DEPÓSITOS Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS. Los depósitos que con la Tarjeta de Débito se realizasen en Cajeros Automáticos (ATM), en efectivo o en cheques (no podrán efectuarse depósitos en monedas), no se acreditarán automáticamente en la cuenta destinataria y estarán sujetos a recuento y verificación posterior por personal autorizado por el Banco. En caso de discrepancia entre el importe detallado en el formulario de depósito, el registrado en el Cajeros Automáticos (ATM) y el efectivo o cheque/s depositado/s, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Titular en la Sucursal del Banco donde tenga radicada la cuenta correspondiente. El crédito en la cuenta destinataria se producirá una vez que el efectivo cuente con la conformidad del Banco y los cheques hayan sido aceptados y pagados por los Bancos girados. Los depósitos realizados en día inhábil, se considerarán a todos sus efectos como realizados el primer día hábil bancario siguiente. RETIROS DE EFECTIVO: Ante comunicación escrita al Banco por parte del Usuario de faltantes de efectivo entre el importe físico recibido xxx Xxxxxx Automático (ATM) perteneciente al Banco y el solicitado por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, el Banco procederá a efectuar el arqueo del efectivo existente en su Cajero Automático (ATM). La devolución del faltante declarado por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales quedará sujeta al resultado del arqueo efectuado por el Banco, y dicha devolución se hará únicamente cuando el Banco haya constatado un sobrante equivalente al importe declarado como faltante por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales. El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales se compromete/n a aceptar como válido el resultado del arqueo efectuado por el Banco. En el eventual caso que el Cajero Automático (ATM) del Banco expida más efectivo del que el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales haya/n pedido; o del que disponga en su cuenta afectada, cuando no tenga autorización de sobregiro; o más efectivo que supere el sobregiro autorizado por el Banco, el Cliente se obliga a devolver inmediatamente al Banco el efectivo que el Usuario haya recibido en exceso.
DEPÓSITOS. Las sumas de dinero podrán ser depositadas en la Cuenta a través de (i) transferencias electrónicas de fondos entre cuentas del propio Cliente, (ii) traspasos en ventanilla entre cuentas del propio Cliente y (iii) en efectivo a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin, efectuados por el Cliente o por un tercero. Dichos depósitos deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato. Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Retiros” o en la cláusula denominada “Medios de Disposición”, de la misma forma. Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos. El monto mínimo de apertura, saldo promedio mínimo mensual o algún otro concepto aplicable a la cuenta, se le darán a conocer al momento de la contratación, y los mismos se especificarán en el Anexo de Comisiones que se le entrega al Cliente. Cualquier cambio en los montos correspondientes al saldo promedio mínimo mensual será notificado previamente al Cliente a través del estado de cuenta y/o a través de los Medios de Comunicación, de conformidad con la cláusula de “Comisiones”. Las Partes convienen en que los depósitos se comprobarán mediante los comprobantes de operación que se emitan al amparo de este Contrato, sin perjuicio de los registros en los Estados de Cuenta que se emitan.
DEPÓSITOS. EL CLIENTE podrá recibir una libreta en las cuentas que así lo disponga LA CAJA, o solicitar la impresión de sus estados de cuenta en sucursales o imprimir los mismos a través del servicio de banca en línea. En el caso de que EL CLIENTE utilice la libreta de ahorro, en ella se asentarán todas las transacciones que se realicen de acuerdo con el presente CONTRATO, constituyendo dicha libreta el comprobante de EL CLIENTE. Las sumas que aparezcan en la columna de saldo de la libreta se registran para información, pero no deben considerarse como correctas sin ser antes verificadas con los libros de LA CAJA. EL CLIENTE podrá utilizar dicha libreta para el procesamiento de sus operaciones acompañada de los formularios requeridos por LA CAJA. En el caso de cuentas sin libreta, las transacciones serán realizadas en los formularios que LA CAJA establezca o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de Banca Electrónica o cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución LA CAJA, y se reflejarán en los movimientos de la cuenta en CAJA EN LÍNEA. Las libretas de ahorros deben guardarse con especial cuidado. Al producirse la pérdida, utilización indebida, falsificación o alteración de la libreta de ahorros EL CLIENTE debe informar de inmediato por escrito a LA CAJA. Mientras LA CAJA no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y LA CAJA no será responsable por cualquier retiro que pague. Al presentarse la pérdida o extravió de la libreta de ahorros queda a discreción de LA CAJA utilizar los procedimientos de seguridad que sean necesarios a fin de salvaguardar los posibles fraudes que generen responsabilidad y pérdidas tanto a LA CAJA como a EL CLIENTE. LA CAJA no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la medida en que haya concurrido al perjuicio. De producirse cualquier extravío, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicios al EL CLIENTE o que motive una reclamación de éste a LA CAJA, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes.
DEPÓSITOS. Las xxxxxxx xx Xxxxxxx comprenden 50 cuotas o semanas. LA CAJA fijará las fechas de apertura y de pago de las mismas. Los depósitos pueden ser semanales, quincenales, mensuales, adelantado o la totalidad de la cuenta según la denominación, estos depósitos se acreditan a la Cuenta xx Xxxxxxx mediante depósitos por ventanilla, ACH, Banca en Línea, descuento directo xxx xxxxxxx o cualquier otro medio que disponga LA CAJA en el futuro.
DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera:
DEPÓSITOS. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrán efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los puntos de atención financiero
DEPÓSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrán efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los puntos de atención financiero de la EIF, la cual generará en todos los casos constancia de los citados depósitos. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques.
DEPÓSITOS. Sin perjuicio de la posibilidad de que el banco librado realice la devolución del/los cheque(s) que EL CLIENTE llegase a consignar en EL BANCO, el importe de los cheques consignados en cuenta(s) constituidas en EL BANCO estará disponible para EL CLIENTE una vez culmine el proceso de canje, el cual está sujeto a los horarios de la entidad que realiza el mismo.
DEPÓSITOS. Los depósitos en la Cuenta de Ahorros podrán hacerse en efectivo o mediante cheque (los cuales deben ser endosados y llevar la leyenda que son para depositar en la correspondiente Cuenta de Ahorros).
DEPÓSITOS. 7.1 Los depósitos se podrán hacer en persona en cualesquiera de nuestras sucursales, por correo, por transferencias cablegráficas o transferencias electrónicas de fondos o por cualquier método que el Banco provea, tales como máquinas de cajeros automáticos y buzones de depósitos. No se acepta realizar depósitos en efectivo en los buzones de las sucursales y de realizarlos el Depositante asumirá el riesgo. Los depósitos serán recibidos sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las políticas adoptadas por la junta de directores del Banco.