RESCISION Cláusulas de Ejemplo

RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” no estando incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado Decreto cuyo texto se transcribe, no existiendo deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. Tomo conocimiento que si la oferta excede los $ 50.000.- es requisito estar habilitada mediante el Certificado Fiscal para Contratar que expide la AFIP (R.G. Nº 2581/09) por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante verificará ante la AFIP. Me notifico que la empresa debe tener inscripción vigente en el SIPRO, por lo que si no se presentó la constancia respectiva, el organismo licitante hará la verificación correspondiente, y en el caso de la pre-inscripción se debe cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Dejo expresa constancia que en la Dirección de Correo Electrónico y/o tel/Fax constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.----
RESCISION. La Universidad se reserva la facultad de rescindir el contrato para el supuesto de que el adjudicatario incurra en incumplimientos de cualquiera de las obligaciones a su cargo, pudiendo exigir indemnización de daños y perjuicios. Si a criterio de la UNIVERSIDAD no correspondiere la continuación o prosecución de este contrato, operará la resolución del mismo de pleno derecho. La UNIVERSIDAD no abonará indemnización alguna por ningún concepto, pudiendo exigir a LA CONTRATANTE los que se originen en su incumplimiento.
RESCISION. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SON A CARGO DE ELLAS; Y ESPECÍFICAMENTE CUANDO “EL PRESTADOR” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FALTAS: I. NEGARSE A PRESTAR EL SERVICIO PARA EL QUE FUE CONTRATADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS. II. INCURRIR EN FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS PARA LOS QUE FUE CONTRATADO; III. NO MANEJE CON LA DISCRECIÓN DEBIDA LA INFORMACIÓN QUE COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SEA DE SU CONOCIMIENTO.
RESCISION. El Poder Judicial podrá una vez efectuada la adjudicación definitiva, rescindir la contratación en cualquier momento sin necesidad de invocar causa alguna, debiendo notificar tal decisión con una antelación mínima de treinta (30) días corridos. En caso de que la rescisión obedeciera a causas imputables a la firma, tales como incumplimiento de las obligaciones contractuales, reiteración de sanciones, deficiencia en la prestación del servicio, etc., la rescisión por parte del Tribunal Superior de Justicia, operará a partir de la notificación.
RESCISION. 11.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamente. 11.2. A los efectos del presente punto serán de aplicación los puntos 1.2., 1.3., 1.4. del Capítulo V del presente CONTRATO.
RESCISION. Independientemente de lo señalado en la cláusula séptima de este Convenio, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO” contenidas tanto en el presente Convenio como en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, se tendrá por rescindido el presente Convenio; por lo que se ejercitarán las acciones legales a que haya lugar, teniendo el “BENEFICIARIO” la obligación de reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, por el “FONAES”, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumpla con cualquiera de los términos estipulados en este Convenio; II. No aplique los Apoyos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar a “FONAES” la totalidad de los recursos otorgados así como los productos financieros generados; III. No compruebe total o parcialmente la correcta aplicación de los recursos aportados; IV. No acepte o impida la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “FONAES” o cualquier otra autoridad competente o autorizada; V. No entregue a “FONAES”, la documentación que acredite los avances y la conclusión del o los proyectos aprobados que hayan sido objeto de apoyo; VI. Presente información o documentación falsa sobre los conceptos de aplicación correspondientes al proyecto aprobado; o cualquier otra proporcionada u ocultada a “FONAES”, relacionada con el apoyo autorizado, e VII. Incumpla cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, los instrumentos jurídicos que se suscriban para el otorgamiento de los Apoyos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
RESCISION. La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna. E‐MAIL PARA NOTIFICACIONES:
RESCISION. Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. ----------------------------------------------------------------
RESCISION. 8.1 La Solicitud será considerada automáticamente rescindida por Localiza, independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial y, sin mayores formalidades al recupero/ devolución del vehículo. Ello no otorga al Cliente ningún tipo de derecho de retención o acción de naturaleza indemnizatoria, compensatoria, cuando: 8.1.1 El vehículo no fuera devuelto en la fecha, hora y agencia previamente ajustada en la Solicitud de Alquiler; 8.1.2 Ocurriera cualquier siniestro con el vehículo alquilado, independientemente de las protecciones Localiza;‌ 8.1.3 Ocurriera uso inadecuado del vehículo; 8.1.4 Ocurriera acarreo del vehículo por las autoridades competentes; 8.1.5 El Cliente no cancele sus deudas en los respectivos vencimientos. 8.1.6 El Cliente efectúe cualquier incumplimiento relacionado con las obligaciones de la presente. 8.2 La Solicitud también será rescindida, de pleno derecho, en los casos de incumplimiento, por Localiza o por el Cliente, Usuario, y/o conductor, de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales, hipótesis en que incidirán las penalidades específicas aquí establecidas.
RESCISION. PARA EFECTO DEL PRIMER SUPUESTO, OPERA CUANDO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA" SE DE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL PREVISTO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, PROYECTO EJECUTIVO, PROGRAMA GENERAL CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PROGRAMAS CALENDARIZADOS DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LOS DEMÁS RUBROS INDICADOS EN EL PRESENTE Y DEMÁS ANEXOS DESCRITOS TAMBIÉN EN EL PRESENTE Y QUE SE CONSIDERAN INCORPORADOS Y FORMANDO PARTE DEL MISMO Y DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO Y ADEMÁS, “EL AYUNTAMIENTO” A SU VEZ, SATISFAGA LA CONTRAPRESTACIÓN ESTIPULADA, A FAVOR DE AQUEL. LA FORMA DE TERMINACION ANTICIPADA, ASI COMO POR RESCISION DEL CONTRATO, SE ESTIPULAN EN LAS SIGUIENTE CLAUSULAS.