Ámbito funcional, personal y territorial Cláusulas de Ejemplo

Ámbito funcional, personal y territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Albacete, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en los artículos 3 y 4 y el anexo 1.º del V Convenio General de la Construcción.
Ámbito funcional, personal y territorial. Ámbito temporal.
Ámbito funcional, personal y territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral al servicio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, con independencia de cual sea su forma contractual. El objeto de este Convenio Colectivo es regular las relaciones laborales entre la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares y el personal laboral que preste sus servicios en la misma, en aplicación de la normativa establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en aquello que le sea aplicable, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la legislación laboral vigente, y al amparo del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Xxxxx Balears y la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal laboral especial de alta dirección, comprendido en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las personas cuya relación con la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato específico. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000
Ámbito funcional, personal y territorial. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajado- res dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, así como a las empresas y trabajadores cuya actividad principal venga constituida por la actividad de limpieza de viviendas, locales, edificios o similares y em- presas y trabajadores cuya actividad sea la de Auxiliar de Ayuda a Domi- cilio. Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio de Albacete y su provincia.
Ámbito funcional, personal y territorial. Este Convenio será de aplicación y obligará a todas las empresas y sus trabajadores que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades en la provincia xx Xxxx, de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.
Ámbito funcional, personal y territorial. El presente Convenio es de aplicación y regirá para todo el personal de la Empresa Diam Cor- chos, SA, en su único centro de trabajo, sito en San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Badajoz). Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1, a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal Directivo, mandos y técnicos (grupos 0, 1, 2 y 3), que serán de libre designación por la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa específica que les resulte de aplicación.
Ámbito funcional, personal y territorial. Ámbito Temporal.
Ámbito funcional, personal y territorial. Las normas de este Convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Forjas de Cantabria, S.L. Afecta la totalidad del personal que presta sus servicios dentro de la empresa y que estén vinculados mediante contrato laboral con Forjas de Cantabria, S.L. Dentro del ámbito del Convenio queda incluido todo el personal, con la sola excepción del personal Fuera de Convenio.
Ámbito funcional, personal y territorial. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales y económicas entre la Empresa Analiza, Sociedad de Diagnostico, S.L., en adelante la Empresa, y los trabajadores y trabajadoras exclusivamente de su centro de trabajo xx Xxxxxx, sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, s/n, 30008 Murcia y cualquier otro centro xx Xxxxxx cuyos trabajadores se quieran adherir al mismo cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. El Convenio Colectivo se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo xx Xxxxxx, vinculados a la misma con una relación laboral ordinaria. No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal de alta dirección b) El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Empresa. c) Los profesionales por cuenta ajena que a razón de su ejercicio profesional libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil. d) Las personas colaboradoras o voluntariado social. e) Los estudiantes que en desarrollo de su formación académica realicen actividades de carácter formativo en la Empresa en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo. El ámbito territorial del presente Convenio se extiende al centro de trabajo de la Empresa sita en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, s/n, 30008 Murcia.
Ámbito funcional, personal y territorial. 1. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo marco afectará al sector de las empresas mayoristas de alimentación y distribuidores o centros de distribución de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña. Y de la misma manera, a las empresas encuadradas en el Consell d'Empreses Majoristes d'Alimentació de Catalunya, y de igual manera a las que perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en el ámbito funcional, desarrollen otras actividades complementarias o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal y vinieran aplicando, o hagan remisión expresa de sometimiento, a convenio o convenios que afecten a mayoristas y distribuidores de comercio de mayoristas y distribuidores de alimentación al por mayor. Quedan expresamente excluidas de este ámbito funcional las establecidas en el artículo 1 del Convenio colectivo marco de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña; el artículo 1 del Convenio colectivo de trabajo del sector mayorista de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona y el artículo 1 del Convenio colectivo de trabajo del sector xx xxxxxx secos de Barcelona, Lleida y Gerona vigentes en cada momento. 2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios a las citadas empresas, dentro del ámbito territorial del Convenio. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1 punto 3 y el articulo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya. 3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los trabajadores para las empresas que tienen convenio colectivo propio en vigor a la firma de este Convenio. 4. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. 5. Durante la vigencia del presente Convenio y en su ámbito territorial, las partes afectadas por este convenio recomiendan no suscribir nuevos convenios colectivos de empresa, cuyo ámbito no exceda del autonómico catalán, a los efectos de intentar mantener unas condiciones homogéneas en el sector objeto del mismo, sin perjuicio de las condiciones reguladas en el segundo párrafo del artículo 84 del TRLET.