TERMINACIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La presente póliza terminará por las siguientes causas:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. EL SEGURO DE CUALQUIER ASEGURADO, TERMINARÁ POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro terminará cuando ocurra alguna de las siguientes causales
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La cobertura otorgada por la presente póliza terminará en los siguientes casos: • Automáticamente por xxxx en el pago de la prima. • Automáticamente al vencimiento de la póliza. • Por revocación unilateral.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro termina por las siguientes causas:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por: 33.5.1.Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico. 33.5.2.Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado, siempre que la Compañía demuestre que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido la celebración del contrato. 33.5.3.Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
TERMINACIÓN DEL SEGURO. El contrato o el certificado de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
TERMINACIÓN DEL SEGURO. La póliza cesará en sus efectos 30 días naturales después de que el fondo de reserva no haya sido suficiente para cubrir el importe del costo del seguro correspondiente a un mes.