Responsabilidad Civil Voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Voluntaria. Se cubren ➜ El pago de las indemnizaciones que excedan de las coberturas fijadas por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Responsabilidad Civil Voluntaria. El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado, en la cuantía que exceda del límite de la res- ponsabilidad civil obligatoria, en virtud de lo dispuesto en los artí- culos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordan- tes del Código Penal. A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros: los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor declarado en póliza. Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil deri- vada: • de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, portae- quipajes, portaesquís o portabicicletas, cuando durante la circulación se produzca su caída; • de los daños ocasionados a terceros durante la carga y des- carga del vehículo asegurado, cuando la carga y descarga la realice el propio asegurado y sólo si el vehículo asegurado es un turismo de uso particular; • de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas, siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula que el vehí- culo asegurado y se hallara acoplado al vehículo asegurado en el momento del accidente; • del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicle- ta no sea profesional ni de competiciones; • del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación.
Responsabilidad Civil Voluntaria. La Protección Jurídica del Automovilista El Seguro del Conductor Las Lunas
Responsabilidad Civil Voluntaria. Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales 90.000,00 Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 210.000,00 Suma asegurada por siniestro para daños materiales 96.162,00 Suma asegurada por siniestro para daños personales 240.406,00 Reclamación de Daños: Importe de las minutas y gastos reclamación en Abogados y Procuradores elegidos por la Compañía Importe de las minutas y gastos reclamación con un máximo por siniestro de 1.000,00 en caso de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado Adelanto indemnizaciones: Máximo por siniestro de 6.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147,50
Responsabilidad Civil Voluntaria. Qué cubre: Qué no cubre (Exclusiones):
Responsabilidad Civil Voluntaria. Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales 90.000,00 Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 210.000,00 Suma asegurada por siniestro para daños materiales 96.162,00 Suma asegurada por siniestro para daños personales 240.406,00 Reclamación de Daños: Importe de las minutas y gastos reclamación en Abogados y Procuradores elegidos por la Compañía Importe de las minutas y gastos reclamación con un máximo por siniestro de 1.000,00 en caso de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado Adelanto indemnizaciones: Máximo por siniestro de 6.000,00 Franquicia: 217,50
Responsabilidad Civil Voluntaria complementario del anterior. Cubre los excesos de los límites de indemnización establecidos en el seguro obligatorio.
Responsabilidad Civil Voluntaria. El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal.
Responsabilidad Civil Voluntaria 

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.