Responsabilidad General del “CONTRATISTA” Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad General del “CONTRATISTA”. En el contrato pueden incluirse algunas disposiciones que traten sobre las responsabilidades que asume el contratista como patrono único del personal que está en su planilla y a su cargo, y que intervenga en el proceso constructivo de la obra. Deberá verificarse que ninguna cláusula del contrato vaya a crear una relación laboral, o responsabilidad con otros trabajadores fuera del alcance del contratista, o con trabajadores de subcontratistas que contrate directamente el contratante. Derivado de lo anterior, como parte de los aspectos previos al suscribir el contrato, debe revisarse y consultarse si en la obra participarán subcontratistas que sean contratados directamente por el contratante. Podrá establecerse, expresamente, que el contratista será únicamente responsable de cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores. El contratista deberá cumplir con las obligaciones que exigen las leyes costarricenses para proteger a su personal a cargo. Entre otros, podrán encontrarse disposiciones contractuales que le exigen al contratista pagar las cuotas obrero- patronales del Seguro Social, así como cumplir con el aseguramiento mediante la póliza de Riesgos del Trabajo. En caso de que el contratista o contratante definan que estarán presentes otros subcontratistas en el proyecto, deberá verificarse y constatar que estos cuenten con sus propias pólizas de seguros y que todo su personal esté debidamente inscrito en la CCSS. Todo esto de conformidad de las exigencias de las leyes vigentes. Se recomienda revisar si el contrato dispone la presentación de la lista de subcontratistas que participarán en la ejecución de la obra, por parte del contratista ante el Inspector, para su debida aprobación. Deberá observarse muy bien que el contrato no cause confusión y no establezca responsabilidades legales del contratista para con los trabajadores de sus subcontratistas; más bien debe procurarse que cada uno vele por el cumplimiento de sus obligaciones como patrono con sus respectivos trabajadores. Puede tomarse en cuenta que en algunas licitaciones privadas se define que el contratante escogerá una lista de subcontratistas aprobados. Sin embargo, durante el proceso de licitación se puede establecer que el contratista sugiera la aprobación de otros subcontratistas. En el caso de que en la obra exista la participación de más empresas contratistas, el contratista deberá verificar que el alcance de sus responsabilidades este bien delimitada en el contrato y prever las imp...
Responsabilidad General del “CONTRATISTA”. El “CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este instrumento, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos, se efectúen a satisfacción de la “API”, así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de los mismos, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la “API” o a terceros, en cuyo supuesto se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato y en su caso la de vicios ocultos, hasta por el monto total de las mismas. Igualmente se obliga el “CONTRATISTA” a no ceder o transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de la “API”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Responsabilidad General del “CONTRATISTA”. El “CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este instrumento, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos, se efectúen a satisfacción del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, el “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada ejecución de los trabajos y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegarán a causarse a la “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares. El “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, o informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última. Igualmente se obliga el “CONTRATISTA” a no ceder o transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.