AUTORIDAD Cláusulas de Ejemplo

AUTORIDAD. Xxxxxx agente tiene la autoridad para cambiar la póliza o exonerar ninguna de sus condiciones. Después de que la póliza ha sido emitida, ningún cambio será válido a menos que sea aprobado por escrito por un director o el jefe de evaluación de riesgos de la Aseguradora, y tal aprobación sea avalada por una enmienda a la póliza.
AUTORIDAD. El Cliente declara y garantiza que (i) es el propietario legítimo de los Productos, que no están sujetos a ningún gravamen o derecho de garantía de terceros; o (ii) es el agente autorizado del propietario legítimo y/o de cualquier titular de un gravamen o derecho de garantía, y que tiene plenos poderes y autoridad para suscribir el acuerdo incorporado en estas Condiciones. El Cliente se compromete a notificar estos Términos a todas las partes que adquieran cualquier interés en los Bienes y a obtener, como condición para conceder dicho interés, el acuerdo de dichas partes de quedar vinculadas por estos Términos. El Cliente indemnizará, defenderá y eximirá a Emergent de toda responsabilidad, demanda, reclamación, pérdida, costo y gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) derivados del incumplimiento de esta sección por parte del Cliente.
AUTORIDAD. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
AUTORIDAD. El Comprador tiene todo el poder y la autoridad necesarios para ejecutar, entregar y llevar a cabo este Acuerdo y consumar las transacciones contempladas en el mismo. La ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato y la consumación de las transacciones contempladas en el mismo por parte del Comprador han sido debida y válidamente autorizadas por todas las acciones necesarias por parte del Comprador. El presente Contrato ha sido debida y Buyer represents and warrants to Seller as follows:
AUTORIDAD. 1.1. La presente Instrucción operacional (OI) ha sido promulgada por la Directora del Grupo de Adquisiciones de UNOPS en virtud de la Directiva operacional con referencia OD.EO.2017.01 y titulada “Marco de adquisiciones”, con fecha del 16 xx xxxx de 2017, en ejercicio de la delegación de autoridad que ha recibido para ello por parte del Director Ejecutivo Adjunto.
AUTORIDAD. 1. De conformidad con el Artículo 7 del Reglamento de la Dirección General, "El Director General podrá delegar atribuciones y otorgar poderes a otros funcionarios del Instituto cuando lo estime conveniente, siendo responsable de las delegaciones que haga". Por consiguiente, el Director General ha delegado en los funcionarios a cargo de las Unidades correspondientes, la responsabilidad de las operaciones de adquisición y contratación del Instituto, según las siguientes disposiciones: a. En la Sede Central la responsabilidad de realizar procesos de adquisición y contratación se delega a la División de Servicios y Apoyo Administrativo. b. En las Representaciones del IICA en los Estados Miembros la responsabilidad de realizar procesos de adquisición y contratación se delega a la Administración. c. En la Sede Central la firma de Contratos será realizada por el Director General o en quien él delegue de forma escrita. d. En las Representaciones del IICA en los Estados Miembros la responsabilidad de firma de Contratos se delega en el Representante. 2. De conformidad con el Artículo 98 del Reglamento de la Dirección General, “El Director General podrá autorizar excepciones en las adquisiciones de valor inferior a USD30,000.00 cuando considere que aquellos métodos no favorecen los intereses del Instituto. Cuando el valor de la adquisición sea de USD30.000,00 o más, el Director General podrá hacer excepciones a la utilización de métodos competitivos únicamente en las circunstancias siguientes: a. Emergencias, tales como auxilio en casos de desastre, reparaciones y otras acciones que se requieran con urgencia para proteger vidas o bienes, o b. Adquisición de equipo técnico y material científico destinado a proyectos aprobados por la Junta que deben ejecutarse en los Estados Miembros. En estos casos, y según el deseo de los Estados Miembros o las instituciones, las adquisiciones podrán ser efectuadas por la Dirección General o por la institución nacional que participe en el proyecto, siempre que en este último caso la compra no resulte más onerosa.” Asimismo, la Norma 4.10 del Reglamento Financiero, establece: “…el Instituto utilizará métodos competitivos para cualquier tipo de Contrato que valga más de US$30,000.00. Para llenar los requisitos del Artículo 98 del RDG, el Director General determinará el procedimiento a seguir para llevar a cabo métodos competitivos de adquisición, a fin de asegurar precios justos.” Por consiguiente y con el fin de preservar el valor adq...
AUTORIDAD. Toda modificación a las condiciones generales será válida previa autorización de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Xxxxxx xxxxxxxx, productor o agente tiene facultad para hacer modificaciones o concesiones a la póliza. Después de que la póliza ha sido emitida, ningún cambio será válido a menos que se haya hecho constar por un endoso a la póliza.
AUTORIDADEl Banco podrá basarse en la autoridad de cada persona designada por escrito por el Cliente (en una forma aceptable para el Banco) para enviar las Comunicaciones (según se define más adelante) y actuar ante el Banco hasta que el Banco haya recibido una notificación por escrito aceptable para éste de cualquier cambio respecto a una persona debidamente autorizada y haya tenido un tiempo razonable para actuar (después de lo cual se podrá basar en el cambio).
AUTORIDAD. Las que, de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer facultades que las leyes establecen respecto a la materia en cuestión.
AUTORIDAD. La autonomía de que trata esta Cláusula, no obsta para que la ANH y las demás autoridades competentes, ejerzan a plenitud sus facultades legales, reglamentarias y regulatorias, en todos los asuntos de su respectivo resorte, sin limitación alguna. Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente Contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad al Contratista (Individual o Plural), ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.