Criterios de clasificación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan: I = índice de empresa. T = término correspondiente a su índice de tecnicidad. M = término correspondiente a su índice de mecanización. F = término correspondiente a su índice financiero. E = término correspondiente a su experiencia constructiva general. Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios:
a) Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones realizadas.
Criterios de clasificación. La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos.
Criterios de clasificación. Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han teni- do en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen: Conocimientos: Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especiali- zadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia adquirida en el desarrollo profesional. Autonomía: Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica. Complejidad: Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preci- so adoptar.
Criterios de clasificación. 1. MAPFRE ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Sector Asegurador. El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por grupos profesionales y niveles retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema establecido en la empresa es posible construir una equivalencia a los niveles y grupos indicados en el Convenio. Equivalencia conceptual de los criterios de Aptitud Profesional: El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Xxxxxxxx y que son:
A. Conocimientos
B. Iniciativa/Autonomía
C. Complejidad
D. Responsabilidad
E. Capacidad de Dirección
F. Capacidad de Trabajo en Equipo El sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias: Criterios de Aptitud Profesional según Convenio Sector Asegurador Factores de Equivalencia Conocimientos Competencia Técnica Iniciativa/Autonomía Marco de Referencia/Libertad para Actuar Complejidad Exigencia de los Problemas Responsabilidad Responsabilidad Capacidad de Dirección Competencia Directiva Capacidad de Trabajo en Equipo Interacción Humana
2. Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio del Sector Seguros.
2.1. Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel. Están en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes. Son, por tanto, puestos de directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa dirección. Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afecta a los principales procesos clave de negocio, con un alto grad...
Criterios de clasificación. Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de puestos de trabajo de MAPFRE, se ha llevado a cabo la revisión de la descripción de funciones inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual estructura de la Empresa y a las necesidades del negocio. Este proceso ha dado lugar a la elaboración xxx xxxx de puestos de MAPFRE y ha permitido desarrollar un sistema de valoración de los mismos en base a su contribución y a la aportación de valor. Por ello, corresponde actualizar los criterios de clasificación profesional para adaptarlos a la nueva realidad. Para ello, las partes acuerdan que la Comisión de Desarrollo Profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 11.5 del Convenio del Sector de Seguros, acordará durante la vigencia del presente Convenio los criterios actualizados de clasificación profesional, y la adscripción de los puestos de trabajo a los Grupos y Niveles establecidos. Los Grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los grupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las descripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se concreten en el ámbito del sistema propio de MAPFRE. La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo: Grupo I, Niveles 1,2 y 3. Grupo II, Niveles 4, 5, 6.1, y 6. Grupo III, Niveles 7 y 8. Hasta el momento en que se aprueben los nuevos criterios de clasificación profesional seguirán siendo de aplicación los criterios establecidos en el anterior Convenio MAPFRE Grupo Asegurador, que se incorporan al presente Convenio en la Disposición Transitoria.
Criterios de clasificación. Este artículo dispone que la categoría de clasificación de cada empresa resulta de multiplicar la experiencia acreditada (o estimada) en los trabajos propios del subgrupo por la evaluación global de la solvencia técnica, económica y financiera de la empresa, sintetizada en el denominado índice I de la empresa. Aunque la LCSP no predispone su existencia, este índice de empresa trata de integrar, de manera peculiar y no exenta de arbitrariedad, las distintas variables que la LSCP identifica como acreditativas de la solvencia técnica y financiera. Y lo hace a través de la construcción de una serie de índices intermedios, de tecnicidad (T), de mecanización (M), de experiencia constructiva general (E) y financiero (F), que sumados permiten calcular el índice de empresa mediante la siguiente fórmula: Así, tal como está planteado, la función del índice de empresa, tanto bajo la regulación vigente como bajo la propuesta, es servir de factor corrector de la categoría que inicialmente sería obtenida en ausencia de dicho índice únicamente a través de la experiencia acreditada en obras similares, pudiendo llegar a aumentar el valor inicial de la obra ejecutada en el subgrupo en cuestión en más del cuádruple8 con la correspondiente mejora en la categoría. Una primera reflexión en relación con el diseño del mecanismo previsto es que al aplicar dicho índice de forma multiplicativa a la variable que mide la obra ejecutada, el índice no puede jugar a favor de aquellas empresas que no estén en disposición de acreditar experiencia concreta. En este sentido, podrían existir otros modos de considerar los mismos elementos que engloban el índice de empresa, sin hacerlos dependientes de la acreditación de la obra ejecutada de modo que no favorecieran exclusivamente a los operadores que ya participan en el sistema. Otra reflexión que cabe realizar es que, salvo el índice E, cada uno de los otros índices que conforman el índice de empresa requieren para la determinación de su valor el cálculo previo de un cociente en que el denominador es una medida del tamaño de la empresa, ya sea la obra anual media ejecutada, ya sea el importe anual medio de la facturación de la empresa, durante un período de tiempo dado (el último trienio). Como los valores prefijados que se asignan a cada índice aumentan con el valor del correspondiente cociente, cuanto mayor sea su denominador, menor será el cociente y, por tanto, menor será el índice. Ello implica que cuanto “mayor” sea la empresa, menos pue...
Criterios de clasificación. Los siguientes criterios de clasificación serán aplicados por la mesa de ayuda del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y podrá ser rectificada por la adjudicataria con razón fundada.
Criterios de clasificación. Criterio: Contratos de emisión – Declaraciones y Garantías, Covenants y Eventos de Default
Criterios de clasificación. Los trabajadores serán asignados a los distintos grupos Profesionales en función de la valoración que se haga del puesto de trabajo que ocupan, y que vendrá marcada por los siguientes criterios: Autonomía. Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del mismo y, más concretamente, en la capacidad para la toma de decisiones. Conocimientos. Concebida como el conjunto de conocimientos básicos requeridos para poder cumplir la prestación laboral pactada, y puede comprender, entre otros, la Titulación Académica oficial requerida para desempeñar la función, la formación continua recibida y la experiencia profesional acumulada.