BIENES. (v. septiembre 2020) 68 SOLICITUD DE COTIZACIONES CP – BIENES/SERVICIOS La Comisión de Recepción debe verificar si los BIENES entregados concuerdan plenamente con los términos del mismo, y a satisfacción las Especificaciones Técnicas de la Administraciónpropuesta adjudicada y el Contrato. Si el (los) plazo (s) de entrega coincide con días xxxxxxx, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obrasxxxxxxxx o feriados, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la mismalos bienes objeto del presente Contrato deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. Dicho Del acto será comunicado por el responsable del contratode recepción de cada entrega se levantará un Acta de Recepción, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos que es un documento diferente al registro de su asistencia potestativa al mismoingreso o almacenes. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oDe manera excepcional, en su casocaso de bienes con una sola entrega, el responsable previa solicitud del contratoPROVEEDOR, las dará por recibidasla Comisión de Recepción podrá realizar la recepción de una parcialidad de los BIENES; para tal efecto, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, Unidad Solicitante deberá emitir un informe que deberá ser firmada por justifique esta recepción. La verificación de los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces BIENES se realizará en el plazo de garantía[Definir el número de días calendario en la que se realizará la verificación] días calendario, computables a partir de la entrega de los BIENES en el lugar de destino convenido. En Posteriormente a la verificación se emitirá el acta de recepción Recepción. El plazo de entrega de los BIENES, no incluye el director plazo de verificación de los BIENES. El plazo de sustitución de los BIENES que se otorgue al PROVEEDOR, como resultado de la obra fijará la fecha para el inicio verificación, no se constituye en retraso de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoentrega. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas La sustitución que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, se efectivice en el plazo xx xxxx díasestablecido por el COMPRADOR, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano será sujeta de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado aplicación de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director multas por día de las mismas señalará retraso desde la fecha de entrega de los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaBIENES.

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Samples: Solicitud De Cotizaciones

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del Material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado. o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación. o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal y NIMA de la instalación receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará a dicho Material en su tratamiento en dicha instalación receptora, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por instalación receptora se entiende aquella instalación que reciba el Material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por la Administración competente, donde se recojan los términos del mismo, y a satisfacción características de la Administraciónautorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la totalidad documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de su objetoEL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECICLADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc.).

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Samples: Contrato De Adjudicación

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del ransportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del material y la operación de valorización que se aplicará al material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. El {En procesos que requieran pagos periódicos (Ejemplo: mensuales), se debe colocar lo siguiente} La recepción de la ejecución del objeto de este contrato se entenderá cumplido por realizará periódicamente de forma [periodicidad]. El CONTRATISTA entregará al supervisor, dentro de los primeros cinco días hábiles después de haber terminado el contratistaperiodo, cuando éste haya realizadoun informe sobre las actividades realizadas durante el mismo. El supervisor confirmará que lo descrito en el informe este correctamente y si esto fuere así, de acuerdo con los términos del mismodando su visto bueno trasladará el informe a [autoridad que nombro al supervisor] para su aprobación, y la que indicará la recepción a satisfacción de la Administraciónlo ejecutado en el período correspondiente. {En procesos de adquisición de bienes (no instalados) que requieran entregas parciales, la totalidad se debe colocar lo siguiente} La ejecución del objeto de su objeto. La recepción del este contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP realizará con entregas parciales hasta que se agote la cantidad adquirida y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento de acuerdo al requerimiento de la Dirección General de Migración. El CONTRATISTA realizará las entregas a más tardar [cantidad de días] días después de recibir la Ley solicitud de Contratos Dirección General de las Administraciones PúblicasMigración, en [lugar de entrega], en donde en conjunto con [personal que recibe] revisarán que la calidad y cantidad este de acuerdo a lo requerido, y de ser así, recibirán a satisfacción haciendo el correspondiente Ingreso a Almacén [e Inventario]. Al tiempo {En procesos de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento adquisición que por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obranaturaleza requieran esta garantía, se procederá, mediante acto formal, a debe colocar el siguiente literal} Para la recepción de la mismaparcialidad se solicitará una Garantía de Calidad o Funcionamiento. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, Esta garantía tendrá las siguientes características: a) formalizada mediante fianza extendida a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director favor de la obraDirección General de Migración, el tercero al representante por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala; b) estará vigente durante dieciocho (18) meses a partir de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista fecha del ingreso a almacén [“e inventario”]; c) constituida por una suma equivalente al Servicio de Contratación quince por ciento (15%) del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.precio total;

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Samples: Contrato Administrativo

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratistaLa Entidad Local, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción través de la AdministraciónPlanta a ella vinculada, notificará mediante la totalidad aplicación de Avisos de Retirada la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su objetonotificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. La recepción ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del contrato se regirá por material y del cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 TRLCSP este Contrato frente a ECOEMBES y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General frente a terceros a partir de la Ley toma de Contratos posesión y recogida del material en la Planta. El transporte de cada lote del material desde la Planta hasta las Administraciones Públicasinstalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. Al tiempo La entrega y recepción del lote, en concreto, se acreditará mediante la suscripción por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR y de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista Planta, del documento acreditativo (documento de las siguientes obligaciones: - El despeje final identificación/control/carta de las obrasporte) de salidas de material, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente conforme a la finalización normativa de traslado de residuos. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la obracantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, se procederácaracterización, mediante acto formalinternas, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Adjudication Agreement

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. Se fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la mismaobra: - El Director de obra. Dicho acto será comunicado - El Interventor u otro funcionario por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, él designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasla comprobación material de la inversión, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, asistido en su caso, el responsable del contrato, las dará caso por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al técnico. - El contratista, comenzando entonces el plazo asistido de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actosu propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. En la recepción material se realizarán, si no se han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales: - Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en el contrato. la empresa responsable del control de calidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas. - Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc. - Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el acta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía. - Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el proyecto, se encuentran vivos y disponen del sistema xx xxxxx previsto en el mismo. - Constatación material de la entrega en los depósitos municipales que se hayan indicado, de los materiales para reposición que, en su caso, hubiera comprometido el adjudicatario en su oferta si fue este uno de los criterios de valoración de las mismas. - Catas en las obras de urbanización, en puntos diferentes y dispersos para verificar si la profundidad de los firmes, la calidad de las zahorras, hormigones, asfaltos u otros materiales, es acorde con la prevista en el proyecto y, en su caso, mejorada por el adjudicatario en su oferta Si las obras se encuentran en buen estado y en estado de ser recibidas con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, entregando a cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele se concederá otro nuevo plazo improrrogable o de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato. Se dará cuenta de esta acta al órgano de contratación. Se requerirá al contratista la acreditación de que la póliza de responsabilidad civil exigida en cláusula 34 de este pliego mantiene su vigencia durante el plazo de garantía de las obras, y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha para todo el plazo de garantía. No se exigirá plazo de garantía en las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por causas imputables al contratistasu naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragado.

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Samples: Contract for Works

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de FIRMADO POR: NIF: P0200300B garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde las Planta hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará a dicho material en su tratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por instalación receptora se entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por la Administración competente, donde se recojan los términos del mismo, y a satisfacción características de la Administraciónautorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la totalidad documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de su objetoEL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc.).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados

Recepción. 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción de la Administración. 2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su objetorecepción. La recepción del contrato se regirá por lo establecido Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el artículo 235 TRLCSP y plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y siguientes 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de LCAP, deberán concurrir el designado por la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el Administración como responsable del contrato, cuando resulte preceptivoen su caso, a o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General del AyuntamientoGeneral, a efectos si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su asistencia potestativa al mismofacultativo. Si se encuentran las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por representante de la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicadoy comenzando, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepciónen su caso, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En Por el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición generalcontrario, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, recibidas se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, precisas fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, por causas imputables al contratistadebidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.

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Samples: Contrato Administrativo De Ejecución De Obra

Recepción. El contrato 23.1 En el pliego de prescripciones técnicas se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oindicará, en su caso, el responsable lugar de entrega del objeto del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por . 23.2 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director artículos 205 y 283 de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. LCSP. 23.3 Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras los bienes no se hallen hayan en estado de ser recibidas, recibidos se hará constar así en el acta, acta de recepción y el Director de se darán las mismas señalará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 23.4 El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquelloscomenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si transcurrido durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente 23.5 Si el contratista órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no lo hubiese efectuadoson aptos para el fin pretendido, podrá concedérsele otro plazo improrrogable como consecuencia de los vicios o declarar resuelto el contrato, por causas defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88.d y 274 de la LCSP. 23.6 Una vez efectuada la recepción de la totalidad del suministro y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP. no ser con carácter de exclusividad.

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Samples: Suministros

Recepción. Plazo para realizar el acto formal y positivo una La realización de la prestación del servicio objeto de este contrato será en el XXXXXXXX vez producida la ejecución de los trabajos. DE SAN XXXXXX, sito en la Xxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxxxx 00000 (Xxxxx Balears). Conforme establece el artículo 210 de la LCSP El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción la prestación, que para este contrato coincidirá con la finalización del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones plazo de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a Para la recepción de conformidad del objeto de este contrato se tendrá en cuenta que el contratista ha ejecutado el servicio de acuerdo con este PCAP, el PPT que rige para este contrato y lo señalado en su oferta. Con carácter general, salvo lo establecido para casos específicos en la misma. Dicho acto será comunicado legislación contractual, cuantas incidencias surjan entre la Administración (Ministerio de Defensa) y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias de interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones estipuladas por el responsable artículo 97 del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantíaRGLCAP. En el acta supuesto de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a admitir la recepción de la obraparcial del No procede PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Si por causas - 22 - Indicar que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de materiales aporta la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, Descritos en los Anexos II y III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) Garantías especiales que el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.adjudicatario deberá prestar No procede

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por Las propuestas deberán presentarse en 1 sobre cerrado que contenga 1 copia de soporte papel y 2 copias digitales, las que serán entregadas en la oficina de partes del Nivel Central de Sercotec, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxx xxxxxx deberán estar caratuladas con el contratista, cuando éste haya realizado, Anexo N°4 de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoestas bases. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicaspropuestas se realizará hasta las 12:00 hrs. Al tiempo del día jueves 00 xx xxxxx xx 2019, considerando la hora de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista Chile Continental. A partir de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obralo anterior, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose generará un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción de postulaciones donde se dejará constancia del día y la hora de recepción, la individualización de los oferentes, su nombre o razón social y las observaciones que el director acto mereciere a los presentes. La apertura de la obra fijará la fecha para las ofertas se realizará a las 16.00 horas el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para quedía jueves 00 xx xxxxx xx 2019, en las oficinas del Nivel Central de Sercotec, ubicada en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0. La apertura será realizada por dos profesionales de Nivel Central, que serán elegidos por el plazo xx xxxx díasGerente de Administración y Finanzas en conjunto con el Gerente de Programas o quien éste designe, formule estos estarán acompañados del Fiscal o el profesional de fiscalía que éste designe, quién actuará como Ministro de Fe para acreditar que la documentación contenida sea la solicitada en los requisitos mencionados en el punto Nº 9 de las alegaciones presentes bases. Para estos efectos se generará un acta de apertura donde se dejará constancia si cumple o no con toda la documentación solicitada. Una vez realizado el proceso de apertura, y si los profesionales a cargo detectaren que considere oportunas, sobre los oferentes no hubiesen presentado correctamente o hubiesen omitido algunos de los documentos exigidos en el punto Nº 9 “Las ofertas” de las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidaspresentes bases, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando le concederá por una sola vez un plazo de hasta 3 días hábiles administrativos para remediar aquellossubsanar el error o la omisión de documentos, contados desde la notificación del error o incumplimiento. Si Dicha notificación será a través de correo electrónico. Una vez transcurrido dicho plazo el contratista plazo, si los oferentes no lo hubiese efectuadoentregasen la documentación faltante o corrigen la entregada, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaquedarán fuera de concurso sin necesidad de notificación alguna.

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Samples: Habilitación De Proveedores Para Emisión De Pólizas De Seguro

Recepción. 27.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. . 27.2 En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega o de actuación del objeto del contrato. 27.3 La recepción constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, acreditará mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado certificación expedida por el responsable del contrato, una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamientode la Universidad, a efectos de su asistencia potestativa al mismomismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las obras condiciones necesarias para proceder a su recepción, se encuentran dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en buen estado y el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con arreglo los efectos que legalmenteprocedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prescripciones previstasla prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el funcionario técnico designado por órgano de contratación podrá rechazar la Administración contratante omisma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el responsable saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que se el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjese demora en el pago del contratosaldo de liquidación, las dará por recibidas, levantándose el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada indemnización por los concurrentes costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 27.4 El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la recepciónprestación contratada, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director como consecuencia de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, vicios o defectos imputables al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director podrá rechazar la misma quedando exento de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 27.5 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 259 del TRLCSP. 27.6 Una vez efectuada la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, totalidad del trabajo y cumplido el representante plazo de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. 27.7 Si durante el plazo xx xxxx díasde garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 27.8 Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, formule las alegaciones el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que considere oportunas, tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 27.9 El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que resolverá se formulen en relación con el órgano cumplimiento de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistala prestación contratada.

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Samples: Contract for Professional Services

Recepción. El Integra, sólo recibirá los productos adjudicados si se encuentra firmado el presente contrato y recibidas las garantías a que se refieren las bases. Integra se reserva el derecho de disponer de un período de 25 días corridos, contados desde la fecha de recepción de los productos, para efectuar los correspondientes controles de calidad y verificar el total de cantidades recibidas. En la eventualidad que Integra rechace total o parcialmente alguna entrega de los productos, notificará este hecho al proveedor, mediante el envío de correo electrónico. Los productos que sean rechazados deberán ser retirados por el proveedor, a su xxxxx, a más tardar dentro de 48 horas de ser notificado. Para estos efectos, el proveedor se entenderá cumplido por notificado una vez que hayan transcurrido 24 horas desde el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos envío del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetocorreo electrónico. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en El proveedor deberá corregir o reemplazar los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de conforme a las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento muestras de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro productos adjudicados, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía15 días corridos, contados desde la fecha de envío del correo antes mencionado. En el acta caso que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y se detecte alguna anomalía física del producto al momento de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición generalsu uso en los establecimientos, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir ésta será informada al proveedor una vez que se haya realizado un levantamiento a la recepción de la obranivel xx Xxxxxxxx Infantiles. Si por causas luego del levantamiento se comprueba que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidasanomalía es generalizada, se hará constar así coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o reposición del producto (retiro, traslado, entre otros), todo esto a su costo. En caso que el proveedor no retire los productos rechazados, o no corrija o reemplace éstos en los plazos establecidos, Integra podrá rebajar del pago el actavalor correspondiente a los productos rechazados, y o bien, si a su juicio estos representan una cantidad importante del total contratado, dejar sin efecto en su totalidad el Director contrato de las mismas señalará compraventa respecto a este producto. Estas rebajas deberán ser documentadas por el proveedor con su respectiva Nota de Crédito. Junto con lo anterior, Fundación Integra aplicará una multa a título de cláusula penal, equivalente al 25% del valor neto de los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista bienes no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable corregidos o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistareemplazados.

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Samples: Contrato De Compraventa

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, y a satisfacción través de la Administraciónplataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará a dicho material en su objetotratamiento en dicha instalación receptora, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato Por instalación receptora se regirá entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por lo la Administración competente, donde se recojan los términos y características de la autorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará a dicho material en su tratamiento en dicha instalación receptora, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por instalación receptora se entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por la Administración competente, donde se recojan los términos del mismo, y a satisfacción características de la Administraciónautorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la totalidad documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de su objetoEL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECICLADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc.).

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Samples: Contrato De Adjudicación

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al FIRMADO POR: NIF: P0200300B representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en la Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y a satisfacción dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la Administraciónrazón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECICLADOR dispondrá xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada de material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal de la instalación homologada receptora del material y la operación de valorización que se aplicará al material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECICLADOR. EL RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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