Clasificación profesional y funciones Cláusulas de Ejemplo

Clasificación profesional y funciones. La clasificación profesional, conforme a la plantilla, las funciones y los requisitos de desempeño de los diferentes puestos de trabajo, que se establecerán en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en vigor en cada momento, implicarán el ejercicio por su ocupante de las funciones genéricas adaptadas al desempeño del concreto puesto de trabajo; además, determinados puestos podrán conllevar el ejercicio de funciones diferenciadas y/o complementarias que implicarán un complemento retributivo por el desempeño de puestos de responsabilidad, en las condiciones y con los requisitos que se consignen en la RPT. La RPT, previa negociación con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, podrá modificar los puestos existentes y sus características, así como crear o suprimir puestos de responsabilidad. La RPT será aprobada inicialmente por el Patronato Insular de Música y ratificada por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, según proceda de conformidad con la legislación aplicable.
Clasificación profesional y funciones. Los grupos y categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo en cualquier caso las empresas establecer grupos análogos, si las necesidades así lo aconsejan. – Responsable de Coordinación. – Coordinador/a. – Ayudante de coordinación – Jefe/a de Administración. – Oficial/a administrativo/a. – Auxiliar administrativo/a. – Auxiliar de ayuda a domicilio. Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por titulados/as en trabajo social. BOCM-20181101-1 Habrá de desarrollar las siguientes funciones: Coordinación del trabajo con cada auxiliar, de forma individual y grupal. – Seguimiento y valoración del trabajo de la auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda. – Coordinación periódica con el técnico responsable del SAD y con otros profesionales. – Organización y supervisión del trabajo de la ayudante de Coordinación. JUEVES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 261 – La elaboración y entrega de los partes de trabajo a la auxiliar. – Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de Servicios Sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y del sector. – Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con que se contrata. Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador/a. Habrá de desarrollar las siguientes funciones: Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de las auxiliares). – Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios. – Recogida de datos para facturación y productividad. – Otras funciones de similares características. El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio es el profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio, las actividades siguientes:
Clasificación profesional y funciones. Los grupos y categorías profesionales que x xxxxx- nuación se relacionan son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo en cualquier caso las empresas establecer grupos análogos, si las necesidades así lo aconsejan. - Responsable de coordinación. - Coordinador/a. - Ayudante de coordinación. Grupo 2. Administración - Jefe/a de administración. - Oficial/a administrativo/a. - Auxiliar administrativo/a. Grupo 3. Auxiliares: - Auxiliar de ayuda a domicilio. Funciones de las categorías: Oficial/a administrativo/a: Es aquel trabajador/a que actúa a las órdenes de la dirección de la empresa, y que con autonomía suficiente realiza con la máxima per- fección trabajos burocráticos, que requieren iniciativa técnica administrativa o cualquier otro de similares características. Auxiliar administrativo/a: Es el trabajador/a que se dedica a las operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Clasificación profesional y funciones. El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales y niveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.
Clasificación profesional y funciones. Los grupos y categorías profesionales que a continua- ción se relacionan son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo en cualquier caso las empresas establecer grupos análogos, si las necesidades así lo aconsejan. Grupo A. – Responsable de Coordinación. – Coordinador/a. – Ayudante de coordinación Dentro del grupo A se incluyen las siguientes categorías profesionales, relacionadas en los Pliegos de Condicio- nes que rigen los servicios: - Fisioterapeuta. - Terapeuta Ocupacional. - Psicóloga/o. - Podólogo/a. A efectos económicos, estas categorías se regirán por la tabla salarial de la categoría coordinador/a. |17| Para los casos en los que la persona trabajadora tuviera un salario superior al de Coordinador/a se compensará con la incorporación de un complemento ad Personan no absorbible, no compensable y actualizable en el por- centaje de subida del convenio. Grupo B. – Jefe/a de Administración. – Oficial/a administrativo/a. – Auxiliar administrativo/a. Grupo C. – Auxiliar de ayuda a domicilio. Dentro del grupo C se incluyen las siguientes categorías profesionales, referidas en los Pliegos de Condiciones que rigen los servicios: – Peluquera/o. A efectos económicos, estas categorías se regirán por la tabla salarial de la categoría Auxiliar de ayuda a Xxxxxxxxx. Para los casos en los que la persona trabajadora tuviera un salario superior al de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se compensará con la incorporación de un complemento ad Personan no absorbible, no compensable y actualiza- ble en el porcentaje de subida del convenio. FUNCIONES Coordinador/a SAD Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordina- ción, gestión y organización del servicio de ayuda a do- micilio además de seguimiento del trabajo de la catego- ría de auxiliar SAD, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por titulados/as en trabajo social. Habrá de desarrollar las siguientes funciones: - Coordinación del trabajo con cada auxiliar, de forma individual y grupal. – Seguimiento y valoración del trabajo del personal auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda. – Coordinación periódica con el/la técnico/a respon- sable del SAD y con otros profesionales. – Organización y supervisión del trabajo del personal ayudante de Coordinación. – La elaboración y entrega de los partes...
Clasificación profesional y funciones. 1. El personal se clasificará en los siguientes grupos profesionales, según el nivel de titulación exigido: Grupo A (1): Titulación Universitaria Superior, o en su caso, equivalente. Grupo B (2): Titulación Universitaria de Grado Medio, o en su caso, equivalente. Grupo C (3): Bachillerato, Ciclo Formativo Superior, o equivalente. Grupo D (4): Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado medio, o equivalente. Grupo E ( 5): Certificado de Escolaridad o equivalente. 2. Para las categorías profesionales encuadradas en los distintos grupos profesionales, conforme al Anexo I, se exigirán en su caso, las titulaciones específicas y/o requisitos que, acordes con el nivel de titulación y funciones, se especifiquen en cada momento en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IASS, previa negociación con la representación sindical en el ámbito del Organismo. 3. Las funciones de cada puesto de trabajo se establecerán, previa negociación con el Comité de Empresa Único, en la RPT del IASS, de conformidad con la clasificación profesional y grupo de procedencia. 4. Los distintos puestos de trabajo incluidos en la RPT en vigor en cada momento, implicarán el ejercicio por su ocupante de las funciones genéricas adaptadas al desempeño del concreto puesto de trabajo; además, determinados puestos señalados en la RPT podrán llevar el ejercicio de funciones diferenciadas y/o complementarias que implicarán un complemento retributivo por el desempeño de puesto de responsabilidad, en las condiciones y con los requisitos que se consignen en la RPT, vigente en cada momento.
Clasificación profesional y funciones. Grupo I: Titulados superiores: Director/a Médico.–Corresponde al mismo: Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios médicos quirúrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la entidad rectora o del órgano correspondiente. Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas a las funciones asistenciales y hospitalarias. Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales acerca de los que la entidad rectora o el órgano correspondiente haya de pronunciarse. Velar por el cumplimiento de los servicios que le están encomendados, de las disposiciones de carácter general dictadas por la administración sanitaria del Estado, y de los reglamentos internos, instrucciones permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus servicios. Asegurar el mantenimiento de la ética profesional en el establecimiento. Realizar las instrucciones y las órdenes generales y particulares que le estén atribuidas reglamentariamente, y que fueran necesarias para el funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo de la Junta Facultativa en los casos que así proceda. Presidir la Junta Facultativa y cuantas otras Juntas y Comisiones de carácter asistencial existan en el establecimiento, siempre que por disposición de carácter general no correspondiera la presidencia a otra persona. Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para proponer la aprobación en la forma reglamentaria de los módulos de hospitalización y de tratamiento ambulatorio. Ejercer la Jefatura del personal del área sanitaria que determine la Dirección del centro en el establecimiento.

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  • Sistema de clasificación profesional 1. Los firmantes del presente convenio establecen un nuevo sistema de clasificación profesional que pretende desarrollar una estructura que se corresponda con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole, basado en la implantación de grupos profesionales para los servicios de atención a personas con discapacidad. 2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo (en convenios anteriores denominados «categorías»). En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que las partes consideran más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de trabajo. Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación. 3. El personal que preste sus servicios en los centros de atención especializada quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo: I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e Integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. cve: BOE-A-2012-12618 II. Personal mando intermedio. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: 1. Jefe/a de administración. 2. Jefe/a de 1.ª de administración. 3. Jefe de producción (1). 4. Gobernante/a. 5. Jefe/a de cocina.

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: - HABILITACION COMO EMPRESA INSTALADORA Y MANTENEDORA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Criterio: El licitador deberá aportar certificados vigentes, emitidos por el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante: o Certificado de empresa instaladora de protección contra incendios. o Certificado de empresa mantenedora de protección contra incendios. o En caso de subcontratación se presentará el certificado correspondiente a la empresa que se subcontrate para realizar esa tarea. - EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL MANTENIMIENTO, DURANTE TRES AÑOS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS, DEL FABRICANTE XXXXXXXX ELECTRÓNICA o Centro de control EUROPA III o Sistemas de detección y alarma de incendios analógicos a 3 hilos AE/SA-C23H y AE/SA-C83H. o Sistemas de detección y alarma de incendios algorítmicos a 2 hilos AE/SA-C8. Se acreditará mediante: Para cada una de las instalaciones mantenidas, que acrediten el periodo de tres años, con las características solicitadas: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo acreditación de que los sistemas mantenidos coinciden con los que se solicitan, ubicación de los mismos y periodos en los que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS. DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADO POR CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración ininterrumpida de tres años, dentro de los últimos seis años, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN LOCALES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO, CON AFORO SUPERIOR A 5.000 PERSONAS. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en local de Espectáculo Público, con aforo de más de 5.000 personas, según lo definido en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación, aforo y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN ESTABLECIMIENTOS PARA EQUITACIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en establecimiento para equitación (picaderos y escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, otros establecimientos para la práctica ecuestre, etc.), con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - JUSTIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL MANTENIMIENTO. Criterio: Los Licitadores deberán tener conocimiento de las instalaciones donde se prestarán los servicios, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Se acreditará mediante: Justificante de asistencia a la visita para el conocimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitido por Hipódromo de la Zarzuela, S.A, S.M.E. 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO (HASTA 15 PUNTOS) 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (HASTA 20 PUNTOS)

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/24/2024 01/25/2024 24/09/2024 TATIANA MARGARITA BALLESTEROS JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 33025551 5 INVERSIÓN 2942024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2942024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5492758&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales para ejecutar el ciclo de desarrollo de software y dar soporte en el Aplicativo Klic de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/29/2024 28/09/2024 ALVARO FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 80513779 1 INVERSIÓN No. PROCESO MODALIDAD CONTRATO No. PUBLICACIÓN SECOP VALOR DEL CONTRATO OBJETO CLASE DE CTO FECHA DE SUSCRIPCION INICIO DD/MM/AA PLAZO DE EJECUCION DD/MM/AA NOMBRE DEL CONTRATISTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA No. DE IDENTIFICACION DV RUBRO 2952024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2952024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5494070&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 87.200.000 Prestar servicios profesionales a la Oficina Jurídica en la proyección, revisión y seguimiento al trámite de actos administrativos, atención de consultas jurídicas y las demás actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión que financian el contrato. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/23/2024 01/25/2024 24/09/2024 IVON MARCELA VARGAS CARREÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA 37844177 1 INVERSIÓN 2962024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2962024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512350&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información en Arquitectura de sistemas de información y adelantar el ciclo de desarrollo de software para los sistemas de información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/26/2024 01/29/2024 28/09/2024 HERNAN JUSTINO RODRIGUEZ ERASO CÉDULA DE CIUDADANÍA 75104171 1 INVERSIÓN 2972024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2972024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5512095&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 52.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologias de la informacion en el diseño e implementacion del marco de interoperabilidad de los sistemas de Información de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/25/2024 01/26/2024 25/09/2024 LUIS FERNANDO BARAJAS DUARTE CÉDULA DE CIUDADANÍA 80921755 5 INVERSIÓN 2992024 CONTRATACIÓN DIRECTA 2992024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5535774&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 96.000.000 Prestar servicios profesionales a la oficina de tecnologías de la información ejecutando el ciclo de desarrollo de software y soporte para los desarrollos asignados de los Aplicativos de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 01/30/2024 02/01/2024 30/09/2024 JOSE FERNANDO MONSALVE GOMEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA 74373857 4 INVERSIÓN 3002024 CONTRATACIÓN DIRECTA 3002024 https://community.secop.gov.co/Public/Te ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5472483&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 105.800.000 Prestar sus servicios profesionales como abogado, apoyando en el impulso, trámite, sustanciación, expedición de autos y demás actos administrativos, en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios radicados y por radicar ante la autoridad que ejerza la función de instrucción disciplinaria dentro de la Agencia de Desarrollo Rural,de conformidad con la normatividad vigente, así como las directrices y políticas definidas por la entidad.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.