RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes: - El mutuo acuerdo entre Xxxxx xx Xxxxxx y el contratista. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales o que se contengan en este Pliego. - La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos. - El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. - El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante del órgano de contratación. La resolución anticipada del contrato conllevará los efectos siguientes: Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre Xxxxx xx Xxxxxx y el contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista deberá indemnizar a Xxxxx xx Xxxxxx los daños y perjuicios ocasionados. La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato. Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, Xxxxx xx Xxxxxx podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. El Parque Tecnológico Walqa solamente podrá rescindir el contrato en vigor antes de su vencimiento ante la constatación de graves deficiencias en la prestación del servicio. En tal caso el concesionario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por lucro cesante ni por ningún otro motivo. Las causas motivadoras de la rescisión son: - Demora superior a tres meses en el pago del canon semestral. - Graves deficiencias de mantenimiento del edificio, instalaciones o mobiliario. - Graves deficiencias en la calidad de los servicios ofertados (limpieza, atención al cliente, no ofertar los servicios propuestos en su oferta de licitación, etc.) o cobro de precios superiores a los autorizados. - Negativa probada a la entrega de hojas de reclamación al cliente. - No entregar factura o ticket a los clientes por los servicios ofertados. - Incumplimiento grave de sus obligaciones con los trabajadores, Seguridad Social o con las Administraciones Públicas. - Realizar modificaciones en los locales o sus instalaciones sin autorización escrita. - Negativa a suministrar al Parque Tecnológico Walqa la información solicitada. El PARQUE TECNOLÓGICO WALQA podrá también resolver el contrato si ocurriese alguno de los hechos siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contrista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 del TRLCSP - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre PARQUE TECNOLÓGICO WALQA y el contratista. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del art. 112 del TRLCSP. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales o que se contengan en el presente Xxxxxx. - Las establecidas expresamente en el contrato. La resolución anticipada del contrato conllevará los efectos siguientes: - Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre PARQUE TECNOLÓGICO WALQA y el Contratista. - Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada. Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, la Socied...
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes: a) El mutuo acuerdo entre la Sociedad y el contratista. b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales o que se contengan en el presente Xxxxxx. c) La suspensión injustificada de la ejecución del contrato. d) El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante del órgano de contratación. e) No mantener los seguros exigidos. La resolución anticipada del contrato conllevará los efectos siguientes: Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre la Sociedad y el Contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en los que excedan del importe de la garantía incautada. Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, la Sociedad podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación obtenida en sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Zaragoza, a 13 de febrero de 2006 Diligencia para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del Servicio Jurídico, con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 D. ..............................................................., D.N.I. .........................., con domicilio en ................................ provincia de .............. Calle .................... número ......... en nombre (1)..................................................., con C.I.F.nº ........................, y domicilio fiscal en .................... calle .............................., enterado del anuncio publicado en el “B.O.....“ de ................ del día ........ de ...... de 200.... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato denominado: “ “……………………………………………………………………………………….. “ se compromete en nombre (1) ..................................................................... a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos: Mínimo Garantizado:………………………………………………………………………. € Total ingresos Previstos por Canones (2):………………...
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes: a) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. b) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo en los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley y la no formalización del contrato en plazo. c) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales o que se contengan en el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas. d) La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos. e) El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante del órgano de contratación.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. ANEXOS Anexo 1. Modelo de proposición económica
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS. ANEXO 1. Declaración responsable ANEXO 2. Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación ANEXO 3. Modelo de proposición económica

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  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.