RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado. 19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas: a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato. b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM. c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM. d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación. e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes. 19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Insurance Policies
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La XVII.1. Serán causas de resolución del contrato tendrá lugar l además de as establecidas en los supuestos que se han señalado en este pliegoartículos 223 y 308 TRLCSP, en con los efectos previstos en los artículos 211224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP, 212 y 213 las siguientes:
1) Abandono de los bienes e instalaciones adscritos al servicio durante la vigencia de la ley 9/2017 prestación. Se entenderá concurrente esta causa cuando el contratista cese la prestación de Contratos las operaciones y actividades ordinarias de explotación del Sector Públicoservicio sin causa justificada por plazo superior a cuarenta y ocho horas, y según el régimen de explotación.
2) Retirada por incumplimiento cualquier causa de elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio sin la autorización expresa previa del Ayuntamiento.
3) Dedicación por el contratista de todo o parte de los deberes bienes e instalaciones adscritos al servicio, sean o no de reserva y sigilo establecidos su propiedad, a la consecución de fines distintos al estricto cumplimiento de la prestación contratada, aunque o sean de manera esporádica.
4) Falta de la diligencia debida en la condición XV protección y conservación de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver los bienes e instalaciones afectos al servicio, de la que deriven daños o perjuicios graves para éste, para el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en Ayuntamiento o para los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privadousuarios.
19.2 Además, y sin perjuicio 5) La participación en las tareas de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad explotación del servicio, determinada por el incumplimiento con presencia física en los locales del mismo, aunque sea de los indicadores manera esporádica u ocasional, de calidad, por una baja puntuación en las encuestas persona o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de personas que no se cumplan hallen vinculadas con el contratista mediante la preceptiva relación laboral, salvo que su presencia, la duración de su permanencia y las fechas tareas desarrolladas no sean constitutivas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas infracción en materia social.
6) La condena por sentencia firme del contratista por delitos contra la seguridad y salud en el Pliego trabajo o por delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo, así como la condena o sanción con carácter firme por delito o infracción grave o muy grave en materia de Prescripciones Técnicas para la ejecución disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional, en materia de la contratación. Una vez finalizada cada una integración laboral de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad minusválidos o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmenteen materia social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. La presente causa se estimará concurrente igualmente en el caso del contratista persona jurídica cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el inciso precedente por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiere la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
XVII.2. A los sistemas de control previstos para la ejecución efectos de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La causa resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos señalada en el artículo 74 223, apartado h) TRLCSP, se considerarán obligaciones contractuales esenciales del Real Decreto 1065/2007contratista aquéllas cuyo incumplimiento figura tipificado en el presente pliego como infracción muy grave en la Cláusula XII.4, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudadletras a), a …….. de ……………… de 201_).1b), c), d), g) y h).
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso Serán causa de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso además de pago de las señaladas en los servicios realizadosartículos 223 y 299 del TRLCSP, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por el incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): CA23E21DD4B05B13F41D Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 23/2/2018 cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo. Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a la FNMT-RCM y la producida realmentetenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los sistemas artículos 118 del TRLCSP: – El incumplimiento de control previstos para la adscripción durante toda la ejecución del contrato de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La que la empresa contratista se ha comprometido a adscribir al mismo.. Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato implicará la ejecución contrato, al amparo de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos establecido en el artículo 74 223.h) del Real Decreto 1065/2007TRLCSP, las siguientes:
A) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
B) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones respecto de la subcontratación.
C) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones del pago a subcontratistas.
D) La demora en la presentación de la relación de subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, por plazo superior a un mes, respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (15 días naturales) desde que se perfeccionen los acuerdos de participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
E) La demora en la presentación del justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas mediante Declaración de Conformidad con los mismos, de 27 cumplimiento por el contratista de juliolas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos, que guarden relación con el plazo y condiciones de pago, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 plazo superior a un mes respecto del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de plazo establecido para la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación presentación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. mismo (ciudadmensual), a …….. de ……………… de 201_).1.
Appears in 1 contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso Son causa de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso con independencia de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas las señaladas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la política energía o de Xxxxxxxcualquier otra condición contractual, Seguridad según se establece en las cláusulas 5 y Confidencialidad 8 del presente contrato, respectivamente. - La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la FNMT-RCM.
d.- Por falta cláusula 14 del presente contrato. - La circunstancia de veracidad o errores graves entre que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmenteLey 24/2013, de conformidad con los sistemas 26 de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnizacióndiciembre, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoEléctrico, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007RD 879/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 6 de octubre, por el que se aprueba regula la figura del consumidor vulnerable, el Reglamento General bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y no manifieste expresamente en la Ley COMERCIALIZADORA su voluntad de Contratos renunciar al bono social. - El incumplimiento de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente alguna de las obligaciones tributarias y con previstas en este contrato. - La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la Seguridad Social, a los efectos exclusivos COMERCIALIZADORA antes de la contratación con finalización del período de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Se aplicará una penalización económica a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa parte que rescinde del 5% del precio de la Monedaenergía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato, en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la prórroga, o de la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. Y para Para suministros en baja tensión no se aplicará ningún tipo de penalización por rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato incluido. En cualquier caso de resolución del contrato, el CLIENTE tendrá que así conste expido tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresamente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suministrada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y firmo los precios aplicados en la presente declaración última factura, o en …………. (ciudad)su defecto sino dispone de estos, a …….. de ……………… de 201_).1según los precios establecidos en este contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Gas Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas, debiendo el CLIENTE acreditar de manera suficiente su identidad como titular del CONTRATO. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, sin que concurra causa alguna, se atendrá a lo dispuesto en la Cláusula 6 del presente contrato. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto correcta prestación del servicio por cualquiera parte de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privadoSECURITAS DIRECT.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en f) En caso de que el cliente no se cumplan cumpla con las fechas obligaciones de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasdel contrato en los términos pactados. En caso de resolución del contratoCONTRATO por cualquiera de los incumplimientos del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago anteriormente descritos, éste deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio del servicio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por instalación; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNAsimismo, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente la terminación del CONTRATO por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT a exigir al CLIENTE la retirada de reconocimiento (DN): c=EStodos los distintivos o disuasorios exteriores. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, serialNumber=IDCES-13297636Wla responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica se limitará a la que represento no concurre ninguna cifra máxima de las circunstancias a que se refiere 5 veces el artículo 71 precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación Condición Séptima del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1CONTRATO del PACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la adjudicacióncorrecta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por En caso de que cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio partes estimara que concurre uno de la aplicación del régimen los supuestos de penalidades previsto resolución indicados en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicopresente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contratoCONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago éste deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento compra del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica cláusula décima. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la que represento no concurre ninguna cifra máxima de las circunstancias a que se refiere 5 veces el artículo 71 precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley Condición de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Permanencia.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del 22.1. El contrato tendrá lugar se resolverá por las causas previstas en los supuestos que se han señalado en este pliegoartículos 223 y 308 del TRLCSP, en con los efectos previstos en los artículos 211, 212 225 y 213 309 de la ley 9/2017 citada Ley.
22.2. Son también causas de Contratos resolución del Sector Público, y por incumplimiento contrato las siguientes:
22.2.1. Pérdida sobrevenida de los deberes requisitos y/o capacidad para contratar con la Administración.
22.2.2. La comisión de reserva y sigilo establecidos los hechos descritos en la condición XV cláusula 16.4.1.a) del presente pliego, cuando ocasionen una grave perturbación en el servicio o en la organización asistencial.
22.2.3. Incumplimiento reiterado de este pliegolas prescripciones técnicas del contrato. La FNMT-RCM Administración podrá resolver el contrato si con posterioridad por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la adjudicación se comprobase no aportación de medios personales o materiales comprometidos o a la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicaciónfalta de calidad del servicio. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera cuando se produzca este supuesto, la Administración requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo de cinco días a partir del requerimiento. Se asimila a este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando la Administración hubiera impuesto al menos tres penalidades en la forma prevista en la cláusula 16.4.1 del presente pliego.
22.2.4. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
22.2.5. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las causas previstas personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
22.2.6. Incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales, conforme a lo establecido en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación artículo 223.f del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas TRLCSP. Se considera obligación contractual esencial cualquier mejora o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada asumido por el contratista en su oferta que haya sido considerada en la valoración de su oferta por afectar a los criterios de adjudicación del contrato. También tendrá carácter de obligación esencial el compromiso por parte del contratista de dedicar o adscribir a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar contrato los medios personales o materiales suficientespropuestos en su oferta técnica.
19.3 22.3. La resolución del contrato implicará la ejecución se acordará por el órgano de la garantía definitiva y la indemnizacióncontratación, de oficio o a la FNMT-RCMinstancia del contratista, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a mediante expediente que se refiere tramitará de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos procedimiento establecido en el artículo 74 109 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1RGLCAP.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Teleoperator Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la adjudicacióncorrecta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por En caso de que cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio partes estimara que concurre uno de la aplicación del régimen los supuestos de penalidades previsto resolución indicados en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicopresente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contratoCONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago éste deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento compra del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica cláusula décima. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la que represento no concurre ninguna cifra máxima de las circunstancias a que se refiere 5 veces el artículo 71 precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación Condición Séptima del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1CONTRATO del PACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. ......................................................................................................................................... DNI nº………………………………………………………………………………………... ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… /jurídica ...................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. nº ................................................ Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1201_).1 ANEXO II.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PAS/1632/2018, para la contratación del MANTENIMIENTO Y SOPORTE SISTEMA SIEM DE CERES EJERCICIO 2018-2019 , por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos, técnicos y de responsabilidad social corporativa, sobre un total de 100 puntos. La valoración económica atenderá al siguiente criterio: • Se concederán 55 puntos a la oferta más económica. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente. El criterio de puntuación de la oferta económica será el siguiente: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula: Siendo: La valoración técnica atenderá al siguiente criterio: • Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma: N/A Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en los apartados “ALCANCE DEL SUMINISTRO “, “CONDICIONES, FASES E HITOS DE ENTREGA Y DE FACTURACIÓN”, CONDICIONES Y PLAZOS DE ENTREGA “ y “CONDICIONES A CUMPLIR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA”. Excluyente1
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 2018.10.05 12:37:35 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. ................................................................................................................................................. DNI nº………………………………………………………………………………………... nº ................................................................................................................................................. En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… /jurídica ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. nº ................................................................................................................................................. Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en el Art. 44º de la Ley y los Art. 167º, 168º, 169º y 170º del contrato tendrá lugar en los supuestos Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de subsanación otorgados, sin perjuicio de aplicar las penalidades que se han señalado en este pliegocorrespondan. Incumplimiento injustificado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA MUNICIPALIDAD, en los previstos en los artículos 211el caso de obligaciones contractuales no esenciales, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM EL PROVEEDOR podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Art. 40º de la Ley de Contrataciones del Estado. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de las Especificaciones Técnicas y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la FNMT-RCM solo contraerá compromiso existencia de documentos falsificados entre los presentados por EL PROVEEDOR en el proceso de selección. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los servicios realizadossiguientes acontecimientos: incendios, aceptados inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y certificadas terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmenteparte directamente afectada, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratacióntal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Serán casusa de resolución del contrato tendrá lugar las establecidas en los supuestos que se han señalado en este pliego, en artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 211225 y 309 del mismo texto legal, 212 y 213 así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por Administración. El incumplimiento de los deberes las limitaciones establecidas en materia de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstantesubcontratación, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera sin perjuicio de las causas previstas en el ordenamiento administrativo ypenalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la aplicación Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el presente contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en . En caso de que no durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio. El incumplimiento de las fases identificadas condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta La subcontratación sin autorización por parte de la Administración Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la contratación. Una vez finalizada cada una Comisión Jurídica Asesora de las fases, se realizarán las pruebas la Comunidad de aceptación establecidasMadrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratocontratista, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista éste deberá indemnizar a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1incautada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. ......................................................................................................................................... DNI nº………………………………………………………………………………………... nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. .................................................................. Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1201_).1 D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PAS- 35/1635/2019, para la contratación de SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA IMPLANTACIÓN POR FASES DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LAS APLICACIONES EN EL ÁREA DE DESARROLLO DE CERES (Fase 2), por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_. (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos y técnicos sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos Hasta 55 puntos
b) Criterios de responsabilidad social corporativa Hasta 5 puntos
c) Criterios técnicos Hasta 40 puntos
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio: • Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula. • Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea anormalmente baja, de acuerdo a las siguientes reglas: o Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. o Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media. • Se citará a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen la presentación y defensa de su oferta. La defensa y su posterior análisis permitirán a la mesa de contratación decidir si la bajada económica propuesta hace incurrir en riesgo potencial para el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta será excluida de la adjudicación.
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio: • 5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de responsabilidad social corporativa esté certificado conforme a SR10.
c) La valoración técnica atenderá al siguiente criterio:
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Services Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que el cliente no cumpla con las obligaciones de la cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato en los datos aportados por el adjudicatario términos pactados. En caso de que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio partes estimara que concurre uno de la aplicación del régimen los supuestos de penalidades previsto resolución indicados en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicopresente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contratoCONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago éste deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento compra del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica cláusula décima. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la que represento no concurre ninguna cifra máxima de las circunstancias a que se refiere 5 veces el artículo 71 precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación Condición Séptima del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1CONTRATO del PACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del contrato tendrá lugar CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, tanto por la compra e instalación del sistema de seguridad como por la prestación del servicio, en los previstos términos y plazos acordados. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el adjudicatario CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros. En caso de que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución anticipada indicados en el ordenamiento administrativo yla presente cláusula, deberá comunicarlo así a la otra parte (en su casoadelante, en el derecho privado.
19.2 Ademásla “Notificación de Resolución”), y sin perjuicio surtiendo efectos la resolución desde la fecha de recepción de la aplicación del régimen Notificación de penalidades previsto en Resolución. Junto con la ley 9/2017 Notificación de Contratos del Sector PúblicoResolución, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago CONTRATO por incumplimiento del CLIENTE deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por resolución; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica a cláusula decimoprimera. En ningún caso la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley Condición de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Permanencia.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicio
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. En Madrid, P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 2018.10.10 11:39:31 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 18.1 Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85,223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en la cláusula 14 del presente pliego. El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados acordará por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera órgano de las causas previstas en el ordenamiento administrativo ycontratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el derecho privado.
19.2 Ademásartículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la aplicación subsistencia de la responsabilidad del régimen contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado garantía incautada. Para la aplicación de penalidades que alcancen las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los límites previstos artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en la ley 9/2017 de Contratos los artículos 225 y 309 del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contratoTRLCSP.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. 18.2 En caso de resolución del contrato el licitador percibirá el precio de todos los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios que haya realizado acorde con el objeto del contrato. Si en el contrato no esta estipulado el modo de cuantificarlos, se negociará el precio de los mismos entre el Ayuntamiento y el licitador. Para alcanzar un acuerdo se podrá presentar propuesta económica realizada por técnico ajeno a la presente licitación. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato, por causas imputables a la FNMT-RCM solo contraerá compromiso Administración, por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 5% del precio del contrato. En el supuesto de pago desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10% del precio de los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios realizadospendientes de realizar en concepto de beneficio no obtenido. En el supuesto de resolución de mutuo acuerdo, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna derechos de las circunstancias partes se acomodarán a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, lo válidamente estipulado por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1ellas.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Urban Planning Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W DNI 00000000X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W DNI 00000000X Fecha: 2019.07.25 18:37:48 2019.06.12 12:21:53 +02'00' ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. ......................................................................................................................................... DNI nº………………………………………………………………………………………... nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. ................................................................. Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1201_).1 ANEXO II.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
a) Criterios económicos Hasta 95 puntos
b) Criterios de Responsabilidad Social Corporativa Hasta 5 puntos
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula. Pi = Puntuación de la oferta i P = Puntuación máxima (95 puntos) O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta i
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio:
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreements
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Serán causa de resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos las previstas en los artículos 211, 212 211 y 213 245 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoLCSP, y por sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: El reiterado incumplimiento de los deberes las medidas de reserva seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad respecto a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la adjudicaciónnormal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor o mayor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la LCSP. El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación. La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato podrá ser resuelto por las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo yestas causas, en su casolos términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en el derecho privado.
19.2 Ademáscuanto alcance, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución subsistencia de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, responsabilidad del contratista en lo que se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución refiere al importe que exceda del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y incautada. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la indemnizaciónpropia Administración el órgano de contratación, a una vez haya notificado al contratista la FNMT-RCMliquidación de las ejecutadas, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre posibilidad de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación impugnación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 de la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias LCSP. El contratista, en el supuesto a que se refiere el artículo 71 de este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoAdministración, hallándose adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General continuación de las actuaciones y obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el perjuicios que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente ocasionen a la comprobación Administración o al nuevo contratista si de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. ......................................................................................................................................... DNI nº………………………………………………………………………………………... nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. .................................................................. Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1201_).1 D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número nº PAS- 08/1632/2019, para la contratación por un año del SERVICIO DE MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO ORACLE EN CERES, por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS La valoración económica atenderá al siguiente criterio: Se concederán 55 puntos a la oferta más económica. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente. El criterio de puntuación de la oferta económica será el siguiente: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula: Siendo: La valoración técnica atenderá al siguiente criterio: Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma: N/A Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en el apartado de “Descripción de servicios hitos y entregables”, “Condiciones de la oferta” y “Condiciones adicionales a cumplir por la empresa licitadora”. Excluyente1
1 La oferta se rechazará, excluyéndose del proceso de selección, si no cumple con los apartados referidos
2 El criterio independiente viene a decir que todas las ofertas pueden llevarse el máximo de puntos en este apartado.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Condiciones
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX DNI 00000000X +02'00' - 13297636W DNI 00000000X Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' 2019.10.24 10:59:26 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... . .. En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. ........................................................................................................................................ Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Gas Natural
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del contrato tendrá lugar CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, tanto por la compra e instalación del sistema de seguridad como por la prestación del servicio, en los previstos términos y plazos acordados. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente CONTRATO devengará el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, 212 y 213 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Los intereses se capitalizarán a su vez mensualmente. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el adjudicatario CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros. En caso de que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución anticipada indicados en el ordenamiento administrativo yla presente cláusula, deberá comunicarlo así a la otra parte (en su casoadelante, en el derecho privado.
19.2 Ademásla “Notificación de Resolución”), y sin perjuicio surtiendo efectos la resolución desde la fecha de recepción de la aplicación del régimen Notificación de penalidades previsto en Resolución. Junto con la ley 9/2017 Notificación de Contratos del Sector PúblicoResolución, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago CONTRATO por incumplimiento del CLIENTE deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por resolución; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica a cláusula decimoprimera. En ningún caso la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley Condición de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Permanencia.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicio
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Son causas de resolución total o parcial del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliegosiguientes incumplimientos
23.1. Del Contratista Podrá ser causa de resolución total o parcial del contrato, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por entre otras:
a) El incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos las obligaciones esenciales definidas tanto en la condición XV Cláusula 17 de las presentes condiciones contractuales, así como de las contenidas en las condiciones técnicas de este pliego. .
b) La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si desviación de usuarios a otros Centros o Servicios con posterioridad fines de lucro.
c) La deficiencia en la calidad de la prestación del Servicio de transporte sanitario que afecte a los usuarios en sus condiciones de traslado, tiempos excesivos de espera, así como los incumplimientos graves de las normas de control, inspección, ordenación y coordinación de la adjudicación se comprobase asistencia relativas a GSCy SCS, según lo dispuesto en la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario normativa que hayan sido tenidos en cuenta sea de aplicación, y que conlleven perjuicio para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera salud del paciente y/o repercutan en la vida y seguridad de los pacientes.
d) La imposición de más de tres penalizaciones de las causas previstas en el ordenamiento administrativo yAnexo IV.
e) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, Legislación social o el Decreto 1/2007 de 26 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de la restante normativa de preceptiva aplicación que incluye necesariamente la relativa al transporte sanitario y de la cual pueda resultar un efecto adverso en el giro y tráfico o condición financiera del contratista, pudiendo incidir en la consumación de este contrato y las operaciones que en él se contemplan.
f) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro o la resolución total o parcial del contrato según convenga a GSC por razones de interés para el servicio. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de dos meses a la fecha de extinción, o en su casocaso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. Transcurrido dicho periodo sin cumplir estrictamente lo exigido, no se concederán más plazos para la corrección procediendo en ese momento a denunciar, e inexcusablemente, rescindir total o parcialmente el derecho privado.
19.2 Ademáscontrato, y sin perjuicio admitiéndose un plazo que no excederá de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicodos meses para cubrir el servicio con otra empresa por el procedimiento más urgente que se determine. En estos casos, el contrato podrá ser resuelto contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad perturbación del servicio, determinada y en su caso el abono de intereses. En el supuesto de que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias optase por el cumplimiento del contrato, se procederá a calificar la gravedad del incumplimiento de los indicadores de calidaddetectado, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará previa audiencia a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anteriorempresa contratada, imponiendo en su caso las penalizaciones que se acuerden según la FNMT-RCM se reserva el derecho entidad de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasdichas anomalías. En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizadoscausa, aceptados y certificadas GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto continuación de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnizaciónal siguiente licitador o licitadores, a la FNMT-RCMsi los hubiere, por los daños orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe con arreglo al contenido de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNdichas ofertas, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a sin que se refiere excluya el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, trámite por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para procedimiento urgente que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1se determine.
Appears in 1 contract
Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CASAS Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W XXXX XXXXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXXCASAS, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 2018.10.26 10:39:21 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Gas Natural
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Serán casusa de resolución del contrato tendrá lugar las establecidas en los supuestos que se han señalado en este pliego, en artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 211225 y 309 del mismo texto legal, 212 y 213 así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por Administración. El incumplimiento de los deberes las limitaciones establecidas en materia de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstantesubcontratación, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera sin perjuicio de las causas previstas en el ordenamiento administrativo ypenalidades, que, en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la aplicación Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el presente contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en . En caso de que no durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio. El incumplimiento de las fases identificadas condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la contratación. Una vez finalizada cada una Comisión Jurídica Asesora de las fases, se realizarán las pruebas la Comunidad de aceptación establecidasMadrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratocontratista, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista éste deberá indemnizar a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1incautada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso Son causa de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso con independencia de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas las señaladas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la política energía o de Xxxxxxxcualquier otra condición contractual, Seguridad según se establece en las cláusulas 5 y Confidencialidad 8 del presente contrato, respectivamente. - La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la FNMT-RCM.
d.- Por falta cláusula 14 del presen- te contrato. - La circunstancia de veracidad o errores graves entre que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmenteLey 24/2013, de conformidad con los sistemas 26 de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnizacióndiciembre, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoEléctrico, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007RD 879/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 6 de octubre, por el que se aprueba regula la figura del consumidor vulnerable, el Reglamento General bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y no manifieste expre- samente en la Ley COMERCIALIZADORA su voluntad de Contratos renunciar al bono social. - El incumplimiento de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente alguna de las obligaciones tributarias y con previstas en este contrato. - La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la Seguridad Social, a los efectos exclusivos COMERCIALIZADORA antes de la contratación con finalización del período de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Se aplicará una penalización económica a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa parte que rescinde del 5% del precio de la Monedaenergía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato, en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la prórroga, o de la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. Y para Para suministros en baja tensión no se aplicará ningún tipo de penalización por rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato incluido. En cualquier caso de resolución del contrato, el CLIENTE tendrá que así conste expido tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresamente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suministrada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y firmo los precios aplicados en la presente declaración última factura, o en …………. (ciudad)su defecto sino dispone de éstos, a …….. de ……………… de 201_).1según los precios establecidos en este contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Gas Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Serán casusa de resolución del contrato tendrá lugar las establecidas en los supuestos que se han señalado en este pliego, en artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 211225 y 309 del mismo texto legal, 212 y 213 así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por Administración. El incumplimiento de los deberes las limitaciones establecidas en materia de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstantesubcontratación, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera sin perjuicio de las causas previstas en el ordenamiento administrativo ypenalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la aplicación Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el presente contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en . En caso de que no durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio. El incumplimiento de las fases identificadas condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la contratación. Una vez finalizada cada una Comisión Jurídica Asesora de las fases, se realizarán las pruebas la Comunidad de aceptación establecidasMadrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratocontratista, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista éste deberá indemnizar a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1incautada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Patrocinio
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del suministro. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliegoserá autorizada por la Junta de Gobierno Local y acordada, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstanteórgano de contratación, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo yoficio o a instancia del contratista, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto mediante procedimiento tramitado en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada forma reglamentariamente establecida por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos artículo 109 del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasRGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratocontratista, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista este deberá indemnizar a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1incautada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Supplies
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 16.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 212, 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 239 de la referida LCSP.
16.2. Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
16.3. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP.
16.4. La resolución del contrato tendrá dará lugar en a la recíproca devolución de los supuestos que bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
16.5. Cuando el contrato se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y resuelva por incumplimiento de los deberes de reserva culpable del contratista le será incautada la garantía y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad deberá, además, indemnizar a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutadaincautada, de conformidad con lo previsto en el art. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre 225.4 del TRLCSP. La determinación de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación 113 del Reglamento de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en LCAP.
16.6. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 pérdida, devolución o cancelación de la Ley 9/2017 garantía constituida según impone el art. 225.5 del TRLCSP.
16.7. En supuestos de Contratos del Sector Públicouniones temporales de empresas, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos cuando alguna se encuentre comprendida en el artículo 74 supuesto del Real Decreto 1065/2007art. 223 a y b) del TRLCSP, de 27 de julio, por la Administración estará facultada para exigir el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias y con contractuales al resto de las empresas que constituían la Seguridad Social, a los efectos exclusivos unión temporal o acordar la resolución del contrato. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).145
Appears in 1 contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado expresamente reseñados en este pliego, Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista y con los efectos previstos en los artículos 211arts. 224 y 239 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP. Serán en particular causas de resolución del contrato, 212 entre otras de las señaladas en el clausulado de este Pliego, las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en el Pliego y 213 de los compromisos ofertados en la propuesta seleccionada.
b) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la ley 9/2017 obra y de Contratos la normativa sectorial de aplicación.
c) El incumplimiento por parte del Sector Públicocontratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, y por incumplimiento no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los deberes que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El abandono por parte del contratista de reserva y sigilo establecidos en la condición XV prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si desarrollarse, no se desarrolle con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en regularidad adecuada o con los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta medios humanos o materiales precisos para la adjudicaciónnormal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el contrato podrá ser resuelto plazo que a tal efecto le otorgue. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el art. 231 del TRLCSP.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el art. 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. La comisión de hechos incursos en cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo yestas causas, en su casolos términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en el derecho privado.
19.2 Ademáscuanto alcance, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución subsistencia de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución responsabilidad del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento en cuanto al importe que exceda del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1incautada.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Archaeological Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, deberá contactar con SEGUR CONTROL en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SEGUR CONTROL, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste x XXXXX CONTROL para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SEGUR CONTROL para garantizar la falsedad en los datos aportados por adecuada conexión a la Central Receptora de SEGUR CONTROL.
d) Si el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la adjudicacióncorrecta prestación del servicio por parte de SEGUR CONTROL. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por En caso de que cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio partes estimara que concurre uno de la aplicación del régimen los supuestos de penalidades previsto resolución indicados en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicopresente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contratoCONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago éste deberá abonar x XXXXX CONTROL: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento compra del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SEGUR CONTROL y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SEGUR CONTROL, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará x XXXXX CONTROL a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SEGUR CONTROL, a autorizar a personal de SEGUR CONTROL la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SEGUR CONTROL haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará x XXXXX CONTROL: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica cláusula décima. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables x XXXXX CONTROL, la responsabilidad máxima de SEGUR CONTROL, se limitará a la que represento no concurre ninguna cifra máxima de las circunstancias a que se refiere 3 veces el artículo 71 precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente x XXXXX CONTROL por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley Condición de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Permanencia.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar Además de en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstantecumplimiento, el contrato podrá ser resuelto se extinguirá por cualquiera su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP. Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento por el ordenamiento administrativo ycontratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en su caso, los términos establecidos en el derecho privadomismo, y en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del contrato.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por b) El incumplimiento de los niveles plazos previstos para iniciar la prestación de calidad los servicios.
c) El incumplimiento de servicio previstos las órdenes del Ayuntamiento dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.
d) Las demoras o retraso en el pliego cumplimiento de Prescripciones Técnicaslos horarios establecidos en el contrato para la prestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.
e) La suspensión o abandono del servicio que dé lugar a situaciones, atendiendo que a las siguientes causas:juicio de los servicios Técnicos municipales, supongan riesgo sanitario para la población
a.- La baja calidad del servicio, determinada por f) Situación de huelga y el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación servicios mínimos establecidos en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos dicha situación.
g) La cesión del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contrataciónh) La comisión xx xxxxxx calificadas conforme al pliego técnico como muy graves. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará se acordará por la ejecución Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la garantía definitiva prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la indemnizaciónconvocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. A la extinción del presente contrato, a no podrá producirse en ningún caso la FNMT-RCM, por consolidación de las personas que hayan realizado los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan trabajos objeto del importe contrato como personal de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Administración contratante.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Maintenance Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211212, 212 213 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos 223 del Sector PúblicoTRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliegocláusula XVI. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicoel TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- : - La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos el artículo 212 del Sector PúblicoTRLCSP, facultará a la FNMT-FNMT- RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- - Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- . - Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- . - El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64.2 del TRLCSP.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 49 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PÚBLICO. D/Xx …………………………………………………………………………………………. Xx........................................................................................................................... DNI nº………………………………………………………………………………………... ........................................................................................................................ En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. /jurídica ........................................ .................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………………………………..……… nº………………….. ......................................... Población: ………………..…..Provincia……………………….. …… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 60 del Texto Refundido de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).120 ).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Agencia De Viajes
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Serán causa de resolución del contrato tendrá lugar las señaladas en los supuestos que se han señalado en este pliegoartículos 206 y 284 de la LCSP, en los con efectos previstos en los artículos 211, 212 208 y 213 285 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliegodicha Ley. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el El contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, a los efectos de lo establecido en el apartado h) del artículo 206 de la LCSP, se considerarán causas específicas de resolución del contrato las siguientes: -La variación en el número inicial de trabajadores, sin la aprobación expresa del Ayuntamiento. - La modificación en el horario y número de horas en el que se prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento. -No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego. -Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos los edificios en los que se presta el servicio. - Cuando en dos trimestres, seguidos o alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de calificación global entre 50 y 69 puntos. - La no prestación del servicio por cinco días consecutivos o alternos el mismo mes. -La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada. -El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 29ª del este pliego. -La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. -La no observación de las condiciones esenciales de los pliegos y del contrato. El acaecimiento de cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo yindicadas, en su casolos términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización y daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en el derecho privado.
19.2 Ademáscuanto alcance, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución responsabilidad general de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCMempresa contratista.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Cleaning Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato tendrá lugar de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del servicio. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos que se han señalado en este pliegoserán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los previstos términos y plazos acordados en el presente contrato. La demora en los artículos 211pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, 212 y 213 o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la ley 9/2017 facultad de Contratos resolución del Sector PúblicoCONTRATO, y por incumplimiento la suspensión de los deberes servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de reserva y sigilo establecidos seguridad y/o en la condición XV el lugar objeto de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la adjudicación eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se comprobase niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la falsedad adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del sistema de seguridad, ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que el cliente no cumpla con las obligaciones de la cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato en los datos aportados por el adjudicatario términos pactados. En caso de que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio partes estimara que concurre uno de la aplicación del régimen los supuestos de penalidades previsto resolución indicados en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Públicopresente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento CLIENTE deberá acreditar de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad manera suficiente su identidad como titular del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidasCONTRATO. En caso de resolución del contratoCONTRATO por incumplimiento del CLIENTE, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago éste deberá abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios realizados, aceptados y certificadas por ya realizados o en curso a la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto fecha de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad recepción de la FNMT-RCM.
d.- Por falta comunicación de veracidad o errores graves entre la información facilitada por resolución y en su caso, el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, precio de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento compra del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados en lo debidamente acreditados que excedan sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del importe incumplimiento o de la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓNEn caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre el incumplimiento de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la persona física/jurídica cláusula décima. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de En ningún caso la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada CONTRATO eximirá al corriente CLIENTE de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General así como de la Ley Condición de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1Permanencia.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución 9.1 Cualquiera de las partes, puede resolver el contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del contrato tendrá lugar en los supuestos mismo, siempre que se han señalado encuentre previsto expresamente en este pliegolas Bases, en el contrato o en el Reglamento.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el Art. 225° del Reglamento de la Ley, en los previstos casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los artículos 211casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, 212 y 213 pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ley 9/2017 parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privadoContrato.
19.2 Además9.4 Si la parte perjudicada es PETROPERU, y ésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la aplicación indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del régimen Consejo Superior de penalidades previsto en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley 9/2017 imposición de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos sanción determinada en el pliego artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera responsabilidad civil y penal de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de infracciones cometidas y a los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmentedaños causados, de conformidad con los sistemas de control previstos para ser el caso. Si la ejecución de parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, respectiva indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del importe contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a Vencido ese plazo sin que se refiere el artículo 71 haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1contrato ha quedado consentida.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución 9.1 Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del contrato tendrá lugar en los supuestos mismo, siempre que se han señalado encuentre previsto expresamente en este pliegolas Bases, en el contrato o en el Reglamento. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los previstos casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los artículos 211casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, 212 pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del reglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y 213 de la ley 9/2017 complejidad, envergadura o sofisticación de Contratos la prestación, PETROPERU podrá establecer plazos que no excederán de los quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del Sector Públicocontrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y por incumplimiento que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliegoPETROPERU. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstanteEn tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato podrá ser resuelto por cualquiera quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de las causas previstas en persistir el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privadoincumplimiento.
19.2 Además9.4 Si la parte perjudicada es PETROPERU, y ésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la aplicación indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del régimen Consejo Superior de penalidades previsto en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley 9/2017 imposición de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos sanción determinada en el pliego artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera responsabilidad civil y penal de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de infracciones cometidas y a los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmentedaños causados, de conformidad con los sistemas de control previstos para ser el caso. Si la ejecución de parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, respectiva indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del importe contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la garantía ejecutadaresolución. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a Vencido ese plazo sin que se refiere el artículo 71 haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la Ley 9/2017 de Contratos resolución del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1contrato ha quedado consentida.
Appears in 1 contract
Samples: Rehabilitación De Tanques
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 2019.07.11 16:06:25 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Maintenance Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso Serán causa de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso además de pago de las señaladas en los servicios realizadosartículos 223 y 308 del TRLCSP, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por el incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista de cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo. Igualmente, y como causas de resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego, y a la FNMT-RCM y la producida realmentetenor de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los sistemas artículos 118 del TRLCSP: – El incumplimiento de control previstos para la adscripción durante toda la ejecución del contrato de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales y materiales exigidos. – La no realización de la apertura y cierre de parques públicos por CINCO DIAS consecutivos o materiales suficientes.
19.3 alternos en el mismo mes. – La no realización del suministro de piezas necesarias para las reparaciones de las áreas de juego, en el plazo máximo de tres meses desde la detección de la necesidad de reparación. Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato implicará la ejecución contrato, al amparo de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos establecido en el artículo 74 223.h) del Real Decreto 1065/2007TRLCSP, las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego.
b) La suspensión de 27 la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.
c) La modificación en el horario y número de julio, horas en el que prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento de manera reiterada.
d) Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos las zonas en las que se aprueba presta el Reglamento General servicio.
e) Cuando en dos trimestres, seguidos o alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de las actuaciones calificación global entre 50 y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).169 puntos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT- FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Medicamentos Y Productos Farmacéuticos