Responsabilidad Civil Voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Voluntaria. Se cubren ➜ El pago de las indemnizaciones que excedan de las coberturas fijadas por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Responsabilidad Civil Voluntaria. Qué cubre: Qué no cubre (Exclusiones):
Responsabilidad Civil Voluntaria. Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales 90.000,00 Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 210.000,00 Límite por víctima conjunto para Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria 120.203,00 Suma asegurada por siniestro para daños materiales 96.162,00 Suma asegurada por siniestro para daños personales 240.406,00 Reclamación de Daños: Importe de las minutas y gastos reclamación en Abogados y Procuradores elegidos por la Compañía Importe de las minutas y gastos reclamación con un máximo por siniestro de 1.000,00 en caso de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado Adelanto indemnizaciones: Máximo por siniestro de 6.000,00 Franquicia: 217,50
Responsabilidad Civil Voluntaria. El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado, en la cuantía que exceda del límite de la res- ponsabilidad civil obligatoria, en virtud de lo dispuesto en los artí- culos 1.902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordan- tes del Código Penal. A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros: los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor declarado en póliza. Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil deri- vada: • de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, portae- quipajes, portaesquís o portabicicletas, cuando durante la circulación se produzca su caída; • de los daños ocasionados a terceros durante la carga y des- carga del vehículo asegurado, cuando la carga y descarga la realice el propio asegurado y sólo si el vehículo asegurado es un turismo de uso particular; • de los daños ocasionados a terceros por el arrastre de remolques y/o caravanas, siempre que su peso total no exceda de los 750 kg y lleve la misma matrícula que el vehí- culo asegurado y se hallara acoplado al vehículo asegurado en el momento del accidente; • del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicle- ta no sea profesional ni de competiciones; • del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación.
Responsabilidad Civil Voluntaria. Se cubren
Responsabilidad Civil Voluntaria. Qué le cubre: No le cubre: Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Para ambas modalidades de responsabilidad civil:
Responsabilidad Civil Voluntaria. Qué le cubre No le cubre Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Para ambas modalidades de responsabilidad civil: importe de 1. 000 euros por siniestro (impuesto incluidos).
Responsabilidad Civil Voluntaria. El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal.
Responsabilidad Civil Voluntaria. La Protección Jurídica del Automovilista El Seguro del Conductor Las Lunas
Responsabilidad Civil Voluntaria. Límite máximo indemnización por siniestro para daños materiales 90.000,00 Límite máximo indemnización por siniestro para daños personales 210.000,00 Suma asegurada por siniestro para daños materiales 96.162,00 Suma asegurada por siniestro para daños personales 240.406,00 Reclamación de Daños: Importe de las minutas y gastos reclamación en Abogados y Procuradores elegidos por la Compañía Importe de las minutas y gastos reclamación con un máximo por siniestro de 1.000,00 en caso de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado Adelanto indemnizaciones: Máximo por siniestro de 6.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147,50