JUSTIFICACION. Esta E.S.E., para cumplir con su función requiere contratar este proceso como apoyo a la gestión; el Decreto 536 de 2004, que en su artículo primero en forma expresa determina: “Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.” Tal como lo consagra el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas por medio de las cuales el Estado presta directamente los servicios de salud. A su vez, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 señaló que la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos. De acuerdo a lo señalado en el numera 6 del artículo 195 de la ley en mención se considera que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, que están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación, donde se rigen por el régimen de derecho privado, sin perjuicio de la observancia a los principios de la contratación pública. Acatando lo indicado por La ley 1474 sancionada el 12 de Julio de 2011, nuevo estatuto anticorrupción, por medio de la presente invitación se da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 94 de la precitada ley, en la cual adiciona al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que indica que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las reglas de la mencionada norma. De igual forma, en aras de garantizar los principios de transparencia y publicidad contractual se desarrolla el proceso contractual con la presente invitación a presentar propuesta, la cual se publicara en la página de web de la xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx SOPORTE JURIDICO Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Estatuto de contratación de la E.S.E., Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, y el derecho privado y se aplican las condiciones establecidas para contratación inferior al 10% de la menor cuantía según la ley 1474 de 2011, actual estatu...
JUSTIFICACION. Como Institución Ejecutora el IPSA implementará el Resultado No. 2 “En los territorios atendidos por el Programa se mejoran los servicios de salud animal, trazabilidad e Inocuidad”; contando con el apoyo de la Cooperación triangular con Uruguay. En el marco del convenio de cooperación técnica entre Nicaragua y Uruguay, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) proveerá asistencia técnica para las actividades de este resultado. Página6 Sin embargo, para garantizar la ejecución oportuna de las actividades programadas en el Programa Operativo Anual (POA) del Programa Apoyo a la Cadena de Valor Ganadera en Nicaragua (Programa Bovinos), la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) será fortalecida con la contratación de TRES INSPECTORES SANITARIOS para inspección de rastros y centros de acopios de leche.
JUSTIFICACION. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, en sus artículos 11, 15, 44, 49, 50 y 74, se protegen los derechos fundamentales a la vida y a la protección de esta por medio de la prestación del servicio de salud, es por ello que en su articulo 48 se estableció que la seguridad Social en Colombia es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Dicho servicio se encuentra formalizado mediante la ley 100 de 1993 y sus respectivos decretos reglamentarios, en el cual se pretende garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios, así como la auto sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector, forjando por parte de la ley 715 de 2001 un nuevo marco operativo, financiero e institucional para el sector salud. La ley 100 de 1993 creó las denominadas Empresas Sociales del Estado, conformadas especialmente por hospitales regionales, universitarios y especializados y por hospitales locales encargados de prestar servicios de salud a la población. El Hospital XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, es una Empresa Social del Estado, con categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo fin social es la prestación de servicios de salud, ambulatorios, hospitalarios y urgencias médicas en general; tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendidos como servicio público esencial a cargo del Departamento y como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos de la ley 100 de 1993. De allí la importancia de las Historias Clínicas, que constituyen un expediente esencial para los seres humanos, son herramientas esenciales para la materialización de uno de los principales aspectos del bienestar: la salud. La HISTORIA CLÍNICA es el registro de la evolución de las condiciones orgánicas de las personas, indispensable para el ejercicio profesional de la medicina y testimonio con valor legal de la responsabilidad de los actores del sector salud (actos médicos) y sin duda fuente histórica para recrear la evolución de la medicina y de la salud de las poblaciones. En ese orden de ideas, el Hospital ROSARIO PUMARJEO XX XXXXX, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad establecida para el manejo de las Historias Clínicas, debe realizar la ...
JUSTIFICACION. El IPSA, como Institución Ejecutora implementará el Resultado N°2 “En los territorios atendidos por el Programa se mejoran los servicios de salud animal, trazabilidad e Inocuidad”. En el proceso de implementación del Sistema Segregado de Producción Bovina (SSPB) en el marco del programa Bovinos, se había previsto contratar los servicios de consultoría para realizar estudio de pre inversión para la infraestructura en fincas, centros de acopio de engorde de terneros (SSPB) o Rastros Municipales. No obstante, en el contexto actual de la implementación del SSPB, se ha considerado que esta actividad ya no es pertinente ejecutar. Por lo antes expuesto, se retoman los recursos financieros de dicha actividad para contratar los servicios profesionales de un consultor/a que se encargue de promover la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP)en fincas de los protagonistas del programa bovinos a fin de garantizar el cumplimiento del indicador de impacto referido a la aplicación de las BPP, las cuales serán impulsadas a través de procesos de capacitación, intercambios de experiencias, días de campo y materiales educativos dirigidos a protagonistas del programa Bovinos. El equipo técnico encargado de implementar la trazabilidad, inocuidad agroalimentaria y certificación de fincas libres de brucelosis y tuberculosis, será copartícipe del proceso de promoción e implementación de las BPP en fincas de protagonistas del Bovinos.
JUSTIFICACION. El proyecto requiere de materiales que deberán ser transportados y ubicados en el sitio del proyecto, siendo necesario el transporte terrestre.
JUSTIFICACION. De acuerdo con las normas legales vigentes de austeridad y de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 y en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2516 de 2.011 la entidad elaboró un estudio previo simplificado, que hace parte integrante de esta invitación, con fundamento en el cual se analiza y expone la conveniencia y la oportunidad de la contratación, así como la sucinta descripción de la necesidad que se pretende satisfacer.
JUSTIFICACION. En ese sentido, para la gestión 2016, se ha inscrito en el PGE el proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación”, a cargo de la Dirección General de Programación y Preinversión del VIPFE, con el objeto de revisar, proponer y ajustar instrumentos normativos y técnico metodológicos que apoyen en la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Preinversión de Programas y proyectos de inversión; así como realizar la asistencia técnica a los diferentes actores del sector público para promover la conformación de una cartera de proyectos de Inversión Pública Estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. Para llevar adelante estas tareas se ha previsto contar con un equipo consultor multidisciplinario, entre los cuales se requiere contratar un Consultor Individual de Línea Especialista en Estudios de Preinversión de Proyectos Productivos I. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA El objetivo de la consultoría es promover el desarrollo de herramientas técnicas y metodológicas para la Preinversión y Programación y el apoyo técnico para la conformación de una cartera de proyectos productivos de inversión pública estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. ALCANCE DEL SERVICIO Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a: Realizar el trabajo en el marco del proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación” y la programación de actividades de la Jefatura de la Unidad de Preinversión del VIPFE. Promover el desarrollo de instrumentos, indicadores, estándares, herramientas, diseños y procesos técnicos, para la gestión ágil de la Preinversión y Programación que permitan facilitar la formulación, evaluación y administración de Proyectos, en la cantidad y calidad requerida por las entidades del sector público. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades del sector público que así lo requieran, en la gestión, seguimiento y evaluación de estudios de preinversión, especialmente en la elaboración de términos de referencia. Gestionar y evaluar los aspectos técnicos de las solicitudes de financiamiento que presenten las entidades públicas, enmarcados en la normativa vigente y las condiciones de elegibilidad de las líneas de financiamiento de la preinversion que administra el VIPFE. Gestionar, hacer seguimiento y realizar el cierre de los Convenios Interinsti...
JUSTIFICACION. La justificación por la falta de cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
JUSTIFICACION. Las entidades que tengan la justificación pendiente, según lo indicado en los Anexos I y II, deberán justificar la subvención concedida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, o bien, desde la publicación de la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:
JUSTIFICACION. El Gobierno de Honduras y la Comunidad Europea (CE), han suscrito un Convenio de Financiación para la ejecución del Proyecto Modernización del Sector Forestal de Honduras “MOSEF”. El objetivo general del MOSEF es contribuir a mejorar la gobernabilidad en el sector forestal y promover la participación de las comunidades locales en el manejo sostenible de los bosques y áreas protegidas, para contribuir a reducir la pobreza rural, mediante la acción conjunta de las instituciones centrales, zonales y de los actores locales, en el marco de la política de desarrollo productivo y social y de la descentralización del Estado. Para mejorar la gobernabilidad y promover la participación en el sector forestal, resulta imprescindible “fortalecer los mecanismos de coordinación y concertación sectorial establecidos en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx”, considerando las limitaciones y potencialidades institucionales que presenta un sector de tan reciente creación. En el desarrollo histórico del sector forestal, la protección, manejo, control, producción, transformación y comercialización del recurso forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx, constituía un subsector del gran sector agroalimentario, liderado por la Secretaría de Agricultura (SAG). El sesgo anti forestal prevaleciente en las políticas agropecuarias, para muchos actores sociales es la razón principal del deterioro y degradación que experimentaba el recurso forestal. La expansión de la frontera agrícola, los incentivos a la caficultora, el fomento a la ganadería y más recientemente el estímulo a la expansión del cultivo de la palma aceitera, son claros ejemplos de políticas agropecuarias con sesgo anti forestal. La dependencia a las políticas agropecuarias han contribuido a la débil institucionalidad y bajo nivel de organización, condiciones que favorecieron el ambiente de ingobernabilidad prevaleciente en la gestión forestal y la baja incidencia en la toma de decisión política que ha experimentado el sector forestal, áreas protegidas y xxxx xxxxxxxxx (SECTOR). Otro aspecto negativo de la dependencia sectorial, era la necesidad que tenía la administración forestal (COHDEFOR), de financiar su gestión con recursos generados por la venta xx xxxxxx, situación que obligaba a la institución a intervenir los bosques públicos para financiar sus gastos operativos, descuidando desde su origen la construcción y fomento de un modelo de desarrollo forestal, integral, participativo y sostenible. Por la gr...