Common use of RESOLUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSPTRLCSP  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 300 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio suministro. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro, Instalación, Puesta en Marcha Y Mantenimiento De Una Red Privada

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. TRLCSP  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio de la obra  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El presente contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando el mismo haya realizado la totalidad de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP su objeto, de acuerdo con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida términos pactados. En el supuesto de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento que una de las limitaciones establecidas en materia partes no cumpliere los deberes que le incumben de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados conformidad con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible podrá la continuidad del servicio  El incumplimiento otra exigir su cumplimiento o resolverlo, con indemnización de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionadoscausados en ambos casos. Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (más de dos penalizaciones impuestas de conformidad con ésta cláusula) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:  El incumplimiento por el contratista de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación.  El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.  La indemnización demora en los plazos de entrega fijados en el Pliego y determinados por la normativa aplicable a la auditoría de cuentas.  La falta de prestación del servicio o su prestación defectuosa, por negligencia imputable al contratista.  El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios que se hará efectiva sobre hubiera establecido, de acuerdo con el presente Xxxxxx. Corresponde exclusivamente a la garantíaempresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la subsistencia verificación por parte de SODECO del cumplimiento de aquellos requisitos.  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SODECO.  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la responsabilidad ejecución del contratista contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en lo que se refiere al importe que exceda del casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la garantía incautada.potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La contratista vendrá obligada a que su personal utilice uniformidad o distintivos que permitan identificarlos claramente como empleados de la contratista.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

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Samples: www.sodeco.es

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento Cualquiera de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la obligación del contratista de respetar otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido Contrato por las infracciones señaladas en el art. 140 del TRLCSP.  En numeral 4.4 de las Bases Administrativas, en caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese no subsane o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario levante las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones observaciones, y/o edificios incluidos cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución del servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA será comunicada al OSCE para las acciones que correspondan. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERÚ S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el objeto del contratoContrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de Contrato, y procederá a la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración ejecución de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadagarantías otorgadas.

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Samples: docs.seace.gob.pe

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa EL SMGE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; Cuando paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causa no atribuibles a ellas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de resolución; las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, el SMGE, liquidará a EL CONTRATISTA, en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Para efectos de CASO FORTUITO los contratistas deberán entender como CASO XXXXXXXX a todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza, como sismos, sequías, inundaciones, terremotos, o cualquier desastre de la naturaleza. Asimismo también se define como FUERZA MAYOR todo acontecimiento ó hecho imprevisible que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, y que proviene casi siempre de la acción de la persona o de un tercero como actos terroristas, sedición, sabotaje, etc. Para resolver el contrato, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la resolución del contrato generará las establecidas en los artículos 223 sanciones y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido penalidades previstas en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños presente documento y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de normado por la garantía incautadaLey y el Reglamento.

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Samples: Contrato De Compra Venta

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSPTRLCSP  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio de la obra  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 245 de la LCSP, y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesque expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que en su casose fijan a continuación, con los efectos que se puedan imponer, conforme a lo establecido establecen en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a normativa vigente: El reiterado incumplimiento de las facultades medidas de dirección e inspección seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la administraciónobra y de la normativa sectorial de aplicación. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, siendo no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de aplicación proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor o mayor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el artprograma de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. 140 Las reiteradas deficiencias en la ejecución del TRLCSPcontrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP. En caso de que durante la vigencia se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a las la terminación del expediente de resolución. Hasta que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en formalice el objeto del nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por determine el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al interesadoservicio público, según de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen 213 de la Comisión Jurídica Asesora LCSP. El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la Comunidad LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de Madridsubcontratación. En caso La realización por el contratista de resolución por incumplimiento culpable actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. La incursión del contratista, este deberá durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 de la LCSP. El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Construcción De “Centro Tecnológico De La Miel De Cantabria

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 223, 237,238 y 308 239 del TRCLSP TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 239 de la misma, y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas teniendo asimismo en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a cuenta lo establecido en la cláusula correspondientelos artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar Además el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse podrá ser resuelto por el órgano de contratacióncontratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la prestación del servicio que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, sin más trámite siempre que el órgano de contratación no opte por la audiencia al interesadoimposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP. No obstante, según lo establecido cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el dictamen articulo 19 del TRLCSP y se regirá por el real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Comisión Jurídica Asesora ley de contratos del sector público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. El órgano de contratación ostenta, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Para el caso de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de Madrid29 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77). En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio Santa Xxxxx de la subsistencia Peña a 7 xx xxxxx de 2014 EL ALCALDE LA SECRETARIA Fdo Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxx: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx D. ..............................................................., con DNI........................, con domicilio en................................ provincia de .............. Calle .................... número en nombre(1)..................................................., con C.I.F. nº ........................, y domicilio fiscal en.................... calle , y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de menor de “servicio de limpieza, corte de hierba, desbroce y recogida en todos los núcleos del municipio (Ena, Centenero, Xxxxxxx xx Xxxx, Villalangua, Santa Xx de la responsabilidad Peña, Riglos, Triste, Xxxxx, Xxxxx y La Peña)” se compromete en nombre (1) a tomar a su cargo la ejecución del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de (2) ..............................., desglosada de la garantía incautada.siguiente forma: - Importe: - IVA: -Total: En ........................., a ...... de ......................... de .......... (firma del licitador) 1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El CONTRATO de resolución del contrato las establecidas suministro de gas podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcualquier momento, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida o a instancia de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento una de las limitaciones establecidas en materia partes a la otra con un preaviso de subcontratación sin perjuicio un mes, previa comunicación por escrito, por alguna de las penalidadessiguientes causas: Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, que en su caso, se puedan imponer, conforme a de conformidad con lo establecido en la cláusula Cláusula 15. En los casos previstos en la normativa vigente. Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO. Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro de gas objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió gas que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Cuando EL CLIENTE cese en su actividad, no utilice el gas natural en sus instalaciones, o no inicie el consumo regular del gas natural contratado. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones. En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades. La obstrucción disolución o extinción del CLIENTE, cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad. Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las facultades Partes del cumplimiento de dirección e inspección las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la administraciónmisma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.  El incumplimiento En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento del COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto indemnización alguna. También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de: En caso de falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de adeudar cantidades en dicha fecha. La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos misma de acuerdo con lo dispuesto en el objeto del contratola Cláusula 10, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaFuerza Mayor.

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Samples: teslacard.es

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Ambas partes declaran que serán causales de resolución del contrato las establecidas presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 223 y 308 el artículo 1430º del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalCódigo Civil, así como las siguientes: El que EL COMPRADOR incurra en las causales de pérdida del derecho al BFH según las normas que lo regulan. La pérdida sobrevenida renuncia de EL COMPRADOR al BFH realizada según las normas del BFH. Si en el plazo de doce (12) meses contados desde la firma del presente contrato, EL COMPRADOR no llegase a ser beneficiario del BFH. Ambas partes dejan claramente establecido que esta causal también se verificará con la primera denegación de la asignación del BFH a EL COMPRADOR, aún así no se hubiese terminado de cumplir el referido plazo. La resolución de pleno derecho por las causales antes señaladas se producirá, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, cuando alguna de las partes del presente contrato comunique por conducto notarial a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Una copia de dicha comunicación deberá enviarse al Fondo MIVIVIENDA S.A. Asimismo, ambas partes acuerdan que será causal de resolución del presente contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1429º del Código Civil, lo siguiente: Si habiéndose asignado el BFH a EL COMPRADOR y habiéndose cumplido con todos los requisitos para contratar el Desembolso del BFH, no se cumple con el pago de la Administracióncuota inicial y el BFH.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su En este caso, se puedan imponerEL VENDEDOR podrá cursarle una carta notarial a EL COMPRADOR para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a sesenta (60) días calendario, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades bajo apercibimiento de dirección e inspección resolver el contrato de la administración.  El incumplimiento pleno derecho al vencimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesadodicho plazo, según lo establecido en señalado por el artículo 109 1429° del RGLCAPCódigo Civil. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen Si se hubiera pactado que parte del precio de la Comisión Jurídica Asesora vivienda sea cancelado con financiamiento complementario y EL COMPRADOR no cumple con cancelar el precio de la Comunidad vivienda con dicho financiamiento dentro de Madridlos treinta (30) días calendario siguientes al desembolso del BFH. En caso este caso, EL VENDEDOR podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de resolución un plazo no menor a sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, según lo señalado por incumplimiento culpable el artículo 1429° del contratistaCódigo Civil. Si EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de dos (02) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este deberá indemnizar contrato. En este caso, EL COMPRADOR podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíaquince (15) días calendario, sin perjuicio bajo apercibimiento de la subsistencia resolver el contrato de la responsabilidad pleno derecho al vencimiento de dicho plazo, según lo señalado por el artículo 1429° del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaCódigo Civil.

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Samples: Modelo De Minuta De Compraventa De Bien Futuro

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio servicio.  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Contrato Privado De Patrocinio

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El CONTRATO de resolución del contrato las establecidas suministro de electricidad podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcualquier momento o, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida a instancia de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento una de las limitaciones establecidas en materia partes, previa comunicación por escrito a la otra con un preaviso de subcontratación sin perjuicio un mes, por alguna de las penalidadessiguientes causas: Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, que en su caso, se puedan imponer, conforme a de conformidad con lo establecido en la cláusula Cláusula 15. En los casos previstos en la normativa vigente. Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO. Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte de EL CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Cuando EL CLIENTE cese en su actividad. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones. En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades. La obstrucción disolución o extinción de las Partes, cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad. Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las facultades Partes del cumplimiento de dirección e inspección las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la administraciónmisma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.  El incumplimiento En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento de EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto indemnización alguna. También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de: Falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de adeudar cantidades en dicha fecha. La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos misma de acuerdo con lo dispuesto en el objeto del contratola Cláusula 10, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridFuerza Mayor. En caso de resolución terminación del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistacualquier causa, este deberá indemnizar EL CLIENTE abonará inmediatamente todas las cantidades correspondientes a la Administración energía suministrada o cualquier otra que EL CLIENTE adeude AL COMERCIALIZADOR, tanto las facturadas y pendientes de pago como las pendientes de facturación hasta la fecha de la resolución, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: teslacard.es

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la La resolución deberá de acordarse del contrato será acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este como se ha señalado en la cláusula anterior, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Contrato De Servicios Consistentes en Elaboración De Auditoría Energética

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que que, en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio servicio.  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Servicios Consistentes en Del Contrato De Servicios, Consistentes en La Recogida, Trasporte Y Custodia De La Recaudacion Del Patronato

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato las establecidas en los artículos 223 afectada por el incumplimiento y 308 siempre que dicha parte sea separable e independiente del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento resto de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesobligaciones contractuales, y que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la administraciónentidad.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar En tal sentido el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados requerimiento que se efectúe deberá precisar con el objeto claridad qué parte del contrato y de los quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido la resolución será total en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante persistir el incumplimiento. Si la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales garantías que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíacontratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la subsistencia indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la responsabilidad del contratista en lo resolución. Vencido ese plazo sin que se refiere al importe haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que exceda la resolución del de la garantía incautadacontrato ha quedado consentida.

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Samples: Modelo De Carta De Acreditacion Del Representante

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas señaladas en los artículos 223 206 y 308 del TRCLSP 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 208 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida 285 de los requisitos para contratar con la Administracióndicha Ley. El incumplimiento contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las limitaciones establecidas en materia partes. Asimismo, a los efectos de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 apartado h) del TRLCSP.  En caso artículo 206 de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que LCSP, se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento considerarán causas específicas de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales resolución del contrato las siguientes: -La variación en el número inicial de trabajadores, sin la aprobación expresa del Ayuntamiento. - La modificación en el horario y número de horas en el que se prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento. -No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego. -Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos los edificios en los que se presta el servicio. - Cuando en dos trimestres, seguidos o Los medios personales y/alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de calificación global entre 50 y 69 puntos. - La no prestación del servicio por cinco días consecutivos o materiales que alternos el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte mismo mes. -La suspensión de la Administración prestación del servicio, en todo o Condiciones en parte, sin causa justificada. -El incumplimiento por el contratista de pago a los subcontratistas las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 29ª del este pliego. -La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o suministradores o Alteración en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. -La no observación de las condiciones ofertadas esenciales de los pliegos y del contrato. El acaecimiento de cualquiera de las causas indicadas, en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Locallos términos establecidos, la resolución deberá de acordarse por el facultará al órgano de contratacióncontratación para dar por resuelto el contrato, sin más trámite que con la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los indemnización y daños y perjuicios ocasionadosy demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia responsabilidad general de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaempresa contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento En caso alguna de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Localpartes incumpla sus obligaciones, la resolución parte perjudicada deberá requerir, mediante Carta Notarial, a la otra el cumplimiento de acordarse por el órgano su obligación, en un plazo máximo de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid15 días calendario. En caso de resolución persista el incumplimiento remitirá otra Carta Notarial resolviendo el Contrato. PETROPERU S.A. ejecutará las garantías otorgadas por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíael Contratista, sin perjuicio de la subsistencia indemnización ulterior que pueda exigirse. Asimismo, PETROPERÚ aplicará la penalidad establecida en la cláusula anterior y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. PETROPERU podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del Artículo 41° de la garantía incautadaLey y los Artículos 143° y 144° del Reglamento, en los casos en que el CONTRATISTA, de manera enunciativa: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido (2 veces) para corregir tal situación; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Paralice injustificadamente el servicio o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En caso de presentarse problemas laborales entre el CONTRATISTA y sus trabajadores, y estos últimos como medida de fuerza dejasen de laborar más de 48 horas, el CONTRATISTA se obliga a seguir prestando el servicio, materia del presente contrato. En caso de que no lo hiciera, PETROPERU se reserva el derecho de resolver el Contrato. Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente, ingresara en proceso de reestructuración patrimonial o efectúe cesión de su posición en el presente contrato, PETROPERU se encontrará facultado a resolver de manera inmediata el Contrato, comunicando su decisión al CONTRATISTA mediante Carta Notarial. La subcontratación de las obligaciones que asume, sin la previa autorización de PETROPERU. La inobservancia de las especificaciones técnicas.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  TRLCSP El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridRGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del LA EMPRESA podrá resolver el presente contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento forma total o parcial por alguna de las limitaciones establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondienteel Art.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 41º de la administraciónLey y Art.  El incumplimiento 226º del Reglamento: Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan, según el Art. 223° del Reglamento. Incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA EMPRESA. Haya llegado a acumular el monto máximo de la responsabilidad del contratista penalidad por xxxx en lo que se refiere al importe que exceda del la ejecución de la garantía incautadaprestación, de acuerdo a la cláusula 6. del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de los Términos de Referencia y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA EMPRESA Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Además, será causal de resolución del presente contrato, lo siguiente: La verificación por parte de LA EMPRESA de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA para con sus trabajadores destacados a ejecutar el servicio contratado. LA EMPRESA está obligado a verificar el cumplimiento de tales obligaciones para lo cual podrá solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes puede resolv er el contrato por incumplimiento de la otra. Si alguna de las partes f alta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisf aga en un plazo no may or de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolv er el contrato. PETROPERU, podrá resolv er el Contrato cuando EL CONTRATISTA: • Incumpla injustif icadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. • Hay a acumulado el monto máximo de la penalidad; y , • Paralice o reduzca injustif icadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, es causal de resolución de contrato, el incumplimiento de Cláusula Sexta del contrato las establecidas en presente contrato, ref erido al incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se sus obligaciones socio-laborales de los artículos 223 trabajadores y 308 del TRCLSP con éstos dejan de laborar y como consecuencia se v ean af ectados los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalintereses de carácter público, así como el retraso de las siguientes:  La pérdida sobrevenida metas institucionales y objetivos de los requisitos para contratar la Entidad que han sido programados y /o presupuestados con anticipación; del mismo modo cuando EL CONTRATISTA incumpla con la Administración.  El incumplimiento presentación de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones Cartas Fianzas renov adas y/o edificios incluidos ampliadas contempladas en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento Numeral 8.1 y 8.2; en v irtud de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse lo dispuesto por el órgano numeral 10.11 Reglamento de contrataciónContrataciones de PETROPERU. Podrá resolv erse el contrato por mutuo acuerdo, sin más trámite que cuando se encuentre plenamente acreditado la audiencia al interesado, según lo establecido causal de caso f ortuito o f uerza may or establecida en el artículo 109 la Cláusula Décimo Tercera del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadapresente contrato.

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Samples: Carta De Acreditación De Representación Del Postor

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 300 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio suministro.  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno LocalLocal y acordada, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridRGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento forma total o parcial por alguna de las limitaciones establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondienteel Art.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 44º de la administraciónLey y los Art.  El incumplimiento 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la obligación Ley de Contrataciones del contratista Estado. Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan. Incumplimiento injustificado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA MUNICIPALIDAD, en el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL PROVEEDOR podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Art. 40º de la responsabilidad Ley de Contrataciones del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del Estado. Haya llegado a acumular el monto máximo de la garantía incautadapenalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de las Especificaciones Técnicas y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados entre los presentados por EL PROVEEDOR en el proceso de selección. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.

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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  servicio. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, respectivamente. - La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la cláusula 14 del presen- te contrato. - La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los artículos 223 consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y 308 del TRCLSP con los efectos previstos no manifieste expre- samente en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida la COMERCIALIZADORA su voluntad de los requisitos para contratar con la Administraciónrenunciar al bono social. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio alguna de las penalidades, que obligaciones previstas en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en este contrato. - La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección COMERCIALIZADORA antes de la administración.  El incumplimiento finalización del período de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese de cualquiera de sus prórrogas. Se aplicará una penalización económica a la parte que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto rescinde del 5% del precio de la energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato, que hagan imposible en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la continuidad del servicio  El incumplimiento prórroga, o de las condiciones esenciales del la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. A estos efectos Para suministros en baja tensión no se entienden aplicará ningún tipo de penalización por condiciones esenciales rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridincluido. En cualquier caso de resolución por incumplimiento culpable del contratistacontrato, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresamente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suministrada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en la última factura, o en su defecto sino dispone de éstos, según los precios establecidos en este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadacontrato.

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Samples: www.agrienergia.com

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa LA ENTIDAD podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de resolución del contrato las establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AdministraciónArts.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 41º de la administración.  El incumplimiento Ley y 226º del Reglamento: Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan, según el Art. 223° del Reglamento. Incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA ENTIDAD Haya llegado a acumular el monto máximo de la responsabilidad del contratista penalidad por xxxx en lo que se refiere al importe que exceda del la ejecución de la garantía incautadaprestación, de acuerdo a la cláusula 6. del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de los Términos de Referencia y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA ENTIDAD Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Además, será causal de resolución del presente contrato, lo siguiente: La verificación por parte de LA ENTIDAD de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA para con sus trabajadores destacados a ejecutar el servicio contratado. LA ENTIDAD está obligado a verificar el cumplimiento de tales obligaciones para lo cual podrá solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.

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Samples: Contrato G 197 2007 Conste Por El Presente Documento El Contrato, Que De Conformidad Con El Art