SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. “LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY, CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL INBAL” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL MISMO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, “EL PROVEEDOR” TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES Y AL PAGO DEL “SERVICIO” QUE SE HUBIESE EFECTIVAMENTE PRESTADO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES SE PACTARÁ POR “LAS PARTES” EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL INBAL”, SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS PACTADOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DEBIENDO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN CUYO CASO, NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL INBAL”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, Pronósticos, podrá suspender la prestación de los servicios en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente prestados o proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a Pronósticos, previa petición y justificación del proveedor, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. Además se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley. Pronósticos rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por Pronósticos y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por Pronósticos contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “LICONSA”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁN SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES “LICONSA” PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTA REEMBOLSARÁ “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA:
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la COMISIÓN, bajo su responsabilidad podrán suspender la prestación del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la COMISIÓN previa petición del prestador del servicio, ésta rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los contratos específicos. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por la COMISIÓN, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada de los contratos específicos.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CONAVI podrá suspender el servicio respectivo objeto de la presente Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 55 Bis de la Ley, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables la CONAVI, previa petición y justificación del proveedor reembolsará únicamente los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, mediante el mecanismo que se establece en la cláusula de condiciones de pago. En cualquiera de los casos previstos es este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo al artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público podrá suspenderse bajo responsabilidad del FIDUCIARIO:
a) En caso fortuito o fuerza mayor, en este supuesto únicamente se pagarán al PRESTADOR, aquéllos gastos que deriven de servicios efectivamente prestados.
b) Por causas imputables al FIDUCIARIO, en este caso se reembolsarán al PRESTADOR, los gastos no recuperables que se generen durante la suspensión y EL SERVICIO que ya hubieren sido prestados. Los gastos no recuperables se pagarán conforme lo estipula el Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Este pago será en forma proporcional a EL SERVICIO no prestado y los gastos deberán estar comprobados y relacionarse directamente con el objeto del contrato. Las partes, pactarán un plazo de suspensión, mediante documento que formalice dicha suspensión. Las partes acuerdan que al término de la suspensión, EL FIDUCIARIO, podrá iniciar la terminación anticipada del contrato. Si las causas que dieron origen a la suspensión, persisten al término de la misma, EL FIDUCIARIO, podrá determinar una nueva suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la convocante, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán al proveedor aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la convocante, se reembolsarán al licitante ganador los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en este numeral, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.