Sector Vivienda Cláusulas de Ejemplo

Sector Vivienda. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda elaborado por el INEC en el año 2010, un 46.9% de ecuatorianos tenían vivienda propia y un 21.4% arrendada, y solo en la provincia del Guayas se registraban un total de 959 mil viviendas ocupadas, de las cuales 29% no eran propiedad de sus ocupantes y entre las cuales 17.7% eran viviendas arrendadas; no obstante, en la Encuesta de Condiciones de Vida realizada en el año 2014, las cifras variaron y revelaron que un 63.4% de la población tiene una vivienda propia ( en Guayaquil 60.6% y en Quito un 44.3%). Para este mismo año 2014, los hogares por Región alcanzaron los 2,136,239 en la Xxxxx de los cuales el 66% poseen viviendas propias, 15% arrendadas y 19% otras; en la Sierra lo conforman 2,000,604 de los cuales el 60% poseen viviendas propias, 24% arrendadas y 16% otras; en la Amazonía con 200,009 hogares el 67% poseen viviendas propias, 18% arrendadas y 15% otras; en Galápagos con 9.174 de los cuales el 52% poseen viviendas propias y 34% arrendadas. Esto aún permite identificar dos variables, i) una cantidad aproximada de potenciales compradores de primera vivienda y el nivel de gasto mensual de los mismos (dado que alrededor de 90% de los proyectos urbanísticos se vende a crédito), y ii) el potencial riesgo de sustitución entre vivienda propia-nueva y no propia-alquilada. Se han identificado elementos como el precio de venta, ubicación geográfica del conjunto residencial, el posicionamiento (seriedad) de la constructora, servicios adicionales a la construcción de la vivienda 5xxxx://xxx.xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/0000-00/XxX.xxx propiamente dicha, la atencióndel personal de ventas, el servicio post venta, entre otras características cualitativas como factores que inciden de forma importante a la hora de la elección de la vivienda nueva, generando en consecuencia quelos diferentes actores xxx xxxxxxx busquen realzar estas variables en sus ofertas al público. De acuerdo a la práctica habitual en el mercado inmobiliario, las viviendas nuevas se construyen una vez que han sido facturadas y el cliente ha entregado el 30% de entrada, lo cual hace que las empresas constructoras en la práctica muestren pérdidas en ciertos meses del año, pero se recuperan en otros o hasta que el cliente cancele la totalidad de la entrada. Como principal proveedor de financiamiento para la vivienda en el país, el BIESS trabaja con tasas de interés que fluctúan entre 7.9% y 8.56% dependiendo del plazo, llegando a ofrecer financiamientode hast...
Sector Vivienda. De acuerdo al Censo elaborado por el INEC en el año 2010, solo en la Provincia del Guayas se registraban un total de 959 mil viviendas ocupadas, de las cuales 29% no eran propiedad de sus ocupantes y entre las cuales 17.7% eran viviendas arrendadas. Esto permite identificar dos variables, i) una cantidad aproximada de potenciales compradores de primera vivienda y el nivel de gasto mensual de los mismos (dado que alrededor del 90% de los proyectos urbanísticos se vende a crédito), y ii) el potencial riesgo de sustitución entre vivienda propia-nueva y no propia-alquilada. Históricamente, en Guayaquil, ha existido la necesidad de vivienda popular la cual se ha resuelto a través de la informalidad, cada año se forman 8,674 nuevos hogares, de los cuales 5,569 corresponden a los de bajos ingresos (menos de US$500 dólares mensuales) este número de hogares representaría a la vez la demanda insolvente xx xxxxx populares en la urbe. Entre los años 2002 y 2013, la Municipalidad ha incursionado en la oferta de planes con solares urbanizados y terrenos que incluyen vivienda, así totalizan 21,700 soluciones habitacionales en los programas Mucho Lote 1 y 2 y Mi Lote. Se han identificado elementos como el precio de venta, servicios adicionales a la construcción de la vivienda propiamente dicha, ubicación geográfica del conjunto residencial, el posicionamiento (seriedad) de la constructora, la calidez del personal de ventas, el servicio post venta, entre otras características cualitativas como factores que inciden de forma importante a la hora de la elección de la vivienda nueva, generando en consecuencia que los diferentes actores xxx xxxxxxx busquen realzar estas variables en sus ofertas al público. De acuerdo a la práctica habitual en el mercado inmobiliario, las viviendas nuevas se construyen una vez que han sido facturadas y el cliente ha entregado el 30% de entrada, lo cual hace que las empresas constructoras en la práctica muestren pérdidas en ciertos meses del año, pero se recuperan en otros o hasta que el cliente cancele la totalidad de la entrada. Como principal proveedor de financiamiento para la vivienda en el país, el BIESS trabaja con tasas de interés que fluctúan entre 7.9% y 8.56% dependiendo del plazo, llegando a ofrecer financiamiento de hasta 25 años a fin de contribuir a reducir el déficit habitacional. De esta forma, el BIESS se ha convertido en el principal actor xxx xxxxxxx y el competidor más fuerte de las instituciones financieras privadas que ofre...
Sector Vivienda. El sector vivienda se caracteriza por la disponibilidad de una infraestructura física donde las familias puedan acomodar de manera adecuada a sus integrantes y en la cual puedan satisfacer sus necesidades básicas. Pese al crecimiento de la vivienda en el municipio este aún cuanta con un déficit cuantitativo, es decir de número de viviendas del orden de un 16,5%. De igual manera presenta un déficit cualitativo, que tiene que ver con los componentes de la vivienda, el cual está en el orden del 65,5%, indicando esto que a pesar de contar con la infraestructura física, la gran mayoría de las viviendas carece de alguno de los elementos componentes principales para hacerlas realmente adecuadas. Dentro de las principales problemáticas identificadas se encuentran: Falta de viviendas. La falta de adecuación de las viviendas para que cuenten con la infraestructura básica que las haga adecuadas para el buen vivir. La falta de legalización de predios.

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  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Enmiendas De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.