ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangil, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 7 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Número 2.903/17 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de lo Social Número 3 Córdoba
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgados de Primera Instancia Juzgados de lo Social
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Dos xx Xxxxxx
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Secretaría de Gobierno. Granada
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA nente aplicación, Parte dispositiva Juzgado de lo Social Número 1 xx Xxxxxxx Núm. 158/2016 S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de 11.544,62 euros en concepto de principal, más la de 2.308,92 euros calculados para intereses y costas de este proce- dimiento y habiendo sido declarada la ejecutada Grupo Ene Efe Lucena S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 201/2015. Nego- ciado: CH De: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contra: Grupo Ene Efe Lucena S.L. XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 1 XX XXXXXXX, HACE SABER: Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2015, a instancia de la parte actora X.x Xxxxxxx Xxxxxx Ra- mírez contra Grupo Ene Efe Lucena S.L., sobre Ejecución de títu- los judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxx literal siguiejnte: Auto En Córdoba, a 8 de octubre de 2015. Dada cuenta y; Hechos
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 XX XXXXXXX (JAÉN)
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA partes, y subsidiariamente, que se declare la nulidad de la cláusula de los intereses. La demandante ha considerado en su escrito de demanda que el cauce del juicio ordinario es el correcto para ventilar sus pretensiones en virtud de los artículos 248.2.1 º y 249 .1.5º LEC. Señala la contestación a la demanda, y así se puso de relieve en el acto de la audiencia previa, que el procedimiento era inadecuado porque los efectos de la nulidad que proyecta la demandante afectarían a cláusulas concretas de determinados préstamos cuya cuantía asciende a 387,80 euros. Por tanto, considera la demandada que el cauce procedimental a seguir era el de juicio verbal por razón de la cuantía, mas no el ordinario por razón de la materia. Frente a tales alegaciones ha de señalarse lo siguiente. En primer lugar, conforme al art. 71.2 LEC, que dispone que "el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre si"' la demanda contiene una acumulación objetiva de acciones. La acumulación subjetiva de acciones tiene lugar cuando un solo demandante, frente a un solo demandado, en la misma demanda reúne dos o más acciones para que se conozca de ellas en el mismo procedimiento y se resuelvan en una sola sentencia, lo que se funda en el derecho a la tutela judicial efectiva y en razones de economía procesal. Dicha acumulación tiene además carácter eventual, conforme al art. 71.4 LEC, pues la acción de nulidad por usura de los contratos xx xxxxxxxx se formula con carácter principal, y solo con carácter subsidiario la de nulidad de las condiciones generales de la contratación que contienen los intereses remuneratorios y moratorios. Así las cosas, aunque se mantenga acción principal deba sustanciarse por los cauces del juicio verbal por razón de la cuantía, de acuerdo con los efectos que produciría la nulidad de los contratos, la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación solo puede sustanciarse por los cauces del juicio ordinario por razón de la materia, puesto que así lo dispone el art. 249.1.5º LEC. Se están acumulando dos acciones que han de sustanciarse por dos cauces distintos: a la acción ejercitada de forma subsidiaria corresponde el juicio ordinario por razón de la materia, y a la acción ejercitada con carácter principal corresponde el juicio verbal por razón de su cuantía. El art. 73 .1.1 º LEC señala que "a la acción que haya de sustanci...