TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. En relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente póliza, serán de aplicación las siguientes normas: El Tomador o Xxxxxxxxx deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días, tal como previene el Art. 16 de la Ley 50/1980. En el supuesto de Incapacidad Temporal, de recibirse la comunicación del siniestro transcurrido dicho plazo máximo, se entiende que el perjuicio causado al Asegurador se traduce en la imposibilidad manifiesta de control del siniestro por lo que la prestación comenzará a devengarse desde la fecha en que el Asegu- rador haya recibido la citada comunicación. Si el aviso se cursa por correo, deberá hacerse a través de carta certificada, y se reconoce como fecha de recepción la que figura en el matasellos del sobre correspondiente. En todos los casos, se podrá acreditar la fecha de inicio del devengo de la prestación por el acuse de recibo que haya sido extendido por el Asegurador. La comprobación, y en su caso aceptación de la Incapacidad Temporal o Desem- pleo, se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documen- tación prevista en la Póliza. En el supuesto de Incapacidad Temporal, el Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime opor- tunas. En el caso de que un Asegurado impidiera la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago de la prestación, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual y no pudiera trasladarse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene derecho a percibir la prestación, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, informando además, del domicilio en el cual se encuentra de forma circunstancial debido al acci- dente o enfermedad. El Asegurado está obligado a aminorar las consecuencias del siniestro empleando todos los medios a su alcance. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento de este deber se hace con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, ...
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. 1.5.11 Servicios de mediación de seguros
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. La prestación de las coberturas amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados directamente por teléfono al Asegurador quién iniciará la gestión y tramitación del oportuno expediente. El Asegurador pondrá en exclusiva y a disposición de los Asegurados el teléfono 00.000.00.00 las 24 horas los 365 días del año. También se obliga a colaborar con el Asegurador en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos que aparecen en este contrato en caso de que cambien.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. 1. Normas en caso de siniestro
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Averías producidas en España Averías producidas en el resto de los países de la Unión Europea.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según la presente Póliza, el Asegurado deberá:
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado se deberá poner en conocimiento inmediato del Asegurador, llamando al número de teléfono 000 00 00 00. Asimismo, los familiares del Xxxxxxxxx fallecido deberán entregar al Asegurador el certificado médico oficial de defunción cumplimentado.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO ARTÍCULO 9.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, el evento del Siniestro dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en el que se tuvo conocimiento, salvo que se pacte un plazo más amplio en la Póliza. El Asegurador podrá reclamar los daños y Perjuicios causados por la falta de dicha declaración. Dicho efecto no se producirá si se puede probar que el Asegurador ha tenido conocimiento del Siniestro por otro medio. El Tomador del Seguro y el Asegurado deberán dar al Asegurador todo tipo de información sobre las Circunstancias y consecuencias del Siniestro. En caso de violación de este deber, y si se demostrara que ha habido dolo o culpa grave, el Asegurador podrá reclamar los daños y Perjuicios que le pudiera causar dicha falta de información. En caso de existir contratos estipulados por el mismo Tomador del seguro con diferentes Aseguradores, el Siniestro deberá ser comunicado a cada uno de ellos, mencionando el nombre de los demás.