RESCISION Cláusulas de Ejemplo

RESCISION. La Universidad se reserva la facultad de rescindir el contrato para el supuesto de que el adjudicatario incurra en incumplimientos de cualquiera de las obligaciones a su cargo, pudiendo exigir indemnización de daños y perjuicios. Si a criterio de la UNIVERSIDAD no correspondiere la continuación o prosecución de este contrato, operará la resolución del mismo de pleno derecho. La UNIVERSIDAD no abonará indemnización alguna por ningún concepto, pudiendo exigir a LA CONTRATANTE los que se originen en su incumplimiento.
RESCISION. 11.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamente.
RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” no estando incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado Decreto cuyo texto se transcribe, no existiendo deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. Tomo conocimiento que si la oferta excede los $ 50.000.- es requisito estar habilitada mediante el Certificado Fiscal para Contratar que expide la AFIP (R.G. Nº 2581/09) por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante verificará ante la AFIP. Me notifico que la empresa debe tener inscripción vigente en el SIPRO, por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante hará la verificación correspondiente, y en el caso de la pre-inscripción se debe cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Dejo expresa constancia que en la Dirección de Correo Electrónico y/o tel/Fax constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.----
RESCISION. El Poder Judicial podrá una vez efectuada la adjudicación definitiva, rescindir la contratación en cualquier momento sin necesidad de invocar causa alguna, debiendo notificar tal decisión con una antelación mínima de treinta (30) días corridos. En caso de que la rescisión obedeciera a causas imputables a la firma, tales como incumplimiento de las obligaciones contractuales, reiteración de sanciones, deficiencia en la prestación del servicio, etc., la rescisión por parte del Tribunal Superior de Justicia, operará a partir de la notificación.
RESCISION. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SON A CARGO DE ELLAS; Y ESPECÍFICAMENTE CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FALTAS:
RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. E‐MAIL PARA NOTIFICACIONES:
RESCISION. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SON A CARGO DE ELLAS; Y ESPECÍFICAMENTE CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FALTAS: DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, OPERA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE “EL PRESTATARIO” COMUNIQUE POR ESCRITO TAL DECLARACIÓN A “EL PRESTADOR”.
RESCISION. Independientemente de lo señalado en la cláusula séptima de este Convenio, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO” contenidas tanto en el presente Convenio como en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, se tendrá por rescindido el presente Convenio; por lo que se ejercitarán las acciones legales a que haya lugar, teniendo “EL BENEFICIARIO” la obligación de reintegrar la totalidad de los recursos otorgados por el “FONAES”, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas:
RESCISION. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por culpa del contratista, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
RESCISION. Frente al incumplimiento de la prestación comprometida por el adjudicatario o en caso de producirse cualquier otra causal de rescisión unilateral a favor del Banco establecida en el Pliego de condiciones generales o particulares, el Banco dictará sin más trámite el acto administrativo que disponga la rescisión de la contratación por culpa del adjudicatario y aplicará las penalidades contractuales que correspondan. Cuando sea posible admitir el cumplimiento de las prestaciones fuera de término, el Banco intimará previamente el cumplimiento bajo apercibimiento de rescisión y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por xxxx. Los Pliegos de Condiciones Particulares preverán las condiciones en que corresponde la rescisión en los casos de prestaciones de tracto sucesivo.