Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector. Así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y los trabajadores. Serán competencias de la Comisión:
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. —Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta xx xxxxxx y plantas en todo el territorio nacional. La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores y trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes. Los Delegados y Delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10 % del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo. La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical. Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capitulo V, artículos 36 a 39 , de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( RCL 1995, 3053 ) . La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten. Tendrá como competencias: Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. Formulación de planes sectoriales de prevención. Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se creará en un plazo de un mes desde la firma del pre- sente convenio una comisión Sectorial de Salud Laboral integrada por ocho miembros, cuya composición será paritaria, 4 representantes por la parte empresarial y 4 representantes por la parte social que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que a nivel sectorial supone la aplicación de la normativa so- bre prevención de riesgos laborales así como el análisis de los riesgos laborales que afecten a la actividad del sector y las medidas preventivas de los mismos. En esta comisión podrán integrarse con voz pero sin voto dos asesores por cada una de las representaciones. |63| En la reunión de la constitución de la comisión deberá es- tablecerse el calendario de reuniones, así como el proce- dimiento por el que se regula su funcionamiento. En este calendario se deberá recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estu- dios o propuestas, así como lo referente al sistema de adop- ción de acuerdos que requerirán en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comi- sión Sectorial de Seguridad y Salud, se convocará una subcomisión, compuesta por un miembro de cada una de las partes firmantes del convenio, para la elabora- ción de un Protocolo de Temperaturas Extremas. En esta comisión podrán integrarse con voz, pero sin voto, un asesor por cada una de las representaciones.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que se traten. Tendrá como competencias: – Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector. – Formulación de planes sectoriales de prevención. – Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación colectiva del sector. – Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa. – Promoción de la seguridad y salud en las empresas. – Impulsar campañas formativas sobre prevención de riesgos. – Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones que planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector. – Todos aquellos que puedan asumir por la aplicación por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. – Adaptar los planes y medidas preventivas a los cambios normativos y a las recomendaciones y estrategias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de los institutos de la comunidad autónoma correspondiente.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. 25 CAPITULO XIV.-
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de tra- bajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el tra- bajo se acuerda la constitución de una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria, la misma adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las competen- cias y facultades de consulta y participación en las materias relacionadas con las políticas de salud en el sector para delegados y delegadas de pre- vención y comités de seguridad y salud, contempladas en el capítulo V, artículos 36 y 39, de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. En el marco del presente Convenio y como órgano de participación en la materia, se constituirá, en el plazo máximo de 6 meses, la Comisión Sectorial de Seguridad y salud laboral que tendrá una composición paritaria de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá como objetivo coordinar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los acuerdos adoptados en el presente Convenio para el sector.