Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

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Samples: Arrendamiento De Equipos, Licitación Pública Estatal, Licitación Pública Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA ENTIDADconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / LA ENTIDAD], ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL PRESTADOR DEL SERVICIOen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca“LAASSP”.

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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento Vehicular, Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo, Contrato De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / LA DEPENDENCIA O ENTIDAD], ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al a EL PROVEEDOR” por escrito. El hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Invitation to Bid, Licitación Pública

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL INSTITUTOconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL INSTITUTO” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Mantenimiento Integral, Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL CONALEPconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONALEP” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL CONALEP” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CONALEP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Servicio De Recolección De Desechos Sólidos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL INSTITUTOconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Contrato: INCMN/0706/2/AD/043/23 Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL INSTITUTO” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Mantenimiento Integral a Elevadores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL INSTITUTO FONACOTconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO FONACOT”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL INSTITUTO FONACOT, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO FONACOT” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LOS PROVEEDORES” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]LOS PROVEEDORESen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL INSTITUTOconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL INSTITUTO, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al a EL PROVEEDOR” por escrito. El hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”. “EL INSTITUTO” por conducto del Área Contratante del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur a solicitud del Administrador del Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacadeberá notificar por escrito a “EL PROVEEDOR” una vez que ocurra este supuesto.

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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios bienes arrendados originalmente contratados; o 3. Cuando y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / LA DEPENDENCIA O ENTIDAD]”” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "EL ARRENDADOR" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos bienes efectivamente arrendados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Contrato: AD-VER-022-2023 Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL INSTITUTOconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la 24 de 29 Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL INSTITUTO, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al a EL PROVEEDOR” por escrito. El hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturalesparte proporcional del servicio prestado, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca“LAASSP”.

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Samples: Contrato De Mantenimiento

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las De conformidad a lo señalado por el artículo 54 Bis y al numeral 102 de su Reglamento, LA CONAFOR” y PARTES” EL PROVEEDOR”, convienen expresamente en que podrán dar por terminado el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” contrato sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las que medie resolución judicial, en los siguientes causas: 1. casos: Cuando concurran razones de interés general; 2. ; Cuando por causas justificadas causa justificada se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La determinación de dar por terminado anticipadamente el Contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el titular de la Coordinación General de Administración y el área requirente y técnica de los servicios, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”misma y bajo su responsabilidad. De actualizarse cualquiera Derivado de los supuestos referidoslo anterior, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver se procederá a la formalización del Convenio de Terminación respectivo y del Finiquito, en donde se detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios prestados que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. Asimismo, [SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]LA CONAFOR” reembolsará al a EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacapresente contrato.

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Samples: Contratación Del Servicio De Helicópteros

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas EL INSTITUTO" cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO" , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL INSTITUTO" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA EMPRESA PROVEEDORAen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según Contrato: INCMN/0706/2/AD/036/23 corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, de conformidad con el del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las La PARTESEL CENACEconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse dar por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas el presente contrato cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando por ; existan causas justificadas se extinga que le impidan la necesidad continuación de requerir los bienestrabajos, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione algún ocasionaría un daño o perjuicio a grave al Estado; se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los supuestos referidostrabajos a que se refiere este contrato. En estos supuestos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]EL CENACE” reembolsará al “PROVEEDOR” AL CONTRATISTA los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Una vez comunicada por “EL CENACE” la terminación anticipada del contrato, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el Contratocaso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de conformidad con el artículo 63 fedatario público. El contratista estará obligado a devolver a “EL CENACE”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada, toda la Ley documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacalos trabajos.

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Samples: Contrato De Obra Pública

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA ENTIDADconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir de los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / LA ENTIDAD], ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL PRESTADOR DEL SERVICIOen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.Sector Público

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Samples: Servicio De Revisión Y Reparación

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA GUARDIA NACIONALconvienen expresamente que de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por artículo 54 Bis de la [SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas LAASSP”, cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA GUARDIA NACIONAL”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA GUARDIA NACIONAL, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA GUARDIA NACIONAL” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de 10 (diez) días naturalesservicios proporcionados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL AYUNTAMIENTOconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse dar por terminado anticipadamente el presente contrato por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando por ; si existen causas justificadas se extinga que le impidan la necesidad continuación de requerir los bienestrabajos, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione algún ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL AYUNTAMIENTO”; se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los supuestos referidostrabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, lo que bastará sea notificado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pagando los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato por [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL AYUNTAMIENTO”, lo notificará al ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de PROVEEDOR” por escritoEL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios relacionados con la obra. El PROVEEDOREL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a la [SECRETARÍA / ENTIDAD]” EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de la notificación de la terminación anticipadaanticipada del contrato, toda la documentación que éste ésta le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacatrabajos.

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Samples: Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDASconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.Sector Público. Contrato: LIMPIEZA/009/2023

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que El Contrato de Concesión terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del Contrato y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos: 113.1 Cuando el CONCESIONARIO se encuentre incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el Contrato de Concesión si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONCESIONARIO. 113.2 Cuando el Contrato de Concesión sea declarado nulo por la autoridad competente. 113.3 Cuando EL CONCEDENTE haya declarado la caducidad del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el presente Contrato podrá darse de Concesión. 113.4 Cuando EL CONCEDENTE haya dado por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad unilateralmente este Contrato según lo establecido en el presente Contrato de declaración judicial y hacer efectivas Concesión. 113.5 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato de Concesión para cualquiera de las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras partes; para lo cual debe existir previo acuerdo de las siguientes causas:partes.73 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. 113.6 Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las obligaciones pactadaspartes, por haber ocurrido la suspensión total o parcial de la ejecución del Contrato durante un término continuo de más de un (1) mes; siempre y cuando esta suspensión no se ocasione algún daño o perjuicio refiera a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”ausencia de buses en la operación, lo que debe considerarse como falta grave. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidosEn este caso, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver escrito a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” contraparte con no menos de un (1) mes de anticipación a la fecha en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, toda la documentación parte que éste le hubiere entregado para la realización pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del objeto Contrato.74 113.7 A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del presente Contrato. En estos supuestos incumplimiento del Contrato por culpa imputable a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurridocontraparte, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con dicho incumplimiento genere la posibilidad de solicitar la terminación anticipada según lo establecido en el Contrato, presente Contrato de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaConcesión.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las 6.1 PARTESLA SECRETARÍAconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA SECRETARÍA, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL PRESTADOR DEL SERVICIOen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Service Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las Ambas partes convienen y PARTESEL PRESTADOR DE SERVICIOSconvienen expresamente está de acuerdo en que el presente Contrato “LA CONTRATANTE” podrá darse dar por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas el presente contrato, cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando , y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione algún ocasionaría un daño o perjuicio a “LA CONTRATANTE”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad de los supuestos referidosactos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Autoridad Competente. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 51 (cincuenta y uno), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. En este supuesto, [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA CONTRATANTE” procederá a reembolsar, previa solicitud de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratocontrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ser efectuado el reembolso, cuando no obre solicitud previa y por escrito de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", firmada de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacapor ambas partes.

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Samples: Servicio De Seguridad Privada

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato La DEPENDENCIA podrá darse dar por terminado anticipadamente este Contrato por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las los siguientes causasmotivos: 1. Cuando concurran razones (i) Razones de interés general; 2. Cuando por causas (ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida la ejecución de las Obras en forma indefinida; (iii) Causas justificadas se extinga que impidan la necesidad continuación de requerir los bieneslas Obras, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione algún ocasionaría un daño o perjuicio a grave al Estado y al CONTRATISTA; (iv) Por resolución de Autoridad competente; y (v) Cuando no sea posible determinar la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”temporalidad de la suspensión de las Obras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, segundo párrafo, y 62, fracción III, de la Ley. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidosEn dichos casos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”DEPENDENCIA pagará al CONTRATISTA las Obras ejecutadas, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurridorecuperables, siempre que y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato. En todos los casos de terminación anticipada de este Contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la DEPENDENCIA levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por el artículo 151 del Reglamento. Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este Contrato al CONTRATISTA por la DEPENDENCIA, ésta procederá a tomar inmediata posesión de las Obras ejecutadas para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender las Obras, levantando, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren las Obras. El CONTRATISTA estará obligado a devolver a la DEPENDENCIA, en un término de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de la notificación del oficio del inicio, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de las Obras. Cuando se dé por rescindido este Contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con el artículo 63 lo establecido en los artículos 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaLey.

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por la [SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA”. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]SECRETARÍA” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

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Samples: Acquisition Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que EL ESTADO sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente Contrato podrá darse contrato por terminado anticipadamente las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia de la entidad mercantil “ (Entidad comercial) ”, de lo estipulado en el presente contrato o negativa infundada de cumplir sus obligaciones; B) Si se le embargaren sumas que debiera pagársele por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el monto del servicio en el presente contrato, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; C) Por vencimiento del plazo contractual; sin necesidad responsabilidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas parte del ESTADO, aun cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones no se hubieren concluido la totalidad de interés general; 2. Cuando horas contratadas por causas justificadas se extinga la necesidad no atribuibles por parte del CONTRATISTA. D) Si el contratista por causas imputables a él únicamente, dejare de requerir los bienes, arrendamientos cumplir o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar proseguir con el cumplimiento cualquiera de las obligaciones pactadascontractuales; E) Por rescisión acordada entre las partes por ocurrir caso fortuito o fuerza mayor. Cuando “ (Entidad comercial) ” incurriera en cualquiera de las faltas previstas, “EL ESTADO” dictará la respectiva Resolución para rescindir el contrato, debiéndose notificar al contratista en el término de cinco (5) días hábiles y proceder a la liquidación. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes a cumplir con sus obligaciones, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera convendrá en dar aviso por escrito respecto de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir tal imposibilidad tan pronto tenga noticia de la notificación causa, en tal caso, ninguna de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contratolas partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. En estos supuestos la Si [SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

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Samples: Contrato Administrativo De Arrendamiento

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL CONALEPconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONALEP”, o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la FunciónPública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]EL CONALEP, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CONALEP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, 57 previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Licensing Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESEL CONALEPconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONALEP” , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL CONALEP” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL CONALEP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo misma y pagará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Transporte

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que Conforme a lo establecido en el presente Contrato artículo 54 Bis de la LAASSP, el INECC podrá darse convenir dar por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el(los) Contrato(s) que se suscriba(n) sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las que medie resolución judicial, en los siguientes causas: 1. casos: Cuando concurran razones de interés general; 2. ; Cuando por causas justificadas causa justificada se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios contratar el servicio originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. Cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La determinación de dar por terminado anticipadamente el Contrato deberá constar por escrito mediante dictamen emitido por el área requirente del servicio, en el cual se precisen las razones o las causas justificadas que den origen a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”misma y bajo su responsabilidad, siendo el Titular de la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Servicios el encargado de notificarlo a el proveedor. De actualizarse cualquiera Derivado de los supuestos referidoslo anterior, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver se procederá a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo formalización del Convenio de 10 (diez) días naturales, contados a partir Terminación respectivo y del Finiquito que elabore el Titular de la notificación Dirección de la terminación anticipadaRecursos Humanos, toda la documentación Materiales y Servicios, en el que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contratose detallarán en forma pormenorizada los importes a cubrir, los servicios entregados que se hayan cubierto y los que estén pendientes de pago. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” Asimismo, el INECC reembolsará al “PROVEEDOR” proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacacontrato correspondiente.

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Samples: Service Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTESLA DEPENDENCIA O ENTIDADconvienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir suministrar los bienes, arrendamientos o servicios bienes originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / LA DEPENDENCIA O ENTIDAD]. De actualizarse cualquiera , o se determine la nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / LA DEPENDENCIA O ENTIDAD], ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” por escrito. El hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos bienes suministrados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Póliza De Mantenimiento

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” PARTES convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse terminarse anticipadamente con justa causa, por terminado anticipadamente cualquiera de ellas, por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones razones: El incumplimiento de interés general; 2. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos alguna o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento algunas de las obligaciones pactadasa cargo de la otra parte, se ocasione algún daño o perjuicio que no sea remediado en el término de 60 días calendario, siguientes a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”notificación de tal retardo, tras lo cual se considerará dicha(s) obligación(es) como esenciales. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” Dicha notificación deberá efectuarse por escrito, en el cual se identifique claramente el incumplimiento alegado. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a La disolución, liquidación o inicio de proceso de reorganización empresarial de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en otra PARTE, o procesos similares. La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que perdure por un plazo de 10 más de 60 días calendario continuos, o 90 días calendario discontinuos en el transcurso de 1 año corrido. PARÁGRAFO: Cuando se verifique un incumplimiento que dé origen a la aplicación de esta cláusula 14 y éste sea reprochable a alguna de las Partes, dicha Parte (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en Parte Incumplida”) deberá cancelar a la otra Parte que haya incurridocumplido o este dispuesta a cumplir (la “Parte Cumplida”) una penalidad equivalente a [suma], siempre la presente no es estimación anticipada de perjuicios por lo que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados las Partes estarán facultadas para reclamar los mismos si a ello hubiera lugar. La anterior penalidad se predica del incumplimiento de cualquier obligación diferente al de los Ahorros de Energía Garantizados y se relacionen directamente con el Contrato, que no tenga prevista una regla de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacaindemnización o compensación expresamente pactada.

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Samples: Contrato De Suministro, Instalación Y Mantenimiento De Equipos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas EL INSTITUTO" cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones de interés general; 2. Cuando , o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO" , o se determine la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera nulidad total o parcial de los supuestos referidosactos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para [SECRETARÍA / ENTIDAD]”EL INSTITUTO" , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “EL INSTITUTO" determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a [SECRETARÍA / ENTIDAD]LA EMPRESA PROVEEDORAen un plazo la parte proporcional de 10 (diez) días naturaleslos servicios prestados, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contratopresente contrato, de conformidad con el limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 63 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Arrendamientos y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de OaxacaSector Público.

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Samples: Contrato De Mantenimiento

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las “PARTES” convienen expresamente que el El presente Contrato podrá darse se dará por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin necesidad en los siguientes casos: (I) Sin responsabilidad para TELECABLE: (a) Por muerte, liquidación o quiebra de declaración judicial y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones EL CLIENTE; (b) Por insolvencia o quiebra de interés general; 2. Cuando por causas justificadas se extinga EL CLIENTE; (c) Por falta de pago de EL CLIENTE de dos o más facturas acumuladas durante la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto vigencia del presente Contrato. En estos supuestos ; (d) Por engaño, fraude o mala fe al momento de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” suscripción del Contrato o disfrute posterior del bien o Servicio; (e) Por actuación dolosa que ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Servicios o la operabilidad e integridad de la red; (f) Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de conformidad con TELECABLE; (g) Por realización de Prácticas Prohibidas; (h) Por solicitud de EL CLIENTE. La terminación anticipada de este Contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, exceptuando el artículo 63 inciso (a) anterior, no exime a EL CLIENTE de la Ley pagar los saldos vencidos, ni de Adquisicionessu obligación de pago del Cargo por Amortización de Equipo Provisto. Queda entendido por las Partes que el ejercicio del derecho de terminación realizado por TELECABLE, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación no constituye renuncia a cualquier acción legal que TELECABLE decidiere ejercitar en contra de Servicios EL CLIENTE. (II) Sin responsabilidad para el CLIENTE: (a) Por disolución o liquidación de TELECABLE; (b) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad; o (c) Por cualquier otra causa señalada expresamente por las leyes y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxacareglamentos aplicables.

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Samples: Telecommunications

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las En caso de que PARTES” convienen expresamente que el presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” sin EL SUJETO OBLIGADO" tenga necesidad de declaración judicial dejar de utilizar el servicio, sin cumplirse la vigencia del presente Contrato, éste no será sujeto de sanción legal, siempre y hacer efectivas las sanciones previstas cuando tengan lugar entre otras las siguientes causas: 1. Cuando concurran razones dé aviso por escrito a "EL AUDITOR", con (I5) quince días naturales de interés general; 2. Cuando por causas justificadas anticipación, cubriendo únicamente los servicios que se extinga la necesidad de requerir los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados; o 3. Cuando se demuestre que de continuar con hayan recibido hasta el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”. De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, lo notificará al “PROVEEDOR” por escrito. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la notificación momento de la terminación anticipada, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización del objeto del presente Contrato. En estos supuestos este caso, deberá darse aviso a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Auditoría Superior del Estado de OaxacaPuebla, en los términos y para los mismos efectos que el supuesto de rescisión del contrato, previsto en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que Contraten los Sujetos de Revisión obligados para Revisar y Dictaminar sus cuentas Públicas 2014, y en la ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla. En caso de aprobarse el Decreto de Extinción de "EL SUJETO OBLIGADO"', este Contrato quedará sin efecto, sin que exista responsabilidad para ninguna de "LAS PARTES”, subsistiendo la obligación de entregar el dictamen por parte del "EL AUDITOR" y por lo que hace al pago, éste será con base en lo que determinen “LAS PARTES".

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Samples: Contratos De Prestación De Servicios Profesionales