Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato Cláusulas de Ejemplo

Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la que resultare de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuar el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolveré el contrato, considerándose a todos los electos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre reúna las condiciones de capacidad, ausencia e prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación , o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir , la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella en la ejecución del contrato. La garantía definitiva podrá, a criterio del Ayuntamiento teniendo en cuenta las características del riesgo de la nueva entidad, renovada o reemplazada por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad.
Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. En los casos de fusión de empresas en las que participe el contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorvente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. o suministradores que participen de los mismos. A tal fin los contratistas adjudicatarios remitirán, cuando el Ayuntamiento lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar cuando el Ayuntamiento lo solicite, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos en los plazos legalmente establecidos. El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la apertura de un procedimiento incidental para la aplicación de las penalidades previstas en los puntos 14 o 17 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.

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