SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CAPUFE”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA: “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA. LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES QUE HAYA SIDO PRESENTADA. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR” PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE LA FACTURA SERÁ REVISADA POR LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y AUTORIZADA POR LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS. PARA LOS TRAMOS CORRESPONDIENTES AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO A LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. PARA LOS TRAMOS CORRESPONDIENTES A LA RED CONTRATADA UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO A LOS OCHO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CUANDO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA ENTIDAD”, ÉSTA PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE DICHA SUSPENSIÓN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 65 DE SU REGLAMENTO. DICHOS GASTOS SERÁN AQUELLOS QUE SE GENEREN POR LA SUSPENSIÓN Y SIEMPRE QUE ESTÉN COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DEL CONTRATO. EL PAGO SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 45 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A SATISFACCIÓN DE “LA ENTIDAD”.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la LAASSP.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables la CONAVI, previa petición y justificación del proveedor reembolsará únicamente los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, mediante el mecanismo que se establece en la cláusula de condiciones de pago. En cualquiera de los casos previstos es este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, TGM bajo su responsabilidad podrá suspender el suministro de los mismos, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a TGM, previa petición y justificación del proveedor, éste rembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el pedido/contrato correspondiente. TGM pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por TGM, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Pedido/Contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, CAPUFE, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “CAPUFE”, a solicitud escrita de “el proveedor” se cubrirán los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, de la siguiente forma: “El proveedor” deberá presentar para su revisión y aprobación correspondiente la relación de los gastos no recuperables misma que deberá estar debidamente soportada y documentada. La superintendencia de operación como área encargada de la supervisión de los servicios procederá a revisar y aprobar la relación de gastos no recuperables que haya sido presentada. Una vez autorizada la relación de gastos no recuperables, el proveedor” podrá presentar la factura correspondiente La factura será revisada y autorizada por la superintendencia de recursos materiales. Una vez revisada y autorizada la factura, se procederá a su pago al viernes siguiente, quince días después de entregarse en la superintendencia de recursos materiales y servicios generales de la convocante, en horario de 9:00 a 14:00 horas. En cualquiera de los casos previstos en este Artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la convocante, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán al proveedor aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la convocante, se reembolsarán al licitante ganador los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 50 25.- TERMINACIÓN ANTICIPADA 50