JUSTIFICACION Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACION. La contratación planteada, se considera conveniente y oportuna, por las siguientes razones: Que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 señala que: “…Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad…”  TERCERIZACIÓN DE LOS SERVICIOS La asociación o contratación de terceros para el suministro de servicios de salud, bajo la modalidad de la tercerización, externalización u outsourcing de servicios de salud, se encuentra legalmente permitida; figuras que se describen a través de las circulares No. 066 y 067 de 2010 expedidas por esta Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se proceden a explicar de la siguiente forma: La ESE o IPS privada puede contratar individualmente la prestación de servicios de salud o contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles. La Circular No. 067 de 2010 de esta Superintendencia Nacional de Salud, señala que los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas estratégicas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud, los particulares y demás pagadores del sistema, podría significar el tener contratos con cada prestador, brindando los servicios de salud en un paquete integral e interdisciplinario de servicio. Por lo enunciado, se hace necesaria la contratación de la prestación de servicios profesionales, bajo la modalidad de outsourcing, con el fin de no interrumpir la prestación de los servicios de salud y contar con el personal médico adecuado e idóneo, para la realización de las actividades d...
JUSTIFICACION. La discapacidad es un evento que afecta a los habitantes de Ciudad Bolívar, de todas las edades, estratos y lugares de la localidad, sin embargo se halló una mayor afectación de mujeres en la vejez de etnia mestiza residentes dentro la localidad, el 98.2% en los estratos 1 y 2, en términos generales la distribución entre hombres y mujeres es homogénea. Al comparar los hallazgos encontrados con el comportamiento mundial, hubo coincidencia en la mayor presencia de discapacidad en hombres menores de 27 años y en mujeres de 27 o más años. A la fecha, la localidad de Ciudad Bolívar cuenta únicamente con la UPA El Limonar para la atención de personas en condición de discapacidad en el ciclo de 0 a 12 años y según los registros de Salud Pública del Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., se observa que la demanda de servicios es superior a la oferta de los mismos, por lo cual la capacidad instalada es insuficiente para la atención de los usuarios del área de influencia, en todos los ciclos vitales. El actual XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx se encuentra ubicado en la Localidad 19- Ciudad Bolívar, Barrio Xxxxxxx Xxxxxxx, en una construcción realizada por la comunidad para que funcionara una estación de policía. La infraestructura (obra y dotación) es insuficiente e inadecuada para la prestación de los servicios de salud, el predio no corresponde con la infraestructura que se requiere y es de uso público. Con el proyecto de construcción del nuevo centro de atención el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención, busca ampliar la cobertura en servicios de habilitación y rehabilitación a todo el ciclo vital desde la infancia hasta la vejez con un programa de atención integral basada en comunidad en áreas de promoción, prevención, trabajo con la comunidad y rehabilitación institucional, en concordancia con los objetivos de la Política de Salud Pública. El proyecto considera pertinente la continuidad de la UPA Limonar con la población objeto que ha venido trabajando. En razón de lo anterior, se determinó que el hospital requiere contar con una infraestructura nueva para la atención de las personas con limitaciones físicas en la Localidad de Ciudad Bolívar, para lo cual se han realizado las siguientes actividades: Suscripción del Convenio Interadministrativo de Entrega suscrito entre Bogotá D.C.- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Hospital Vista Hermosa I Nivel de Atención ESE, No. 365 de fecha Septiembre 14 de 2005, de un predio ubicado entre la Ca...
JUSTIFICACION. De acuerdo con las normas legales vigentes de austeridad y de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 y en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2516 de 2.011 la entidad elaboró un estudio previo simplificado, que hace parte integrante de esta invitación, con fundamento en el cual se analiza y expone la conveniencia y la oportunidad de la contratación, así como la sucinta descripción de la necesidad que se pretende satisfacer.
JUSTIFICACION. Las entidades que tengan la justificación pendiente, según lo indicado en los Anexos I y II, deberán justificar la subvención concedida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, o bien, desde la publicación de la presente resolucion en el supuesto de ser ésta posterior a la finalización del periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:
JUSTIFICACION. La justificación por la falta de cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
JUSTIFICACION. En ese sentido, para la gestión 2016, se ha inscrito en el PGE el proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación”, a cargo de la Dirección General de Programación y Preinversión del VIPFE, con el objeto de revisar, proponer y ajustar instrumentos normativos y técnico metodológicos que apoyen en la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Preinversión de Programas y proyectos de inversión; así como realizar la asistencia técnica a los diferentes actores del sector público para promover la conformación de una cartera de proyectos de Inversión Pública Estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. Para llevar adelante estas tareas se ha previsto contar con un equipo consultor multidisciplinario, entre los cuales se requiere contratar un Consultor Individual de Línea Especialista en Estudios de Preinversión de Proyectos Productivos I. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA El objetivo de la consultoría es promover el desarrollo de herramientas técnicas y metodológicas para la Preinversión y Programación y el apoyo técnico para la conformación de una cartera de proyectos productivos de inversión pública estratégicos en el marco de la Agenda Patriótica 2025. ALCANCE DEL SERVICIO Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a: Realizar el trabajo en el marco del proyecto “Fortalecimiento para el Desarrollo de Instrumentos Técnicos y Metodológicos para la Preinversión y Programación” y la programación de actividades de la Jefatura de la Unidad de Preinversión del VIPFE. Promover el desarrollo de instrumentos, indicadores, estándares, herramientas, diseños y procesos técnicos, para la gestión ágil de la Preinversión y Programación que permitan facilitar la formulación, evaluación y administración de Proyectos, en la cantidad y calidad requerida por las entidades del sector público. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades del sector público que así lo requieran, en la gestión, seguimiento y evaluación de estudios de preinversión, especialmente en la elaboración de términos de referencia. Gestionar y evaluar los aspectos técnicos de las solicitudes de financiamiento que presenten las entidades públicas, enmarcados en la normativa vigente y las condiciones de elegibilidad de las líneas de financiamiento de la preinversion que administra el VIPFE. Gestionar, hacer seguimiento y realizar el cierre de los Convenios Interinsti...
JUSTIFICACION. El Estado Ecuatoriano como parte de una estrategia y política nacional, ve en las áreas protegidas del Ecuador una posibilidad de desarrollo y convivencia racional y armónica entre el ser humano y la naturaleza. En el marco de la Constitución de la República Art. 13 y 281, la agricultura en Galápagos además de velar por la seguridad y soberanía alimentaria de la población le corresponde también aportar a la conservación del Patrimonio Natural del Estado y el Buen Vivir (Art. 258). La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos (2015) en su Art. 76 referente a la Política de Desarrollo Agropecuario plantea como fundamental: “(i) mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turística; (ii) reducir el ingreso de productos de fuera de las islas; y, (iii) controlar y minimizar el ingreso de especies animales y vegetales exóticas...” (LOREG, 2015). Sin embargo, no establece con claridad el modelo de desarrollo del sector agropecuario, ni mecanismos de regulación alguna en relación con los niveles de crecimiento, inversiones, o incentivos que permitan una aplicación real y efectiva del acceso preferente ó de ser el caso exclusiva, de los residentes permanentes a desarrollar emprendimientos agropecuarios en el marco del desarrollo sostenible y la agricultura familiar campesina como modelo que fomenta la inversión local y uso de tecnologias adecuadas a la realidad de los frágiles ecosistemas de Galápagos. La fragilidad de los ecosistemas que conforman las Islas Galápagos, sumada a las limitaciones de los factores productivos para la agricultura (mano de obra, , infraestructura para captar aguay sistemas de producción continua), exige combinar criterios de eficiencia en el uso de dichos factores a través de mejoras tecnológicas y reducción de los costos de transacción con miras a alcanzar la sustentabilidad en el sector agropecuario, que implica autoimponerse la capacidad de carga de los agro ecosistemas como límites para los objetivos económicos; y, equidad en la medida que la agricultura insular se compromete, en su ámbito, a disminuir las brechas existentes. La elevada importación de alimentos para abastecer a la población representa una puerta abierta para el ingreso de especies invasoras tanto animales como vegetales, las que constituyen una amenaza directa a los frágiles ecosistemas locales. Especies como saúco (Sambucus sp.), guayaba (Psidium guajava), xxxx, (Rubus niveus) cedro (Cedrela odor...
JUSTIFICACION. Que la Ley 715 de 2001 otorgó competencia al Distrito Capital - Secretaria de Educación, para participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Que el numeral 2. Artículo 6 del Acuerdo 489 de 2012, plantea corno uno de sus estrategias "Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de, niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad. Que el artículo 9 del Acuerdo 489 de 2012, estableció como uno de los programas "Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender. Reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y las niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas". Que el numeral del artículo 9 del Acuerdo 489 de 2012 se estableció como proyecto prioritario el denominado jomada educativa única para la excelencia académica y la formación integral", el cual proyecta "Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en Con este servicio se busca garantizar a los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital el derecho fundamental de la educación. En razón a lo anterior, se hace necesaria la contratación de operadores de transporte especial que deberán garantizar la prestación del servicio en términos de calidad, seguridad, eficiencia y comodidad para los alumnos, en concordancia con lo establecido por el Decreto No. 348 del 2015 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial” y demás normas vigentes.
JUSTIFICACION. El desarrollo integral del estado Plurinacional de Bolivia, debe contemplar entre sus pilares estructuras, aspectos referidos a la Seguridad o Soberanía Energética, y la universalización del acceso a la energía eléctrica, esto se puede a través de la diversificación de su matriz energética y en especial el aprovechamiento de sus recursos naturales. El recurso solar se puede aprovechar mediante paneles solares para generación de electricidad. No solo para cubrir nuestra creciente demanda y necesidad de desarrollo de la zona, sino también para contribuir al desplazamiento del consumo de combustibles fósiles que afecta al medio ambiente con emisiones de dióxido de carbono y contribuir con la meta de exportación de energía eléctrica.
JUSTIFICACION. Actualmente la planta produce 1 200 toneladas de crudo al día, de lo cual 1105 t son caliza. Además se adicionan 250 toneladas de caliza diarias a la molienda final de cemento. Es decir Planta Chimborazo consume 1 355 toneladas de caliza al día. Para mantener los logros alcanzados en la calidad del Clinker y en los porcentajes de adición a la molienda final se requiere reemplazar el 15 a 20% de esta caliza con material de alto contenido de carbonato de calcio (>=92%), es decir, se requieren aproximadamente 250 toneladas diarias. Para asegurar la producción para seis meses, se requieren adquirir 40 000 toneladas de caliza con contenido de carbonato de calcio mayor igual al 92%.