Régimen De Pagos Y Facturación Cláusulas de Ejemplo

Régimen De Pagos Y Facturación. El método de pago será vía transferencia bancaria, realizando el pago en cuatro partes: • 20% a la firma del contrato. • 30% a la entrega del informe de avance 1. • 30% a la entrega del informe de avance 2. • 20% a la entrega del informe final. La facturación emitida por el adjudicatario deberá centralizarse en la sede de Madrid. El adjudicatario emitirá a la Secretaría General de la OEI en Madrid la correspondiente factura elaborada conforme a las prescripciones y requisitos legales.
Régimen De Pagos Y Facturación. A la recepción de conformidad por parte del Grupo de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. y Correos Express Paquetería Urgente, S.A., S.M.E.) de los servicios contratados específicos, el adjudicatario emitirá la correspondiente factura. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento de facturación vigente. Para el pago de facturas giradas por el adjudicatario, cada sociedad del Grupo Correos a la que se gire la factura utilizará los siguientes medios de pago: − Transferencia bancaria. El Grupo Correos ordenará la transferencia para el pago de la factura en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su recepción, coincidente con el calendario de pagos del Grupo Correos. − Confirming. El Grupo Correos dispone del servicio de confirming con entidades financieras que facilita al adjudicatario el anticipo del importe de sus facturas. − En ningún caso se considerará como medio de pago el uso de servicios de factoring, cesiones de crédito o cualquier otro de similar naturaleza, sin perjuicio de la utilización del servicio de confirming del Grupo Correos que figura en el punto anterior. En caso de que el adjudicatario no estuviera interesado en el anticipo de sus facturas, el importe de las mismas se abonaría mediante transferencia bancaria en los 60 días naturales siguientes a la fecha de su emisión, coincidente con el calendario de pagos del Grupo Correos. Se requiere que el proveedor adjudicatario del contrato gestione la facturación del mismo, a la sociedad del Grupo que corresponda, mediante factura electrónica en el formato factura que determine el Grupo Correos (actualmente es 3.2) y a través de la plataforma que señale el Grupo Correos (actualmente se utiliza la VAN de EDICOM (EDIWIN), para la recepción y envío de facturas). Tras la adjudicación, se proporcionará la información obligatoria para el facturae 3.2 y los campos donde deben incluirse (Ej.: Expediente, Órgano Gestor, Codired,). La falta de dicha información conllevará el rechazo de la factura. Como campos específicos del Grupo Correos, como mínimo se proporcionará Campo Facturae 3.2 Expediente Facturae/Invoices/Invoice/Items/InvoiceLine/FileReference Lote Facturae/InvoiceAdditionalInformation Grupo Gestor Facturae/Parties/BuyerParty/AdministrativeCentres/AdministrativeCentre/CentreCode Descripción de la operación Facturae/Invoices/Invoice/AdditionalData/InvoiceAdditionalInformation Fecha de la operación Facturae/Invoices/...
Régimen De Pagos Y Facturación. Por los servicios prestados el adjudicatario remitirá facturas mensuales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx. La factura se emitirá a nombre de: Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biomateriales – CIC biomaGUNE Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa Xxxxx Xxxxxxx 000 20014 Donostia-San Xxxxxxxxx (Gipuzkoa) CIF: X00000000 En todo caso, las facturas tienen que respetar la normativa vigente recogida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se abonarán mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de 60 días naturales siguientes a la recepción de la factura (días de pago 10 y 26 de cada mes).
Régimen De Pagos Y Facturación. El contratista emitirá la factura una vez firmada el acta de recepción a nombre de Biocruces Bizkaia por el suministro efectivamente entregado y formalmente recibido. Será remitida a través de correo electrónico: La factura se emitirá a: Xxxxx xx Xxxxxx X/X Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Las facturas contendrán el número/s de pedido/s remitido/s por Biocruces Bizkaia. En todo caso, la factura tiene que respetar la normativa vigente recogida en el real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, tras la recepción e instalación y puesta en marcha del equipo, que se abonará en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a recepción de la factura.
Régimen De Pagos Y Facturación. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Los pagos se efectuarán por parte del CDTI previa presentación de las corres- pondientes facturas y en un plazo de noventa días a partir de la fecha de pre- sentación de las mismas. A la empresa adjudicataria solo le serán satisfechos los servicios efectivamente ejecutados, de acuerdo con los precios establecidos en su propuesta. La facturación de los servicios se realizará de la siguiente manera: • Se llevará a cabo facturación mensual de los servicios ofrecidos en el úl- timo periodo de evaluación, considerando como periodo de evaluación un mes natural. • La aprobación de la factura e importe de la misma, vendrá condicionada por los resultados de la reunión de seguimiento del servicio mensual, en donde se revisarán los ANSs y se determinará si se aplican o no penali- dades. En las reuniones de seguimiento de servicio, la empresa adjudicataria entrega- rá al responsable del servicio del CDTI un extracto de control económico.
Régimen De Pagos Y Facturación. El abono por los servicios efectivamente prestados se realizará mensualmente tras la recepción de la factura correspondiente a los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior. La factura se emitirá a: Asociación Instituto BIODONOSTIA Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxx x/n 20014 Donostia-San Xxxxxxxxx (Gipuzkoa) CIF: X00000000 En todo caso, las facturas tienen que respetar la normativa vigente recogida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.