Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas. La información contenida en estos estados financieros es responsabilidad del Directorio de la Sociedad, que manifiesta expresamente que se han aplicado en su totalidad los principios y criterios incluidos en las NIIF. En la preparación de los estados financieros se han utilizado determinadas estimaciones realizadas por la Sociedad, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellos. Estas estimaciones se refieren básicamente a: • La valoración de activos para determinar la existencia de pérdidas por deterioro de los mismos. Respecto a la estimación por pérdida por deterioro del activo fijo, la sociedad tiene la política que las mantenciones anuales de la maquinaria e instalaciones de generación, se incluyan todos los trabajos que sean necesarios para que la disponibilidad de los equipos sea igual al 100% durante al menos los próximos 12 meses, y por lo tanto el costo por deterioro, está incluido en los costos de explotación de cada año. • La vida útil de las propiedades, plantas y equipos e intangibles (ver Nota 2.c y 2.e). La vida útil de las propiedades, plantas y equipos se detalla en el 2c). Respecto a los intangibles, fundamentalmente los derechos de agua y servidumbres, si son indefinidos no se amortizan y si tiene fecha de caducidad se amortizan linealmente durante su vigencia. Los intangibles incluidos en el contrato de arrendamiento se deprecian linealmente durante la vigencia del contrato. Durante el ejercicio la sociedad ha determinado que no existen cambios significativos en las vidas útiles estimadas en el período presentado para los activos fijos e intangibles de vida útil definida. • La energía suministrada a clientes y no facturada al cierre de cada ejercicio. El reconocimiento de los ingresos se realiza dentro del ejercicio en que la energía ha sido generada, y en el mercado eléctrico hay poca morosidad, atendida la seriedad y la regulación de la autoridad vigente sobre todos los actores xxx xxxxxxx.
Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas. La información contenida en estos estados financieros es responsabilidad del Directorio de la Sociedad Matriz, que manifiesta expresamente que se han aplicado en su totalidad los principios y criterios incluidos en las NIIF. Hidroeléctrica Ñuble Spa ESTADOS FINANCIEROS Correspondientes a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 Estado de situación financiera clasificado Estado de resultados por función Estado de resultados integral Estado de cambios en el patrimonio neto Estado de flujos de efectivo Notas a los estados financieros $ - Pesos chilenos M$ - Miles de pesos chilenos Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 Expresado en miles de pesos chilenos (M$) Efectivo y equivalentes al efectivo 36.044.204 68.427 Otros activos no financieros, corrientes 1.192 2.301 Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes 4.519.073 99 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas, corrientes 1.216 33 Activos por impuestos corrientes 4.165.511 39.189 Activos intangibles distintos de la plusvalía 11.736.051 11.550.478 Propiedades, planta y equipo 31.509.944 6.773.840 Activos por impuestos diferidos 811.614 18.530 Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 Expresado en miles de pesos chilenos (M$) Por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 Expresado en miles de pesos chilenos (M$) Otros pasivos financieros, corrientes - - Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 21.453.993 21.693 Cuentas por pagar a entidades relacionadas, corrientes 5.145 888 Otras provisiones a corto plazo 595 - Provisiones por beneficios a los empleados, corrientes 23.427 2.816 Otros pasivos no financieros, corrientes - - Cuentas por pagar a entidades relacionadas, no corrientes - 18.576.747 Pasivo por impuestos diferidos 406.036 - Capital emitido 67.928.232 10.000 Ganancias acumuladas (1.028.623) (159.247) Participaciones no controladoras - - ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCIÓN 01-01-2014 01-01-201331-12-2014 31-12-2013 Ingresos de actividades ordinarias - - Costo de ventas (25.543) (4.349) Otras ganancias (pérdidas) 9.124 - Gasto de administración (29.953) (5.899) Otros gastos, por función - - Ingresos financieros 130 - Costos financieros (8.739) (60) Resultado por unidades de reajuste (1.201.443) (167.469) Gasto por impuestos a las ganancias 282.375 18.530 Ganancia, atribuible a los propietarios de la controladora (974.049) (159.247) Ganancia, atribuible a participaciones no controladoras - - Ganancia por acción básica - - Ganancia por acción básica en ...
Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas. La información contenida en estos estados financieros es responsabilidad del Directorio de la Sociedad, que manifiesta expresamente que se han aplicado en su totalidad los principios y criterios incluidos en las NIIF. Ingresos de actividades ordinarias 16.646.846 14.464.434 2.182.412 15,09% Costo de ventas (8.206.563) (6.635.337) (1.571.226) 23,68% Gasto de administración (1.947.281) (1.661.683) (285.598) 17,19% Otras ganancias (pérdidas) 263.011 (109.745) 372.756 (339,66%) Otros gastos, por función (1.007) (13.569) 12.562 (92,58%) Ingresos financieros 117.122 1.661.871 (1.544.749) (92,95%) Costos financieros (1.777.931) (1.762.111) (15.820) 0,90% Resultado por unidades de reajuste (1.121.163) 239.515 (1.360.678) (568,10%) Gasto por impuestos a las ganancias 120.759 (875.812) 996.571 (113,79%) Ganancia, atribuible a los propietarios de la controladora 4.093.936 5.307.640 (1.213.704) (22,87%) Ganancia, atribuible a participaciones no controladoras (143) (77) (66) 85,71% Ganancia por acción básica en operaciones continuadas 78,22 101,42 (23,20) (22,88%) Las ventas alcanzaron M$ 16.646.846, lo que supone un crecimiento en el ingreso del 15,09% respecto del año anterior (M$ 14.464.434 en el 2013). El ingreso, neto de los déficit de energía y potencia del CDEC-SIC, de los Peajes Troncales, de Subtransmisión, Adicionales, y Servicios Complementarios, alcanzo a M$ 13.632.754 (M$ 12.188.511 en el 2013), un aumento de 11,85%. El precio promedio ponderado del ejercicio 2014 neto de déficit de energía y potencia, ascendió a $ 65,6 / KWh. ($ 52,7 / KWh en el 2013). El ebitda por acción al cierre del ejercicio 2014 ascendió a $153,0 ($139,6 en el 2013). Peaje Troncal 24.016 22.571 1.445 6,40% Peaje Subtransmisión 387.575 0 387.575 100,00% Peajes Adicionales (3.789) 11.453 (15.242) (133,08%) Servicios Complementarios 935 997 (62) (6,22%) Compra Extraordinaria de Agua para Generación 21.457 42.394 (20.937) (49,39%) Retiros de Energía Activa en el Mercado Spot 552.462 2.595 549.867 21 .189,48% Retiros de Potencia en el Mercado Spot 241.792 150.616 91.176 60,54% Peajes Troncales 75.884 89.274 (13.390) (15,00%) Peajes Subtransmisión 1.158.246 620.795 537.451 86,57% ERNC 35.643 16.128 19.515 121,00% Reserva Hídrica 8.194 0 8.194 100,00% Servicios Complementarios 1.133 1.911 (778) (40,71%) CDEC SIC + Panel Expertos 21.718 18.774 2.944 15,68% El detalle de este rubro de las Cuentas de Resultados al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xx el siguiente: Ventas de energía y potencia c...

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. (a) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE Y SUJETO A LOS RECURSOS ESPECÍFICOS INDICADOS EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO SERÁ RIM RESPONSABLE DE NINGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DAÑOS: DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, XXXXXXX O AGRAVADOS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS DE NEGOCIOS, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LOS AHORROS ESPERADOS, INTERRUPCIÓN EN EL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMERCIAL, CORRUPCIÓN O PERDIDA DE DATOS O INCUMPLIMIENTOS DE SEGURIDAD DE DATOS, FALLAS EN LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE CUALQUIER DATO, PROBLEMAS ASOCIADOS CON CUALQUIER APLICACIÓN USADA CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O DERIVADA DE CUALQUIER ALTERACIÓN O INTENTO DE ALTERACIÓN DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, POR CUALQUIERA QUE NO SEA RIM, COSTOS DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE USO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA O DE CUALQUIER SERVICIO O ELEMENTO DE TERCEROS, COSTOS DE BIENES DE REEMPLAZO, COSTOS DE COBERTURA, INSTALACIONES O SERVICIOS, COSTOS DE CAPITAL, U OTRAS PÉRDIDAS PECUNIARIAS SIMILARES DERIVADAS O RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO O CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INCLUSIVE EL USO, INCAPACIDAD DE USO, DESEMPEÑO O NO DESEMPEÑO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESOS DAÑOS SEAN PREVISTO O IMPREVISTOS, INCLUSIVE SI RIM HA SIDO INFORMADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESOS DAÑOS. (b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.