Tipos de liquidación Cláusulas de Ejemplo

Tipos de liquidación. La liquidación contractual podrá ser de mutuo acuerdo, unilateral o judicial, según corresponda. posteriores a la liquidación de los contratos solicitante de la Contratación Dependencia de Contratos y Compras JEP Profesional de la dependencia de Contratos y Compras asignado actividades posteriores a la liquidación de los contratos, cuando aplique. actividades posteriores a la liquidación de los contratos, cuando aplique. Actividad Órgano o dependencia encargada Cargo responsable Funciones Responsabilidades La supervisión o interventoría y seguimiento a la ejecución de los contratos. Órgano o dependencia de la JEP que contrató un bien, servicio u obra. Supervisor y/o interventor designado. Controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los contratos asignados. Ejercer las labores de supervisión o interventoría, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia La comunicación con los contratistas en la ejecución contractual Órgano o dependencia de la JEP que contrató un bien, servicio u obra. Supervisor y/o Interventor del contrato. Mantener comunicación fluida, coordinada y oportuna con las personas autorizadas por el contratista mediante los canales de comunicación, dispuestos desde el inicio del contrato, y por el SECOP II. Al iniciar el contrato se debe dejar claridad con quien se va a tener comunicación por parte del contratista y a través de qué medios: correo electrónico (sin perjuicio del deber legal de efectuar todos los requerimientos del seguimiento por escrito) etc. Garantizar comunicación coordinada, fluida y oportuna, con los contratistas, a efectos de cumplir con el objeto contractual y las funciones de supervisión e interventoría. La liquidación del contrato Supervisor y/o Interventor del contrato. Supervisor y/o Interventor del contrato. Presentar el informe final con sus soportes para dar trámite a la liquidación y proyectar acta para revisión de la dependencia de Contratos y Compras de la JEP. Presentación de información para liquidar confiable y soportada Ordenador del Gasto Ordenador del Gasto Suscribir el acta de liquidación bilateral o el acto administrativo de liquidación bilateral. Suscribir el acta de liquidación bilateral o el acto administrativo de liquidación bilateral, verificando lo presentado por el supervisor o interventor.
Tipos de liquidación o Este procedimiento únicamente está previsto para los tipos de liquidación L00 y L91. Las liquidaciones L91 por altas de nuevos trabajadores o nuevos tramos no incluidos en la liquidación ordinaria, se deberán presentar con las mismas particularidades que las indicadas en el apartado anterior para las liquidaciones L00. Cuando el usuario inicie la presentación de la liquidación L91 el Sistema calculará automáticamente la base a partir de las retribuciones anuales previstas (con las mismas reglas que las detalladas en el apartado anterior). Si no hubiera que presentar información del trabajador por tratarse de períodos de inactividad, y se tratara del único trabajador de la liquidación L91, se deberá iniciar la presentación de la liquidación L91 mediante la solicitud del borrador (a través del envío del fichero o mediante el servicio). Las liquidaciones L91 generadas de oficio por el Sistema se calcularán por bases estimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la LGSS. o Los períodos de vacaciones no disfrutadas o períodos de salarios de tramitación de los trabajadores contratados a tiempo parcial con concentración de jornada se liquidarán conforme a las reglas generales, sin que resulten de aplicación las particularidades previstas en este Boletín de Noticias RED. Por tanto, las liquidaciones L02 y L13, tanto presentadas en plazo como fuera de plazo, no se ven afectadas por lo indicado en este Boletín, debiendo presentarse durante estas situaciones las bases de cotización de este colectivo. o No se admitirá cotización por incremento de bases con efectos retroactivos (liquidaciones L03 y L90) para trabajadores con causa DIBA 001 (Tiempo parcial concentrado), ya que su cotización durante el año o período inferior de que se trate, se efectúa sobre una base a cuenta calculada en función de las retribuciones previstas y no sobre retribuciones realmente percibidas. Finalizado el año o extinguida la relación laboral se deberá proceder a la regularización de la liquidación cuando las retribuciones realmente percibidas no coincidan con las inicialmente previstas. En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las especificaciones oportunas sobre este procedimiento de regularización. Para estos trabajadores sí se admitirán liquidaciones complementarias L03 y L90 de períodos de liquidación anteriores a enero de 2021.
Tipos de liquidación. La liquidación contractual podrá ser de mutuo acuerdo, unilateral o judicial, según corresponda.
Tipos de liquidación. Acta de Liquidación Bilateral: Documento suscrito por las partes en el que se realiza un xxxxx xx xxxxxxx, entre contratante y el contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica obligacional, en donde así mismo se consignan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Tipos de liquidación. En la liquidación de contratos públicos se identifican tres tipos de formas de liquidación así.
Tipos de liquidación a) Acta de Liquidación Bilateral (Derecho Público y Privado): documento suscrito por las partes en el que se realiza un xxxxx xx xxxxxxx, entre la entidad contratante y el contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica obligacional, en donde así mismo se consignan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. b) Acta de Liquidación Parcial (Derecho Público y Privado): documento mediante el cual contratante y contratista, realizan un xxxxx xx xxxxxxx parcial, entre otros, para liberar saldos a FONADE y/o reintegrar recursos al cliente. Este documento sólo procede en los Convenios y/o Contratos celebrados por FONADE en el marco de sus líneas de Negocio. c) Actas de Liquidación Parcial de Contratos Ejecutados a través de Actas de Servicio: Procederá la liquidación parcial de los contratos ejecutados a través de actas de servicio siempre que: i. El contrato ejecutado a través de actas de servicio objeto de liquidación parcial deberá contar con las correspondientes actas de cierre del porcentaje de ejecución que se pretende liquidar. ii. Exista disponibilidad de recursos, de acuerdo con la fuente de origen, para realizar los pagos a que haya lugar. iii. Cumpla con los requisitos establecidos por la Subgerencia de Contratación, a través del procedemiento particular que para los efectos se expida. d) Liquidación Judicial: (Derecho Público y Privado): La liquidación judicial procederá cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo frente al balance final o xxxxx xx xxxxxxx, evento en que la parte interesada podrá acudir a Juez natural del contrato, para que mediante decisión judicial se efectúe la liquidación. Notificado el Auto admisorio de la demanda, la Entidad pierde competencia para realizar cualquier actividad tendiente a la liquidación o cierre del contrato.

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  • Riesgo de Liquidez El inversor que compra warrants debe tener en cuenta que, si trata de venderlos antes de su vencimiento, la liquidez puede ser limitada. Si bien el Emisor, para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios en el mercado, realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del Folleto de Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de la Sociedad de Bolsas, esta función de contrapartida no siempre evita el riesgo de liquidez. 4. Riesgos específicos de los Warrants Turbo: (eliminar cuando no se emitan warrants turbo) • Cancelación anticipada por toque xx xxxxxxx: En el caso de los Warrants Turbo Call y los Warrants Turbo Put el inversor debe también tener en cuenta que incorporan una barrera que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza ese nivel xx xxxxxxx (“Nivel xx Xxxxxxx”) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento durante la vida del Turbo, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente, sin producirse liquidación alguna y con pérdida total de la inversión. • Vencimiento anticipado por pago de dividendos: Se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendos y el pago de los mismos podrá afectar al valor del Activo Subyacente y por tanto podría también provocar que éste tocara el Nivel xx Xxxxxxx. • Coste adicional de los Warrants Turbo(“Pin Risk”): Se trata de un sobreprecio adicional que el emisor traslada al inversor en concepto del coste que tendría en caso de deshacer la cobertura de estos valores. Este coste que soporta el inversor consiste en una cantidad fija que se calcula como un porcentaje del precio del Strike del Turbo, no siendo inferior al 0% ni superior al 5% del precio del Strike. El inversor debe tener en cuenta que este coste adicional que asume, en ningún caso, tanto si toca el Nivel xx Xxxxxxx como si se liquida a vencimiento, le será reembolsado.

  • Recepción y liquidación El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.