Alcance de la Concesión. La Concesión del Transporte de Gas comprenderá la construcción y operación de un ducto y de las facilidades requeridas para transportar gas satisfaciendo la Capacidad Mínima que se señala en la Cláusula 3.1. El transporte se hará desde el Punto de recepción hasta el Punto de Entrega. La Planta de Separación será de propiedad del Productor; y el City Gate será de propiedad del concesionario del Sistema de Distribución de Lima y Callao. El Sistema de Transporte de Gas se construirá en forma simultánea al sistema de Transporte de Líquidos de tal forma que compartan facilidades logísticas, de construcción, derecho de vía, sistemas de comunicación y control y demás facilidades propias de este tipo de instalaciones. El Sistema de Transporte de Gas deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial señalada conforme a la Cláusula 3.2.2.c, y deberá operar con los requerimientos mínimos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables y los contratos respectivos, durante el Plazo del Contrato.
Alcance de la Concesión. La presente licitación tiene por finalidad la concesión del servicio de estacionamiento medido y pago en la vía pública y la implementación de un sistema integral de software para la administración del sistema y la prestación de los servicios relacionados con el mismo. Los servicios relacionados con el estacionamiento medido y pago comprenden: la implementación del sistema integral de software, la señalización horizontal y/o vertical del mismo, el control del estacionamiento en la vía pública, la inmovilización, la remoción o el acarreo de vehículos en infracción o a requerimiento de las autoridades como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública.
Alcance de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros sobre la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, teniendo a su cargo la operación y el mantenimiento de los trenes y la explotación de actividades colaterales. El alcance de la concesión, durante todo el plazo contractual y sus eventuales prórrogas, consiste en:
Alcance de la Concesión. La Concesión comprenderá la construcción y operación de Sistema de Transporte y de las facilidades requeridas para transportar gas con una determinada Capacidad de Transporte. El transporte se hará desde el Punto de Recepción hasta el (los) Punto(s) de Entrega. El Sistema de Transporte deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial señalada en la Cláusula 4.4. y en el Anexo 3-B, y deberá operar con los requerimientos mínimos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables y los Contratos de Transporte respectivos, durante el plazo del Contrato.
Alcance de la Concesión. La Concesión del Sistema de Transporte de Líquidos comprenderá el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte de Líquidos, a un régimen mínimo igual a la Capacidad Garantizada señalada en el numeral 4.1 del presente Anexo. El Sistema de Transporte de Líquidos transportará los Líquidos desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega. Las plantas de separación y de fraccionamiento, así como las facilidades marítimas necesarias para el embarque de los productos finales obtenidos en la planta de fraccionamiento, no serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. El Sistema de Transporte de Líquidos debe construirse en forma simultánea al Sistema de Transporte de Gas de tal forma que compartan facilidades logísticas, de construcción, derechos de vía, sistemas de comunicación y control y demás facilidades propias de este tipo de instalaciones. El Sistema de Transporte de Líquidos deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial según lo señalado en la Cláusula 3.2.2.c), y deberá operar con los requerimientos mínimos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables y los contratos respectivos, durante el Plazo del Contrato BOOT.
Alcance de la Concesión. 3.1 La Concesión debe estar en todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en el presente Contrato y demás documentos del mismo.
3.2 El CONCESIONARIO instalará en el espacio arrendado, ubicado en el Xxxxxxx de Justicia de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, equipos de su propiedad, estableciéndose que la instalación, el cuidado, mantenimiento y reparación de los mismos y de los mobiliarios entregados bajo inventario estará a cargo y bajo responsabilidad del CONCESIONARIO.
3.3 El CONSESIONARIO se obliga a brindar un servicio eficiente, con personal capacitado, para el manejo y ejecución del servicio que ofrece. Siendo responsabilidad del Concesionario el cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social con respecto a sus dependientes. Elaborado por: Verificado por: V°B° ámbito solicitante:
Alcance de la Concesión. En virtud de la CONCESION que el CONCEDENTE le otorga, la CONCESIONARIA se encuentra obligada a satisfacer la demanda existente y todo incremento de la misma que se verifique dentro del AREA, ya sea que tales incrementos obedezcan a solicitudes de nuevos servicios, al aumento de la capacidad de suministro, y en los casos en que los USUARIOS decidan continuar vinculados a la CONCESIONARIA una vez implementada la desregulación de la actividad de COMERCIALIZACION en la Provincia.
Alcance de la Concesión. La Concesión otorgada implica que la Concesionaria está obligada a atender todo incremento de demanda dentro de la jurisdicción servida ya sea por solicitud de un nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en todos los Anexos del presente Contrato.
Alcance de la Concesión. La concesión comprende la prestación del servicio xx xxxxxxx en los puestos objeto de licitación, conforme a la Ordenanza municipal de Mercados del Ayuntamiento de Mutriku, y las modificaciones que ésta pueda tener en el futuro. Pliego de cláusulas administrativas. Mercado municipal. 2015 3 El Ayuntamiento procurará que en un mismo mercado, ningún vendedor, así como su cónyuge e hijos, posea más de un puesto, aunque el Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicar más de un puesto a un vendedor si las circunstancias lo aconsejasen. En virtud de la concesión, los adjudicatarios de los puestos quedan obligados a su explotación. El concesionario del bien no podrá realizar en el inmueble objeto del presente contrato, obras e instalaciones sin que previamente hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento de Mutriku.