AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el contrato asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el ASEGURADO sea obligado al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados. Dicho amparo se extiende al período de prescripción estipulado para las obligaciones laborales garantizadas siempre y cuando así lo determine el contrato asegurado y la vigencia, después de expirado el mismo que lo exija, no exceda de 3 años. Página 8 de 29 Por medio de este amparo, cubre al ASEGURADO a partir de la entrega y/o recibo a satisfacción, contra el riesgo que, durante el término o vigencia estipulada en la póliza y en condiciones normales de uso, la obra sufra deterioros imputables al CONTRATISTA, que impidan el servicio para el cual se ejecutó. Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con los planos proyectados, seguridad y firmeza de la estructura, una vez finalizada la obra tal como debe constar en el acta final de entrega. Este amparo no se extiende a cubrir el incumplimiento de las obligaciones propias del debido mantenimiento de las obras que corresponde a la entidad contratante asegurada, salvo que sea ese el objeto del contrato. Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO, contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA, por el deterioro que en condiciones normales de uso, sufran los bienes entregados y/o instalados, dados a satisfacción en desarrollo del objeto del contrato asegurado, derivado de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato asegurado. Igualmente se protegen los perjuicios originados en vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor o en las normas técnicas oficiales. La vigencia de este amparo inicia, en atención a los términos y condiciones establecidas en el contrato asegurado.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Mediante este amparo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, se cubre AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. contra el riesgo de incumplimiento por parte del GARANTIZADO de las obligaciones de carácter laboral adquiridas por éste para con el personal empleado en la ejecución del contrato objeto xx xxxxxx bajo esta póliza. La aseguradora realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite su derecho y el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar. Esta cobertura no aplica al personal de subcontratistas, ni a personas con vinculación diferente a la laboral.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SO- CIALES E INDEMNIZACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES CONTRA LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÁ OBLIGADO EL GARANTIZADO, ÚNICAMENTE RELACIONADAS CON EL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN LA PÓLIZA, EN LOS CASOS EN LOS CUALES PUEDA PREDICARSE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE LA SOLIDARIDAD PATRONAL A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO SUS- TANTIVO DE TRABAJO Y SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE LA ENTIDAD CONTRATANTE HA VERIFICADO QUE EL GARANTIZADO SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES PATRONALES RELATIVAS AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL QUE TRATA LA LEY 100 DE 1993. ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR AL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL GARANTIZADO BAJO MODA- LIDADES DIFERENTES AL CONTRATO DE TRABAJO.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el contrato asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el ASEGURADO sea obligado al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados. Dicho amparo se extiende al período de prescripción estipulado para las obligaciones laborales garantizadas siempre y cuando así lo determine el contrato asegurado y la vigencia, después de expirado el mismo que lo exija, no exceda de 3 años.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES amparará el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal que EL COMPRADOR emplee para la ejecución de las obligaciones derivadas del CONTRATO, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente CONTRATO, el cual estará vigente por el término de duración del CONTRATO y tres (3) años más.