Criterios de clasificación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de clasificación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan: I = índice de empresa. T = término correspondiente a su índice de tecnicidad. M = término correspondiente a su índice de mecanización. F = término correspondiente a su índice financiero. E = término correspondiente a su experiencia constructiva general. Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios: 1. Autonomía: entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas. 2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de experiencia.
Criterios de clasificación. La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos.
Criterios de clasificación. 1. MAPFRE ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Sector Asegurador. El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por grupos profesionales y niveles retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema establecido en la empresa es posible construir una equivalencia a los niveles y grupos indicados en el Convenio. Equivalencia conceptual de los criterios de Aptitud Profesional: El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Xxxxxxxx y que son: A. Conocimientos B. Iniciativa/Autonomía C. Complejidad D. Responsabilidad E. Capacidad de Dirección F. Capacidad de Trabajo en Equipo El sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias: Criterios de Aptitud Profesional según Convenio Sector Asegurador Factores de Equivalencia Conocimientos Competencia Técnica Iniciativa/Autonomía Marco de Referencia/Libertad para Actuar Complejidad Exigencia de los Problemas Responsabilidad Responsabilidad Capacidad de Dirección Competencia Directiva Capacidad de Trabajo en Equipo Interacción Humana 2. Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio del Sector Seguros. 2.1. Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes. Son, por tanto, puestos de directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa dirección. Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afecta a los principales procesos clave de negocio, con un alto grad...
Criterios de clasificación. Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han teni- do en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen: Conocimientos: Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especiali- zadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia adquirida en el desarrollo profesional. Autonomía: Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica. Complejidad: Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preci- so adoptar.
Criterios de clasificación. La Junta de distribución de patios del establecimiento procederá de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993. De la ubicación, responderá la Junta ante el Director del centro respectivo. En cuanto hace a la edad, los jóvenes se separarán de los adultos, atendiéndose en cuanto sea posible, las siguientes categorías: 18 a 30 años, 31 a 55 años en adelante. En relación con la naturaleza del hecho punible, se procurará la separación de los internos según se trate de delitos culposos o dolosos. La clasificación, atendiendo criterios de personalidad, se hará teniendo en cuenta las recomendaciones del trabajador social o psicólogo del establecimiento. También se atenderán las observaciones que sobre el particular haga la Junta de Evaluación y Tratamiento, cuando se trate de condenados. PARÁGRAFO. Las personas que a juicio de la Junta deban estar recluidas en lugares de alta seguridad, serán ingresadas a un lugar particular que al efecto destine el director del establecimiento, y su tratamiento será el contenido en normas especiales que regulen la materia.
Criterios de clasificación. En el puesto de Técnico de Entrada se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten menos de tres años de antigüedad en ese nivel de puesto. En el puesto de Técnico se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten al menos tres años de antigüedad en ese nivel de puesto. En el puesto de Técnico Especialista se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico Especialista.
Criterios de clasificación. Los contratos se pueden clasificar esencialmente con tres criterios: La duración. Según su duración los contratos pueden ser contratos de trabajo de duración indefinida (mediante los cuales los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos), y contratos de trabajo de duración determinada (que sirven para conseguir los servicios de los trabajadores de forma temporal). La finalidad. Según la finalidad puede hablarse, junto a contratos normales o comunes (que sólo tienen una finalidad productiva), de contratos formativos (es decir, contratos que, además, tienen como objetivo el proporcionar a los trabajadores una formación profesional mediante la experiencia del trabajo) y de contratos de fomento del empleo (que pretenden incentivar la ocupación de determinados tipos de trabajadores). La jornada de trabajo. Según la jornada de trabajo se puede diferenciar entre contratos de trabajo a tiempo completo (el trabajador hace su tarea durante la totalidad de la jornada que sea habitual en la empresa), y contratos de trabajo a tiempo parcial (mediante el cual el trabajador es contratado para realizar su trabajo sólo durante una parte de esa jornada habitual). También se usan a veces otros criterios como son el del lugar de la prestación laboral (que en el contrato de trabajo a domicilio no es la empresa sino el domicilio del trabajador o el lugar que éste elija), o el de las características colectivas de una de las partes del contrato (caso del contrato de trabajo de grupo). Enumera los diferentes tipos de contratos según los siguientes criterios de clasificación: duración del contrato, finalidad del contrato, jornada de trabajo, otros criterios. Criterios de contratación Contrato Características Duración del contrato Indefinida Los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos.
Criterios de clasificación. Los siguientes criterios de clasificación serán aplicados por la mesa de ayuda del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y podrá ser rectificada por la adjudicataria con razón fundada.
Criterios de clasificación. Este artículo dispone que la categoría de clasificación de cada empresa resulta de multiplicar la experiencia acreditada (o estimada) en los trabajos propios del subgrupo por la evaluación global de la solvencia técnica, económica y financiera de la empresa, sintetizada en el denominado índice I de la empresa. Aunque la LCSP no predispone su existencia, este índice de empresa trata de integrar, de manera peculiar y no exenta de arbitrariedad, las distintas variables que la LSCP identifica como acreditativas de la solvencia técnica y financiera. Y lo hace a través de la construcción de una serie de índices intermedios, de tecnicidad (T), de mecanización (M), de experiencia constructiva general (E) y financiero (F), que sumados permiten calcular el índice de empresa mediante la siguiente fórmula: Así, tal como está planteado, la función del índice de empresa, tanto bajo la regulación vigente como bajo la propuesta, es servir de factor corrector de la categoría que inicialmente sería obtenida en ausencia de dicho índice únicamente a través de la experiencia acreditada en obras similares, pudiendo llegar a aumentar el valor inicial de la obra ejecutada en el subgrupo en cuestión en más del cuádruple8 con la correspondiente mejora en la categoría. Una primera reflexión en relación con el diseño del mecanismo previsto es que al aplicar dicho índice de forma multiplicativa a la variable que mide la obra ejecutada, el índice no puede jugar a favor de aquellas empresas que no estén en disposición de acreditar experiencia concreta. En este sentido, podrían existir otros modos de considerar los mismos elementos que engloban el índice de empresa, sin hacerlos dependientes de la acreditación de la obra ejecutada de modo que no favorecieran exclusivamente a los operadores que ya participan en el sistema. Otra reflexión que cabe realizar es que, salvo el índice E, cada uno de los otros índices que conforman el índice de empresa requieren para la determinación de su valor el cálculo previo de un cociente en que el denominador es una medida del tamaño de la empresa, ya sea la obra anual media ejecutada, ya sea el importe anual medio de la facturación de la empresa, durante un período de tiempo dado (el último trienio). Como los valores prefijados que se asignan a cada índice aumentan con el valor del correspondiente cociente, cuanto mayor sea su denominador, menor será el cociente y, por tanto, menor será el índice. Ello implica que cuanto “mayor” sea la empresa, menos pue...