REGIMEN JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”. El artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender – FE como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos. El Decreto 934 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamento el Fondo Emprender. El Decreto 249 por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. El Decreto 3930 de 2006, por el cual se modifica el Artículo tercero del Decreto 934 de 2003. Decreto 1072 de 2015 por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo Acuerdo No. 0006 de 2017 por el cual se reglamenta el Fondo Emprender.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo”. • El artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender – FE como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos. • El Decreto 934 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamento el Fondo Emprender. • El Decreto 249 por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. • El Decreto 3930 de 2006, por el cual se modifica el Artículo tercero del Decreto 934 de 2003. • El Acuerdo 0004 de 2009 del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender, así como los manuales de operaciones y de financiación del Fondo Emprender, que hacen parte integral del acuerdo. • Acuerdo 007 de 2011, por el cual se modifica el acuerdo 004 de 2009. • Acuerdo 010 de 2013 por el cual se modifica el acuerdo 007 de 2011.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La naturaleza del contrato que provenga de este expediente de contratación es puramente mercantil, si bien su actividad contractual se ajustará, en la medida aplicable, a las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente Análisis Preliminar con las condiciones contractuales y los anexos están sometidos a la legislación colombiana en el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, así como las aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo. El Análisis Preliminar con las condiciones contractuales está sujeto al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Soportan el procedimiento de modalidad de contratación, las siguientes disposiciones: i) Ley 80 de 1993, ii) Ley 1150 de 2007, ii) Artículo 2°, numeral 5° de la Ley 1150 de 2007, iii) Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, iv) titulo 1, capitulo II, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que la modifican o complementan.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. La presente invitación pública se encuentra regida por las normas del Derecho Privado de conformidad con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y en cumplimiento del artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, por el Acuerdo No. 05 del 3 xx xxxxx de 2014, de la Junta Directiva del Hospital y demás normas concordantes.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo de concesión de obras públicas, por ser su objeto la construcción y conservación de las obras e infraestructuras citadas y por ello la contraprestación del Ayuntamiento al contratista consistirá en el derecho a explotar las obras y percibir las tarifas correspondientes a abonar por cada usuario. Su régimen jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del TRLCAP, se regirá con carácter preferente en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones establecidas en el Titulo V del Libro II del Real Decreto Legislativo 2/ 200, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus disposiciones de desarrollo y la legislación sectorial específica en cuanto no se opongan a dicho título, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 861/ 1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Real Decreto 1372/ 1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables y en todo cuanto no les sea aplicable de manera preceptivas estas disposiciones o en los aspectos en que éstas no los regulen se regirán con carácter supletorio por las normas del derecho privado.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En lo no previsto expresamente en el presente pliego será de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. SOCIEDAD TELEVISIÓN TELEPACIFICO LTDA adoptará el proceso de selección contemplado en el artículo 23, TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA CADA MODALIDAD, 23.1 invitación publica, del Manual de Contratación contenido en la Resolución N° 196 del 27 xx xxxxx de 2014, en razón a la cuantía estimada para el presente contrato, la cual supera los 60 SMLMV, en concordancia con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, el Artículo 2.2.1.2.1.2.24 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 292 de 2012, expedida por la ANTV
REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente proceso de selección y el contrato que de él se derive se sujetará al contenido en la Ley 7a. de 1979 como disposición jurídica central, el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 2923 de 1994, el Decreto 2150 de 1995, la Resolución 4670 del 23 de octubre de 2009 (Manual de Contratación) a lo especialmente previsto en la presente CONVOCATORIA y en los principios generales de la función administrativa y demás disposiciones legales vigentes que adicionen, complementen o regulen la materia. El manual de contratación podrá ser consultado en la página Web del Instituto.