Common use of Sanciones Clause in Contracts

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Vigilancia, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Sanciones. a) Multasa. MULTAS. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - (UNIDAD DELEGATARIA), MULTAS: Si durante la ejecución del contrato EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – (DEPEDENCIA DELEGATARIA), podrá imponer al CONTRATISTA incumpliere cualquiera multas por incumplimiento parcial de las obligaciones exigidas derivadas del presente contrato cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor de los bienes o servicios dejados de entregar por cada día de retardo y hasta por quince (15). En el evento en que el incumplimiento en que incurra el CONTRATISTA no deba tasarse en bienes y/o servicios dejados de entregar/prestar pero constituye una obligación como por ejemplo la entrega de las garantías, se determina que se liquidará con base en el cero uno (0.1%) por ciento del valor total del contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria por cada día de un (1) salario mínimo legal diario vigente, retardo en el cumplimiento de lo señalado su (s) obligación (es). Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el contrato y Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más Ley 80 de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado 1993 modificado por el supervisor Artículo 218 del Decreto - Ley 019 de 2012. . PARÁGRAFO. No habrá lugar a EL la aplicación de esta cláusula en el caso de presentarse fuerza Mayor o caso fortuito oportunamente informado por el CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidosa la Entidad, podrá declarar la caducidad del Contratodebidamente acreditado y soportado. b) Penal Pecuniariab. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contratoContrato, EL CONTRATISTA pagará debe pagar a SATENA(UNIDAD DELEGATARIA), a título xx xxxx pecuniariade indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento a (20%) del INCLUIR EL VALOR TOTAL DE LA CLÁUSULA PENAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS). El valor total del mismo. La imposición pactado de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que cause se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que UNIDAD DELEGATARIA) adeude al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a SATENAla Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de las multas, como el multas y de la cláusula penal pecuniaria serán descontados se tomará del saldo a favor de los pagos que EL CONTRATISTA si lo hubiere o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratocobrará por vía ejecutiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto, Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto, community.secop.gov.co

Sanciones. aEn caso de incumplimiento La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por La Institución Contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) MultasSANCIONES PARTICULARES: Si si durante la vigencia del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de La Contratista a la normativa que prohíbe de trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta LACAP, para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el contratoartículo ciento cincuenta y ocho romano v) literal b) LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, SATENA podrá imponer si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigenteinfracción, en cumplimiento de lo señalado en o por el contrato contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la normatividad vigenteresolución final. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.XIV)

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Samples: Contrato De Servicios De Publicidad en Medios Alternativos Para La Municipalidad De Antiguo, www.antiguocuscatlan.gob.sv

Sanciones. a) MultasLas sanciones que procedan imponerse a los que incurran en faltas se clasifican en: Si durante Por faltas leves: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días - Despido. Procedimiento Sancionador Todas aquellas faltas leves, graves o muy graves que lleven aparejada como sanción la ejecución de suspensión de empleo y sueldo, y con independencia del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera número de días que correspondan, deben ser notificadas al trabajador por escrito, con indicación pormenorizada de los hechos que la motivan y sancionan, con una correcta tipificación de la falta. Asimismo se indicará la fecha en que ocurrieron los hechos y la fecha en que se cumplirá la sanción. Se dará conocimiento a los representantes legales de los trabajadores de las obligaciones exigidas sanciones por faltas graves o muy graves, salvo que se impongan a representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, en cuyo caso será preceptivo la incoación de expediente contradictorio previo, en el contratoque serán oídos, SATENA podrá imponer una multa diaria los restantes representantes legales de un (1) salario mínimo legal diario vigentelos trabajadores, quienes podrán emitir informe en cumplimiento relación con el expediente en plazo no superior a 48 horas a partir de lo señalado la comunicación recibida. No será preceptivo el nombramiento de instructor o secretario en el contrato y en expediente contradictorio, debiendo el mismo tramitarse por la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el Dirección de la cláusula penal pecuniaria serán descontados Empresa o el departamento de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo Administración, del objeto del presente contratoColegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa, www.carm.es

Sanciones. a) Multas: Si durante Se establecen dietas para los trabajadores afectados por el presLean-empresa cuando entendiese que la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera conducta de las obligaciones exigidas un trabajador/a te Convenio Colectivo que realicen gastos amparados por loseasrtsaí-ncionable de acuerdo con la legislación vigente, le abrirá ex- culos 109.2 y 26.2 de la actual Ley General de la SeguridadpeSod-iente contradictorio en el contratocual deberán ser oídos, SATENA podrá imponer una multa diaria por escrito, a cial y Ley del Estatuto de un (1) salario mínimo legal diario vigentelos Trabajadores en sus textos refpuanrdtei- del interesado, en cumplimiento los Delegados de lo señalado Personal y todos los Delega- dos respectivamente, cuya cuantía será fijada por la ComisióndodseSindicales existentes. Xxxxxx y figurarán junto al cuadro de retribuciones que figuran en el contrato y Anexo a este Convenio. El plazo máximo que tiene el interesado, así como los Delegados para contestar al expediente es de 4 días naturales desde que tu- Estas cantidades se percibirán mensualmente en las nóminasvdieeron traslado del expediente por parte de la normatividad vigenteempresa. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre los trabajadores. Concluido el expediente, la empresa propondrá una sanción que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria que desaparecieran los motivos que originaron lasredmiei-tirá junto con todo el expediente a la Comisión descrita en el tas en ciertos trabajadores, es decir, que algún trabajador dearltoícsulo 49 de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratoeste Convenio, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, la cual una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición vez estudiado el expe- que perciben dietas ya no realice gastos de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios naturaleza sedaiecn-te emitirá un informe vinculante para la empresa que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el consisti- tuará de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA siguiente forma: rá en desarrollo del objeto del presente contratoconfirmar la sanción propuesta por la empresa, anularla o disminuirla.

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Samples: doe.juntaex.es, doe.gobex.es

Sanciones. a) Multas: Si durante “LA SUPERVISORA” recibiera la ejecución obra cuando "EL CONTRATISTA", contraviniendo total o parcialmente el contrato de obra, perjudicare a "EL ESTADO" variando la calidad o cantidad objeto del mismo, se sancionará a "LA SUPERVISORA" con una multa equivalente al dos por xxxxxx (2 o/oo) de la parte afectada del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratoobra; b) Si “LA SUPERVISORA”, SATENA podrá imponer sin autorización de “LA DIVISIÓN”, sustituye al profesional designado como “DELEGADO RESIDENTE” sin la debida autorización de “LA DIRECCIÓN”, se le aplicará una multa diaria de un veinticinco mil quetzales (1Q.25,000.00); c) salario mínimo legal diario vigenteSi al hacer una visita de campo se comprueba que “LA SUPERVISORA” no tiene todo el personal necesario para la prestación de sus servicios, en cumplimiento se le aplicará una multa de lo señalado en veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) por cada vez que esto suceda; d) Si al hacer una visita de campo se comprueba que “LA SUPERVISORA” no tiene todo el contrato equipo necesario para la prestación de sus servicios, se le aplicará una multa de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) por cada vez que esto suceda. Todas las multas serán impuestas por la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” y se harán efectivas descontando su valor de los montos pendientes de pago, o se incluirán en la normatividad vigenteliquidación si no hubiere montos pendientes de pago. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará que con los pagos pendientes no se alcance a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto cubrir el valor de las multas, como el se hará efectiva la Fianza de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo Cumplimiento del objeto del presente contrato.Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA:

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Samples: www.guatecompras.gt, www.guatecompras.gt

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL Contrato el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratoexigidas, SATENA podrá imponer una multa diaria del 1% del valor total del contrato por cada día de un (1) salario mínimo legal diario vigenteretardo, sin exceder el 10% del valor del mismo, en cumplimiento de lo señalado en el contrato Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más Manual de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del ContratoContratación de SATENA. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratoContrato, EL el CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte diez por ciento (2010%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratoContrato. PARÁGRAFO: SATENA respetará el debido proceso en la aplicación de las sanciones, por lo que el supervisor del Contrato designado por SATENA, en caso de observar un posible incumplimiento, deberá requerir por escrito al CONTRATISTA solicitando el informe correspondiente y exigiéndole que cumpla con la obligación en xxxx o retardo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento. Si EL CONTRATISTA no contesta o su respuesta no es satisfactoria y persiste en el incumplimiento, el supervisor debe formular ante la Oficina Jurídica y/o Área de Contratos solicitud de imposición de multa, para lo cual se adelantará el procedimiento que se disponga y garantice la participación e intervención de las partes involucradas.

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Samples: www.satena.com

Sanciones. a) Multas1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes: Si Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la actividad de la empresa, serán satisfechas por ésta o por el trabajador según la imputabilidad de la misma. En el supuesto de que la retirada del carné de conducir impida al trabajador desarrollar las funciones principales de su categoría profesional, la empresa podrá optar por recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la rescisión del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida. Dadas las peculiaridades de esta materia, no deberá respetar la empresa el plazo de 30 días de preaviso para proceder a la rescisión. En este último supuesto, se reconoce el derecho del trabajador a reingresar en la empresa una vez recuperado el carné de conducir con todos sus derechos adquiridos. El reingreso del trabajador se condiciona a la devolución de la indemnización recibida. Los expuesto anteriormente, no resultará de aplicación, en los supuestos de retirada del carné durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera jornada laboral por causa de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeralalcoholismo o cualquier otra adicción, o si hubiere transcurrido imprudencia temeraria; en cuyo caso la empresa podrá ejercitar las facultades disciplinarias que le reconoce este convenio. En el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de ámbito inferior las obligaciones derivadas partes del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) convenio podrán negociar un seguro de coberturas ante la retirada del valor total del mismo. La imposición permiso de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratoconducir.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Grúas Móviles Autopropulsadas

Sanciones. a) MultasPOR RETRASO DURANTE LA EJECUCIÓN: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere deberá cumplir con el Programa de Trabajo Aprobado. Si en la estimación del período a que correspondan los trabajos ejecutados presentada por EL CONTRATISTA para su pago, se establece que los trabajos acumulados, incluyendo el período de la respectiva estimación, aceptados por el Supervisor y la MUNICIPALIDAD, son inferiores al monto contemplado en el Programa de Trabajo aprobado, el Supervisor exigirá al contratista la toma de acciones concretas para recuperar el atraso. Si el atraso persiste por un segundo mes consecutivo, se pondrá en conocimiento de la Afianzadora para documentar la toma de acciones posteriores; pero si el atraso persiste o aumenta después de transcurridos tres meses consecutivos, EL INFOM, podrá tomar cualquiera de las obligaciones exigidas medidas que este contrato establece para garantizar la terminación de la obra en el contratotiempo establecido; b) POR RETRASO EN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA: EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con el Programa de Trabajo aprobado. El retraso de EL CONTRATISTA en la terminación de la obra y por causas imputables a él, SATENA podrá imponer se sancionará con el pago de una multa diaria por cada día de un atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (10.5 º/oo) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad valor del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas La multa no excederá del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte cinco por ciento (205%) del valor total del mismoContrato. La imposición En este caso EL INSTITUTO podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad de esta pena pecuniaria su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las sanciones indicadas se considerará como harán efectivas deduciendo su monto de cualquier pago parcial pendiente a EL CONTRATISTA y definitivo cuando éstos no cubran el monto total, se hará efectiva la fianza de saldos deudores; y c) POR CAMBIO EN CALIDAD Y CANTIDAD: Cualquier cambio en la calidad o en la cantidad de los perjuicios que cause trabajos y los materiales, ejecutados sin autorización previa y escrita del Supervisor, será sancionado conforme a SATENA. No obstante, SATENA se reserva lo establecido en el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el artículo ochenta y seis (86) de la cláusula penal pecuniaria serán descontados Ley de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo Contrataciones del objeto del presente contrato.Estado. DÉCIMA SEXTA:

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Samples: Contrato De Préstamo

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera El importe de las obligaciones exigidas sanciones se graduará por las circunstancias según la calificación que se otorgue a la infracción cometida. (Leve, grave o muy grave) El contratista será responsable ante la EPE PMVU por las faltas que cometan sus operarios y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen a terceros con motivos de la defectuosa prestación del servicio, o por dolo o culpa, ya sean en bienes personales o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que pueden imponérsele. El importe de las sanciones será: - Para faltas muy graves: hasta 3.000 euros. - Para faltas graves: hasta 1.500 euros. - para faltas leves: hasta 750 euros. En la imposición de las sanciones se seguirá el contratosiguiente procedimiento: - Las sanciones por faltas leves y graves las impondrá el Presidente de la EPE PMVU, SATENA podrá imponer una multa diaria previa audiencia del interesado. A tal efecto, la propuesta municipal se someterá por término xx xxxx días al contratista adjudicatario. Se motivará la resolución y la vía de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento recurso no suspenderá la ejecutividad de lo señalado en el contrato y dispuesto. - Las sanciones por faltas muy graves, cuya resolución se remite a la competencia del Consejo de Admón. de la EPE PMVU, se concretarán en la normatividad vigenteinstrucción a propuesta de la Presidencia, del correspondiente expediente sancionador. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más Supletoriamente será de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado aplicación lo dispuesto en la materia por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso Ley de declaratoria de incumplimiento total Régimen Jurídico de las obligaciones derivadas del presente contratoAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cometidas dos infracciones señaladas como muy graves, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismoel Consejo de Admón. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del EPE PMVU podrá rescindir o resolver el presente contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación

Sanciones. a) Multas: Si durante Retraso de la entrega. La determinación del atraso en la entrega de los servicios contratados, se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el cronograma de ejecución convenido entre las partes, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la ANADIE para exigir el cumplimiento del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera o para rescindirlo. Para el efecto de las obligaciones exigidas la multa, se tomará en cuenta sólo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial. Se sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista entre el uno al cinco por millar del monto de los servicios que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los mismos, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento; b) Variación en la calidad o cantidad. Si “LA CONTRATISTA”, contraviniendo total o parcialmente el contrato, SATENA podrá imponer perjudicare a la “ANADIE”, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionada con una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte cien por ciento (20100%) del valor total que represente la parte afectada de la negociación; c) Variación del mismopersonal propuesto. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo “LA CONTRATISTA” deberá garantizar el involucramiento directo de los perjuicios expertos propuestos en el personal que cause laborará en la consultoría, en el caso que ésta sustituya a SATENA. No obstantelos profesionales del equipo clave propuesto, SATENA se reserva el derecho deberá reemplazarlo por otro profesional con similar o mejor hoja de cobrar perjuicios adicionales vida, con previa aprobación por encima del monto escrito de la “ANADIE”, de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor contrario será sancionada de las multas, como el acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en lo relativo a la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA variación en desarrollo del objeto del presente contratocalidad.

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Samples: Contrato Administrativo

Sanciones. aLas sanciones correspondientes en función del principio de proporcionalidad serán las siguientes: Faltas graves Amonestación por escrito con conocimiento de Xxxxxxxx, el Comité de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud laboral. Desplazamiento de uno a tres meses, suspensión de empleo y sueldo de tres días a dieciséis días. Faltas muy graves Amonestación por escrito con conocimiento de Xxxxxxxx, el Comité de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud laboral. cve: XXX-2020a097-(III-129) Multas: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días; pérdida de catego- ría de seis meses y un día a definitiva; desplazamiento de tres meses a un año; traslado definitivo y despido. La pérdida definitiva de categoría se hará rebajando a la persona trabajadora sancio- nada dos niveles salariales como máximo, debiendo pasar a realizar todas las funciones del nuevo puesto. Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera pérdida de categoría no es definitiva, volverá a su categoría de origen al finalizar la sanción. Las sanciones consistentes en suspensión de empleo y sueldo serán complemen- tadas por jornadas de formación fuera de las obligaciones exigidas horas de trabajo cuando esta medida sea considerada adecuada por la Dirección de la empresa para evitar la repetición de las infracciones de que se trate. La utilización de este procedimiento no impedirá en absoluto a la víctima la utilización en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria momento que considere conveniente el procedimiento judicial de un (1) salario mínimo legal diario vigente, tutela correspon- diente en cumplimiento base al derecho fundamental de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo«tutela judicial efectiva». La imposición Asesoría Confidencial, la Comisión de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial Igualdad y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstantela Gerencia dando preceptiva audiencia al interesado y su representante legal mediante el oportuno xxxxxx xx xxxxxx- go, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de impondrán las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratosanciones correspondientes.

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Samples: aspacebizkaia.org

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL Contrato el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratoContrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL el CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL al CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, SATENA podrá declarar la caducidad terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratoContrato, EL el CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratoContrato.

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Samples: www.satena.com

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución La persona prestadora, previo cumplimiento del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratodebido proceso, SATENA podrá imponer una multa diaria sanciones a los suscriptores y/o usuarios por incumplimiento de un (1) salario mínimo legal diario vigenteobligaciones pecuniarias y no pecuniarias, en cumplimiento los términos de lo señalado la Constitución, la Ley y el presente contrato. En consecuencia, procederán las siguientes sanciones, en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más atención al tipo de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado obligación incumplida por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contratosuscriptor y/o usuario. b) Penal Pecuniaria: 1. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias. En caso de declaratoria incumplimiento de obligaciones pecuniarias, habrá lugar a: a. Suspensión en los términos del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 26 del Decreto 302 de 2000. x. Xxxxx del servicio en los términos del Artículo 141 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 29 del Decreto 302 de 2000. c. Intereses moratorios en los términos del Artículo 96 de la Ley 142 de 1994 y del Código Civil. 2. Incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. En caso de incumplimiento total de obligaciones no pecuniarias, habrá lugar a: a. Suspensión en los términos del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 26 del Decreto 302 de 2000. x. Xxxxx del servicio en los términos del Artículo 141 de la Ley 142 de 1994, del Artículo 29 del Decreto 302 de 2000. Parágrafo 1. En todo caso cuando se proceda a la suspensión o al corte, el suscriptor y/o usuario deberá pagar además los costos en los que incurra la empresa por tales conceptos. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el suscriptor y/o usuario deberá retribuir el monto real de los daños que haya sufrido la persona prestadora. Tal monto se establecerá determinando el costo real de las obligaciones derivadas reparaciones en infraestructura en los que efectivamente hubiere incurrido el prestador cuando fuere el caso. En el evento en que el daño fuere consecuencia de cualquier conducta que impida la medición del servicio prestado, habrá lugar a su pago en los términos de la Cláusula 21 del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor sin perjuicio de las multas, como el sanciones policivas o penales a que hubiere lugar y de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos responsabilidad que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratopudiere caber frente a terceros.

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Samples: Contrato Código

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL Contrato el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratoContrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán siempre y cuando el supervisor asignado por SATENA haya requerido a EL CONTRATISTA a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del incumplimiento hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta y dos (3032) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, SATENA podrá declarar la caducidad terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratoContrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte diez por ciento (2010%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratoContrato.

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Samples: www.satena.com

Sanciones. a) Multas: Si durante Corresponde a la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera Empresa la facultad de las obligaciones exigidas imponer sanciones en los términos estipulados en el contratopresente Convenio. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as que incurran en las faltas especifica- das anteriormente serán las siguientes: Faltas Leves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Xxxxxx Xxxxxx: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Xxxxxx Xxx Xxxxxx: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. Despido disciplinario. A la notificación de una falta clasificada como grave, SATENA podrá imponer será decisión del interesado/a la presencia de la Representación de los Trabajadores. Para la imposición de una multa diaria falta clasificada como muy grave, con carácter previo a la imposición, se dará audiencia al interesado/a abriendo un plazo de un (1) salario mínimo legal diario vigentealegaciones de tres días a la finalización de la investigación de los hechos por parte de la Empresa, junto con el Representante de los Trabaja- dores si así lo deseara el interesado/a. Una vez finalizado este plazo, se comunicará por escrito, tan- to al interesado/a como al Representante de los Trabajadores la decisión de la Empresa. Las notas desfavorables que consten en cumplimiento los expedientes personales de lo señalado los trabajadores/as por faltas cometidas, se cancelarán en el contrato los plazos siguientes: En las faltas leves, a los 20 días; en las graves, a los 30 días, y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeralmuy graves, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato60 días.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Ontex Peninsular

Sanciones. EL COPNIA, podrá imponer las siguientes sanciones conforme lo estipulado en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. a) MultasMULTAS: Si durante En el evento de presentarse retardo en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas mismo, se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento y hasta por un plazo máximo de quince (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (3015) días calendario sin en calidad de sanción. Esta sanción se impondrá conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos Reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen. EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte del COPNIA no sólo para las obligaciones contraídas con la suscripción de este contrato, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se hayan tomado perfeccione con la suscripción del mismo por las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contratopartes aquí involucradas. b) Penal PecuniariaCLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas grave y definitivo del presente contrato, EL se causará a cargo del CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará contrato, como pago estimación anticipada y parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENAal COPNIA. No obstante, SATENA El pago de la pena no extingue para el CONTRATISTA el cumplimiento de la obligación principal. El COPNIA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.PARÁGRAFO - PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El

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Samples: www.copnia.gov.co

Sanciones. a) MultasLas sanciones que procedan imponerse a los que incurran en faltas se clasifican en: Si durante Por faltas leves: - Amonestación verbal - Amonestación por escrito - Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días - Despido. Procedimiento Sancionador Todas aquellas faltas leves, graves o muy graves que lleven aparejada como sanción la ejecución de suspensión de empleo y sueldo, y con independencia del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera número de días que correspondan, deben ser notificadas al trabajador por escrito, con indicación pormenorizada de los hechos que la motivan y sancionan, con una correcta tipificación de la falta. Asimismo se indicará la fecha en que ocurrieron los hechos y la fecha en que se cumplirá la sanción, que puede posponerse a juicio de la empresa, al momento en que aquella adquiera firmeza, viniendo obligada Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L., una vez sea firme la sanción, a imponer la misma, en un plazo no superior a quince días. Se dará conocimiento a los representantes legales de los trabajadores de las obligaciones exigidas sanciones por faltas graves o muy graves, salvo que se impongan a representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, en cuyo caso será preceptivo la incoación de expediente contradictorio previo, en el contratoque serán oídos, SATENA podrá imponer una multa diaria los restantes representantes legales de un (1) salario mínimo legal diario vigentelos trabajadores, quienes podrán emitir informe en cumplimiento relación con el expediente en plazo no superior a 72 horas a partir de lo señalado la comunicación recibida. No será preceptivo el nombramiento de instructor o secretario en el contrato y en expediente contradictorio, debiendo el mismo tramitarse por la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el Dirección de la cláusula penal pecuniaria serán descontados Empresa o el departamento de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.Administración, de Corbalan Xxxxxxxxx, S.L..”

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Samples: Contrato Indefinido Y De Apoyo a Los Emprendedores

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato Contrato EL CONTRATISTA ARRENDADOR incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contratoContrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA ARRENDADOR demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA ARRENDADOR sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, SATENA podrá declarar la caducidad terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratoContrato, EL CONTRATISTA ARRENDADOR pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA a EL ARRENDADOR en desarrollo del objeto del presente contratoContrato.

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Samples: www.satena.com

Sanciones. a) MultasEn el evento en que se incumpla por parte de EL CONTRATISTA, por motivos imputables a este, alguna de las metas parciales o la finalización del proyecto, EL CONTRATANTE podrá imponer sanciones por cada día xx xxxx en el cumplimiento de la meta parcial o finalización del proyecto, en una cuantía resultante de la siguiente fórmula: Si durante 0.10xValorTotaldelContrato 0.20xPlazoTotaldel Pr ogramaendias Las multas que se generen por incumplimiento de las metas parciales serán descontadas de la ejecución del contrato siguiente acta de obra que se presente. Se considerará como tope máximo admisible para el tiempo de atraso acumulado por EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en por causas a él imputables, el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor plazo total del mismo. La imposición determinado para la ejecución de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo la totalidad de los perjuicios trabajos objeto del contrato. En consecuencia, el tope máximo para la aplicación de multas será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos que cause se dan razón en este contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a SATENALA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. No obstantey contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho que EL CONTRATISTA no mantenga la obra en perfectas condiciones de organización, SATENA se reserva seguridad y aseo también causa sanciones (Normas de Seguridad y Salud en el derecho Trabajo). EL CONTRATISTA en todo momento debe mantener su sitio de cobrar perjuicios adicionales trabajo, y las obras provisionales ejecutadas por encima del monto él dispuestas para su uso y aquel lugar que por el objeto de lo aquí pactadolos trabajos sea responsabilidad de EL CONTRATISTA en excelentes condiciones de organización, siempre que los mismos se acreditenseguridad y limpieza. Tanto Estas sanciones pueden ser establecidas durante el transcurso de la obra mediante documento escrito por parte de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas, como el multas de la cláusula penal pecuniaria serán descontados cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los pagos trabajos que se efectúen al incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA en desarrollo de su obligación de terminar las obras ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del objeto contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de hacer efectiva la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la presentación del presente contratocontrato a los requerimientos judiciales exigidos por la ley para constituirlo en xxxx. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA.

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Samples: Contrato No. XXXX 0x Para La Construccion De La Cimentación Y Estructura Del Proyecto Institución Educativa La Leona

Sanciones. aA) MultasMULTAS: Si durante la ejecución En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, el Departamento — Secretaría de Salud podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato EL CONTRATISTA incumpliere por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2° de esta cláusula, o de la declaratoria de caducidad. B). PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeralcontraídas, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contratocaducidad, EL CONTRATISTA pagará a SATENAel contratista conviene en pagar al Departamento, a título xx xxxx pecuniariaxxxx, una suma equivalente al veinte diez por ciento (2010%) del valor total del mismo, suma que el Departamento hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La imposición aplicación de esta pena pecuniaria se considerará la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como pago parcial y definitivo tasación anticipada de los perjuicios que cause mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA PENA: EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA LA SECRETARÍA DE SALUD podrá descontar de forma directa de las sumas a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima favor del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto contratista el valor de las multas, como el multas o de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen penal, exigirlas al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratogarante o cobrarlas por vía judicial.

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Samples: community.secop.gov.co

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado La empresa deberá tomar las medidas necesarias para la prestación del servicio en forma oportuna en caso xx xxxxxx de su maquinaria. Pasada las 4:30 a.m, se establecerá un régimen de sanción de: Hasta media hora de retraso el 10% del costo de impresión de la edición del día en que se presente el retraso. De media hora y suficientes para corregir un minuto hasta una hora y media de retraso el incumplimiento respectivo a satisfacción 20% del supervisor asignadocosto de impresión de la edición del día en que se presente el retraso. Si pasaren Más de una hora y media 25% del costo de impresión de la edición del día en que se presente el retraso y Nota de reclamo. De suscitarse más de treinta (30) días calendario sin tres veces el reclamo se procederá a la rescisión del contrato y procesos que se hayan tomado las medidas a correspondan por perjuicios que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contratopudieran suscitarse al Periódico Cambio. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria presentarse problemas técnicos o de incumplimiento total emergencias en el departamento de impresión de la empresa que brinde el servicio, esta deberá resolver cualquier eventualidad técnica internamente y asumirá el costo correspondiente para la entrega del producto requerido diariamente, dentro del horario establecido. La empresa que se postule para otorgar este servicio, podrá realizar trabajos similares (impresión de otros periódicos que circulen diariamente), sin embargo deberá dar prioridad a la impresión del periódico Cambio en su edición, separata revistas, en otros en cuanto a horarios de impresión. La empresa que se adjudique deberá garantizar, la impresión del Periódico con material de buena calidad, nos referimos al Papel y las obligaciones derivadas tintas a emplear. En caso de presentarse observaciones de calidad por deficiencias en la Impresión del presente Periódico estas se harán conocer a la empresa mediante nota escrita, previo informe técnico del Fiscal de servicio, para el ajuste respectivo, en caso de reiterarse la observación por tres veces durante la vigencia del contrato, EL CONTRATISTA pagará se procederá a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) la resolución del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratocontrato conforme procedimientos vigentes.

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Samples: www.comunicacion.gob.bo

Sanciones. a) Multas: Si durante ARTICULO 53.º – Despido improcedente Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajador La empresa, cuando entendiese que la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera conducta de un trabajadaoferc/atado no fuese Delegado de Personal o Delegado Sindical, ten- es sancionable de acuerdo con la legislación vigente, le abriráderxá-n las obligaciones exigidas mismas garantías que establecen las disposiciones vigentes pediente contradictorio en el contratocual deberán ser oídos, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigentepor escrpitaor,aaéstos. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria que el trabajador opte por la no readmisión atosude trabajo, o bien cambiar de incumplimiento total puesto de trabajo o categoría puesto de trabajo en las obligaciones derivadas del presente contratomismas condiciones anteriores a su depsrpoif-esional atendiendo a su mayor antigüedad. do, EL CONTRATISTA pagará recibirá a SATENAcargo de la empresa una indemnización cifrada en Esto significa que se adecuaría la plantilla rescindiendo en primer 100 xxxx xxx xxxxxxx real por año de servicio, prorrateándose lupgoarr los contratos de trabajo temporales o fijos de menos anti- meses los periodos inferiores a título xx xxxx pecuniariaun año. Esta cantidad es inde- güedad, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo ocupando en caso necesario estos puestos los trabajadores pendiente de los perjuicios salarios de tramitación, liquidación e indemniza- ción por responsabilidad que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratopudieran corresponder.

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Samples: doe.juntaex.es

Sanciones. a) MultasLas sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes: Si durante Por falta leve: amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por falta Grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días; inhabilitación para el ascenso por un periodo no superior a dos años; traslado forzoso a otra localidad; despido disciplinario. La sanción xx xxxxxx leves, graves o muy graves re- querirá comunicación escrito al trabajador, haciendo cons- tar la ejecución fecha y los hechos que la motivan. La facultad de elección, entre las sanciones previstas para cada grado, es exclusiva del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera empresario. Las partes acuerdan que antes de proceder a la notificación de la san- ción, se de información por escrito al Comité de Empresa y/o delegados de personal. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las obligaciones exigidas vacaciones u otra xxxx- ración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Las anotaciones desfavorables que, como conse- cuencia de las sanciones impuesta, pudieran hacerse con- tar en el contratoexpediente personal del trabajador, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado quedarán can- celadas en el contrato plazo de 1 mes para las faltas leves, de tres meses para las graves y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratomuy graves.

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Samples: www.carm.es

Sanciones. a) Multas: Si durante la ejecución A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera concesionario que suponga un quebranto de las obligaciones exigidas exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigentesegún su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios: — Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo señalado establecido en el contrato y Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la normatividad vigentevida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre — Faltas graves: Aquellas actividades por parte del concesionario que ha tomado las medidas necesarias y suficientes produzcan una depreciación del bien de dominio público, realizar una actividad distinta a aquella para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin la que se hayan tomado adjudicó la concesión o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves. — Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las medidas inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico del bien de dominio público o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado determinará por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidosórgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, podrá declarar con independencia de la caducidad reparación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso daño y de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto la restitución de lo aquí pactado, siempre que los mismos usurpado. En todo caso se acreditendará audiencia al infractor. Tanto el valor de las multas, como el Para la graduación de la cláusula penal pecuniaria serán descontados sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas. AL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DNI/CIF/NIF DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES (Calle, Plaza) Nº, piso: POBLACIÓN: C.POSTAL: PROVINCIA: TELÉFONO DE CONTACTO: FAX: TELÉFONO MÓVIL: CORREO ELECTRÓNICO: EN SU CASO, NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE (ACREDITAR): DNI DEL REPRESENTANTE: Que enterado del procedimiento para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del contrato administrativo “DE EXPLOTACION DEL CERE DE MIGUELTURRA DURANTE LAS FIESTAS DEL CARNAVAL” tomo parte en el mismo y al efecto manifiesta declaración responsable ante el órgano de contratación sobre los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativa Particulares Del Contrato Administrativo Especial, Procedimiento Abierto, De La Explotación Del Cere De Miguelturra en Las Fiestas De Carnaval Del Año 2017

Sanciones. a) MultasLas conductas que configuren incumplimiento del Adjudicatario, podrán dar mérito a la imposición de las siguientes sanciones: Si durante  Multa: El Adjudicatario podrá ser sancionado con una multa. En los casos que no hubiera una sanción expresa definida en el Acuerdo de Niveles de Servicio o en el Contrato, será sancionado con una multa que se determinará en función de la ejecución entidad del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera incumplimiento, y que oscilará entre un 5% a un 20% de la facturación mensual por el servicio contratado. En caso de aplicación de multas, el CENTRO CEIBAL queda facultado para retener el importe de las mismas de las sumas que tuviera que percibir la Adjudicataria.  Rescisión del Contrato por incumplimiento total o parcial. A título enunciativo, podrá dar lugar a la rescisión del contrato: - El incumplimiento de las obligaciones exigidas establecidas tanto en el presente pliego como en el Acuerdo de Niveles de Servicio, que por su entidad, a juicio del CENTRO CEIBAL y por resolución fundada, hagan inconveniente la prestación de servicios de la Adjudicataria. - Que la Adjudicataria incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en Pliego, Oferta y en el Contrato. - Incumplimiento de pago de obligaciones tributarias y seguros que correspondan. El CENTRO CEIBAL podrá exigir a la empresa adjudicataria que acredite que se encuentra al día en el pago de las leyes sociales vigentes, aportaciones fiscales, seguros de salud que correspondiere, así como que el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo, conforme a las disposiciones vigentes. En cualquiera de los casos antes mencionados, el CENTRO CEIBAL podrá rescindir el contrato, SATENA podrá imponer una y reclamar los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento más la multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá declarar la caducidad del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contratocorresponda.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales