RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento: (I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad. (II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. (III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones. (IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya. (V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones. (VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro. (VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social. (VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador. (IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por la PRESTAMISTA antes de su vencimiento cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Falta de pago por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX a su respectivo vencimiento por principal e intereses, salvo que se regularice tal situación en el plazo máximo de treinta días contados desde aquel que la PRESTAMISTA le requiera el pago de las cantidades vencidas y no satisfechas. b) Falta de consignación en cada uno de los presupuestos mientras esté vigente el contrato, para hacer efectivas las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que se realicen las modificaciones presupuestarias previstas en la legislación vigente. Se pacta expresamente que, en los supuestos de resolución anticipada por parte de la PRESTAMISTA y amortización anticipada total llevada a efecto por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX en los términos fijados para ambos casos por este contrato, se procederá a la conciliación previa. Resuelto el contrato el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX vendrá obligado al reintegro de la totalidad del principal pendiente de pago con sus intereses correctamente liquidados al día de la resolución.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 13 de este Pliego. 2.- La resolución anticipada se entiende sin perjuicio de la reclamación que, en su caso, pueda entablar la Sociedad por daños, incluidos daños xxxxxxx.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá resolverse, de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil, por cualquiera de las siguientes causas: a) El impago por el Titular del Proyecto al Inversor de cualquier cuota del Plan de Amortización durante un periodo superior a 60 días naturales consecutivos desde el vencimiento de dicha cuota. b) La toma de conocimiento por el Inversor de noticias, hechos o acontecimientos probados relativos al Titular del Proyecto o a su estructura societaria que resulten perjudiciales para la operación, como, por ejemplo, de forma enunciativa pero no limitativa, estar sujeto a procedimientos concursales o preconcursales, a reestructuración, investigaciones o medidas cautelares en el ámbito penal. c) El incumplimiento por el Titular del Proyecto de alguna disposición legislativa o reglamentaria aplicable al Proyecto o relativa a los medios y sistemas de pago. d) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones resultantes del presente contrato.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Antes de la extinción de la vigencia del Contrato, éste podrá resolverse anticipadamente, por las siguientes causas: 1. Por iniciativa de la Fundación “la Caixa”: a) Por el cese de la Entidad Coordinadora en sus actividades sociales. b) Por incumplimiento por parte de la Entidad Coordinadora de los términos del presente Contrato. El Contrato podrá resolverse anticipadamente respecto de una o varias Entidades de la Red, por las causas indicadas en este punto. En este caso se entenderá resuelto únicamente respecto de la Entidad que haya incumplido, manteniéndose vigente respecto de las demás. 2. Por iniciativa de la Entidad Coordinadora: ante la imposibilidad de cumplir los objetivos del Programa. En tal caso, deberá dar un preaviso a la Fundación “la Caixa” de tres meses.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: ........................................ 1. Por mutuo acuerdo expreso de las partes. ........................................................................... 2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, certificada por el encargado de ejercer la supervisión. .................................................................................. 3. Por muerte del PROVEEDOR o disolución de la persona jurídica. ......................................... 4. Por imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato. ..................................................... 5. Por la finalización del convenio del cual se deriva el presente instrumento, mediante comunicación escrita emitida por la OEI. ...............................................................................
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 El contrato se podrá resolver antes de la finalización del ensayo clínico en los siguientes supuestos:  Revocación de la autorización del ensayo clínico.  Fuerza mayor.  Mutuo acuerdo entre las partes.  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.  Imposibilidad de incluir un mínimo de participantes que permita la valoración final del ensayo clínico.  De forma excepcional, cuando por causa sobrevenida imputable al ensayo clínico se acredite un deterioro relevante en la actividad asistencial del servicio o unidad.  Cambio del Promotor en caso de que al producirse éste, no se desee continuar con el ensayo clínico.  Por decisión del Promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo del ensayo. En caso de resolución anticipada, se estará a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. La revocación de la autorización del ensayo clínico comportará la resolución del presente contrato, quedando el Promotor obligado a abonar las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de notificación fehaciente al Centro, de conformidad con el desglose previsto en la memoria económica.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El contrato se podrá resolver anticipadamente en los siguientes supuestos: Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00  Mutuo acuerdo entre las partes.  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.  De forma excepcional, cuando por causa sobrevenida imputable al estudio se acredite un deterioro relevante en la actividad asistencial del servicio o unidad.  Si se produjera en el estudio algún acontecimiento o cualquier otra circunstancia similar, que haga razonable no continuar con la ejecución del estudio o cualquier otro evento que imposibilite o desaconseje la continuación del mismo.  Cambio del Promotor en caso de que al producirse éste, no se desee continuar con el estudio.  Por decisión del Promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo del estudio. En caso de resolución anticipada, el Promotor abonará, en su caso, las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de notificación fehaciente al Centro, de conformidad con el desglose previsto en la memoria económica.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El contrato se podrá resolver antes de la finalización de la investigación clínica en los siguientes supuestos: - Revocación de la autorización de la investigación clínica. - Fuerza mayor. - Mutuo acuerdo entre las partes. - Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. - Imposibilidad de incluir un mínimo de participantes que permita la valoración final de la investigación clínica. - De forma excepcional, cuando por causa sobrevenida imputable a la investigación clínica se acredite un deterioro relevante en la actividad asistencial del servicio o unidad. - Cambio de Promotor en caso de que al producirse éste, no se desee continuar con la investigación clínica. - Por decisión del Promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo de la investigación clínica. En caso de resolución anticipada, se estará a lo establecido en el artículo 30.5 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre o en el artículo 26.5 del Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, si se tratara de un producto sanitario implantable activo. La revocación de la autorización de la investigación clínica comportará la resolución del presente contrato, quedando el Promotor obligado a abonar las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de notificación fehaciente al Centro, de conformidad con el desglose previsto en la memoria económica.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La resolución unilateral e injustificada de este contrato, devengará a favor de la otra parte el derecho al cobro de una indemnización en concepto de daños y perjuicios equivalente al resultado de multiplicar 1.0 c€/kWh por la diferencia entre consumo global en kWh previsto para todo el periodo de duración inicial del contrato, o, en su caso, de sus sucesivas prórrogas (que se indica en el apartado Consumo Previsto), y el consumo real en kWh que se hubiera registrado hasta la fecha de la resolución, renunciando la parte afectada a reclamar cualquier otra cantidad en concepto de daños y perjuicios. Dicha resolución deberá ser notificada a la parte afectada con al menos un mes de antelación, a la fecha efectiva de resolución.»