Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios, Servicio De Limpieza, Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, cuando así lo exija salvo que en el TRLCSP, estar debidamente clasificadasPliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Arrendamiento, Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación establecidos en los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o profesional odocumentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadaso por la acreditación de una clasificación suficiente. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Public Works Execution, Contract for Construction Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 10.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de las circunstancias previstas en el artículo 60 sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administracióncontrato, las personas físicas o jurídicas deben acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija como se indica en el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, presente Pliego y no se encuentren incursas en su caso, sea exigible ninguna de las prohibiciones para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- contratar que menciona el art. 60 DL 3/2011. No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al contrato objeto de los documentos preparatorios del presente contratola adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, art. 56.1 DL 3/2011. 4.5.- Las personas 10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que contraten se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes contrato hasta su extinción. A efectos de la adjudicación se produce la extinción acreditación de la personalidad jurídica solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónnormativa vigente.

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Samples: Contratación De Servicios, Contratación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el centro las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSPcontrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con el centro las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 4.2.- Para contratar con la Administraciónel centro, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSPla LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración el centro podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 54, 56, 57,58, 64 y 72 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.en 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quese reseñan a continuación: Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, sea exigible justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Solvencia técnica (artículo 78 TRLCSP) 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 2. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. 3. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1TRLCSP) 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.. (art. 21 RG)

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración el Hospital las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSPcontrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con el Hospital las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 4.2.- Para contratar con la Administraciónel Hospital, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSPla LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración el Hospital podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 1. Están facultados para contratar con la Administración SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., SME las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen prestaciones comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, no se hallen comprendidas estén incursos en alguna prohibiciones de las circunstancias previstas contratar y posean y acrediten, en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con su caso, la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, cuando así lo o clasificación, si fuera el caso, que se exija en el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Pliego de Xxxxxxxxx. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, que en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratocontrato y con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena a SEA y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del Servicio. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- 2. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación formalización del contrato, se produce produjese la extinción de la personalidad jurídica de la una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbentelas sociedades absorbentes, la resultante las resultantes de la fusión, la beneficiaria las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la adquiriente del patrimoniocorrespondiente rama de actividad, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones prohibición de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliegue el Pliego de Cláusulas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 3. Los contratos con personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP, serán nulos de pleno derecho.

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Samples: Servicios De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 73 TRLCSP. 4.2.- Para contratar con 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la Administraciónescritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las personas físicas o jurídicas deben acreditar normas por las que se regula su solvencia económicaactividad, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional queinscritos, en su caso, sea exigible para la realización en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado Unión Europea por su inscripción en la elaboración el registro procedente de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten acuerdo con la Administración podrán hacerlo por sí mismas legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la representación presentación de personas debidamente facultadas para ellouna declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la adjudicación se produce la extinción Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la personalidad jurídica Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónempresa.

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Samples: Construction Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están capacitados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 60 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar TRLCSP y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la Administracióndebida ejecución del contrato, las personas físicas o jurídicas deben debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así profesional. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante: Justificante de la existencia de seguro de indemnización de riesgos profesionales. De conformidad con lo exija dispuesto en el art. 146.4 TRLCSP, estar debidamente clasificadasse establece que la aportación inicial de esta documentación se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluida en el Anexo II. La solvencia técnica o profesional del empresario se apreciará por los siguientes medios: a) Indicación del personal participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de acceso y expedición de entradas de la piscina y del mantenimiento y conservación del agua de los vasos de la piscina y de la limpieza de las instalaciones (vestuarios, etc). 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la actividad o prestación objeto empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración c) Programa de limpieza y mantenimiento de las especificaciones técnicas o instalaciones, de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado conformidad con respecto al resto el protocolo de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes autocontrol de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o piscina elaborado por la transmisión de su patrimonio empresarial, Eatim xx Xxxxxxx. Podrá sustituirse por la sucederá en su posición declaración responsable incluida en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónAnexo III.

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Samples: Gestión Del Servicio Público

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSPcontrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSPla LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSPcontrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónPorts, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSPla LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración Ports podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 9.1.- Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que no se hallen estén comprendidas en alguna ninguno de los casos de excepción o prohibición de contratar, de las circunstancias previstas en la legislación vigente y que cumplan el artículo 60 del TRLCSPrequisito establecido en la cláusula siguiente -10-. 4.2.- Para contratar con la Administración9.2.- Las personas jurídicas habrán de estar legalmente constituidas, y las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económicaes- pañolas, financiera y técnica o profesional oademás, inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, cuando así ese requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Cuando sea exigible la referida inscripción, se acredita- rá por este medio la capacidad de obrar para contratar. Cuando no lo exija sea, dicha acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el TRLCSPque consten las normas por las que se regula su actividad, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional queinscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 9.3.- Podrán contratar con el Ayuntamiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea exigible para necesaria la realización formaliza- ción de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales queda- rán obligados solidariamente y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la actividad o prestación objeto del contratoexistencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Construction and Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización justificante de la actividad existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o prestación en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir , referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la licitación aquellas empresas que hubieren participado fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la elaboración medida en que se disponga de las especificaciones técnicas o referencias de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto dicho volumen de las empresas licitadorasnegocios. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Supply of Equipment and It Materials

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.provocar 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, conforme a lo exija establecido en el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- presente Pliego. 4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. . 4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente. 4.4.- No podrán Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado integrados en la elaboración de las especificaciones técnicas o una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los documentos preparatorios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a . La duración de la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto unión temporal de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellodel contrato hasta su extinción. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Insurance Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oa través de los medios de justificación que, cuando así lo exija el al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, estar debidamente clasificadas.se reseñan a continuación: a) Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: b) Solvencia técnica o profesional. Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56 del TRLCSP) 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 4.1.1.- Podrán contratar con la Administración el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o profesional oactividad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuando así lo exija el TRLCSP, estar según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente clasificadasy dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.3.- Los empresarios deberán contar 4.1.2.- En ningún caso podrán contratar con la habilitación empresarial Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas o profesional profesionales que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contratorelativas a la misma, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten 4.1.4.- Los licitadores contarán al menos con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Igeniero de personas debidamente facultadas para ellolas especialisdades relacionadas coon el objeto del contrato. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Consulting Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 54 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con RD 3/2011, por el que se aprueba el TR de la AdministraciónLCSP, las 30/2007, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 62 y siguientes del mismo. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económicacuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, financiera según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar dispongan de una organización con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible elementos personales y materiales suficientes para la realización de la actividad o prestación objeto debida ejecución del contrato. 4.4.- 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia técnica y económica, en los términos de la cláusula 5 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasinteresadas. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento . Los interesados deberán solicitar y antes obtener de la adjudicación se produce la extinción Secretaría Municipal, acto expreso y formal de bastanteo de la personalidad jurídica documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la empresa licitadora por fusiónmisma. No obstante, escisión o por y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la transmisión de su patrimonio empresarialrepresentación, la sucederá en su posición podrán ser calificados, en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante seno de la fusiónMesa de Contratación, la beneficiaria por el Secretario de la escisión o Corporación. En su defecto, el bastanteo podrá ser realizado por el Interventor, si ostenta la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar citada condición. Se consignará expresamente en el procedimiento acta la manifestación del funcionario correspondiente respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de adjudicaciónlicitar en relación con el expediente concreto.

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Samples: Catering Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónLCSP, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada y de conformidad con el inciso final del párrafo 1 de dicho artículo 44, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicaeconómica y financiera, financiera y su solvencia técnica o profesional oprofesional, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional según los requisitos mínimos y a través de los medios de justificación que, de conformidad con lo especificado en su casolos artículos 51, sea exigible para la realización 64 y 67 de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir LCSP, se reseñan a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.continuación:

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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para 4.2. Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar: Podrán contratar con la Administración, Administración las personas físicas naturales o jurídicas deben jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar su por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.3. Clasificación: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional opor los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares. 4.4. Solvencia económica y financiera, cuando así técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo exija dispuesto en el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, acreditar estar en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración posesión de las especificaciones técnicas condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre técnica que dicha participación pueda provocar restricciones se reseñan a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.continuación:

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Samples: Suministro Para La Adquisición De Vehículos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónLCSP, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional a través de cualesquiera de los medios de justificación que, en su casoal amparo de los artículos 51, sea exigible para la realización 64 y 66 de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración LCSP se reseñan, si bien de las especificaciones técnicas o forma específica se podrá acreditar: -Se acompañará informe de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto instituciones financieras así como una declaración relativa al resto volumen global de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica negocios de la empresa licitadora por fusióndurante los últimos tres años, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición acuerdo con lo previsto en el procedimiento la sociedad absorbenteartículo 64.1 a) y c), la resultante de la fusiónLey 30/2007, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente 30 de octubre, de Contratos del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónSector Público.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 10.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del Acuerdo Marco, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de las circunstancias previstas en el artículo 60 sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAcuerdo Marco, las personas físicas o jurídicas deben acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija como se indica en el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, presente Pliego y no se encuentren incursas en su caso, sea exigible ninguna de las prohibiciones para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- contratar que menciona el art. 60 RDL 3/2011. No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o relativas al Acuerdo Marco objeto de los documentos preparatorios del presente contratola adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, art. 56.1 RDL 3/2011. 4.5.- Las personas 10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que contraten se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes contrato hasta su extinción. A efectos de la adjudicación se produce la extinción acreditación de la personalidad jurídica solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónnormativa vigente.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministros

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización bien a través de la actividad o prestación acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir , bien a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o través de los documentos preparatorios medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del presente contratoTRLCSP, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones se reseñan a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.continuación:

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Samples: Contract for Technical Advisory Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 20 del TRLCSP.Texto Refundido de la L.C.A.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del Texto Refundido de la L.C.A.P. La empresa deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económicaeconómica y financiera, financiera a través de informe de instituciones financieras acreditativo de la misma, así como declaración por el órgano competente de la empresa o declaración jurada en caso de ser persona física, relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, según lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la L.C.A.P., y en cuanto a la solvencia técnica y profesional de los empresarios a tenor de lo regulado en el artículo 11 del Reglamento General de L.C.A.P., en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P., deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, además de los siguientes requisitos obligatorios: - Certificado o profesional o, cuando así lo exija documento acreditativo de que la empresa tenga un mínimo de un año de experiencia en el TRLCSP, estar debidamente clasificadastransporte de carne. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación . Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento y antes Secretario General de la adjudicación se produce la extinción Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la personalidad jurídica documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la empresa licitadora por fusiónmisma. No obstante, escisión o por y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la transmisión de su patrimonio empresarialrepresentación, la sucederá en su posición podrán ser calificados, en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante seno de la fusiónMesa de Contratación, por El Secretario General xxx Xxxxxxx interviniente en la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimoniomisma, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar consignándose expresamente en el procedimiento acta la manifestación del Sr. Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de adjudicaciónlicitar en relación con el expediente concreto.

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Samples: Contract for Transportation Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en la redacción dada por la Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el a través de todos los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, estar debidamente clasificadas.se reseñan a continuación: 4.3.- Los empresarios deberán contar A) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará con la habilitación empresarial o profesional quesuscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura: Dicho medio de acreditación deberá aportarse en todo caso, sin que pueda ser sustituido por el que conste en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte y deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro en caso de resultar adjudicatario, que garantice el mantenimiento de su caso, sea exigible para cobertura durante toda la realización de la actividad o prestación objeto ejecución del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Asistenciales

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 10.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de las circunstancias previstas en el artículo 60 sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administracióncontrato, las personas físicas o jurídicas deben acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los 10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios deberán contar que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización extinción. A efectos de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a acreditación de la licitación aquellas solvencia, las uniones temporales de empresas que hubieren participado acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la elaboración normativa vigente. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónfirma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oa través de los medios de justificación que, cuando así lo exija el al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, estar debidamente clasificadas.se reseñan a continuación: a) Respecto a la solvencia económico financiera: b) Respecto a la solvencia técnica del empresario: 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1TRLCSP) 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación . (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y antes formal de bastanteo de la adjudicación se produce documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la extinción presentación de la personalidad jurídica misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la empresa licitadora por fusiónrepresentación, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarialpodrán ser calificados, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante seno de la fusiónMesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimoniomisma, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar consignándose expresamente en el procedimiento acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de adjudicaciónlicitar en relación con el expediente concreto.

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Samples: Contract for the Supply of Furniture

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración "Puertos Canarios" las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con Además de los requisitos reseñados, los licitadores podrán optar por acreditar la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con para licitar mediante la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización aportación de la actividad o prestación objeto clasificación recogida en la cláusula 5 del presente pliego, lo cual no le exime de acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable que señale que el patrimonio neto de la entidad es equivalente al menos al diez (10) por ciento del valor anual del contrato. 4.4.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.empresas 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración "Puertos Canarios", podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación . Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o Puertos Canarios, acto expreso y antes formal de bastanteo de la adjudicación se produce documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la extinción presentación de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónmisma.

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Samples: Contract for Supply and Installation

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 7.1.- Sólo podrán contratar con la Administración el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna una prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administracióncontratar, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando en los casos en que así lo exija el TRLCSPT.R.L.C.S.P., estar debidamente clasificadasde acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de dicha ley. 4.3.- Los 7.2.- La capacidad de obrar de los empresarios deberán contar con que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la habilitación empresarial escritura o profesional quedocumento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, sea exigible en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 7.3.- Tendrán capacidad para la realización contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la actividad o Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto del contratode que se trate. 4.4.- 7.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del T.R.L.C.S.P., en forma sustancialmente análoga. 7.5.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 del R.G.L.C.A.P.). 7.6.- No podrán concurrir a la licitación al presente procedimiento abierto aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasoferentes. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contract for Transportation Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.o 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración49 LCSP, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización bien a través de la actividad o prestación acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir , bien a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o través de los documentos preparatorios del presente contratomedios de justificación que, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto amparo de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento los artículos 51, 64 y antes 67 de la adjudicación LCSP, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.reseñan a continuación:

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Samples: Contract for Custody, Organization, and Treatment of Documentary Fund

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. 4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Obras

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. . (art. 56 del TRLCSP) 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: 5.1.1.- Podrán contratar con la Administración el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para una prohibición para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando en los casos en que así lo exija el TRLCSPla Ley, estar se encuentren debidamente clasificadas. 4.3.- . Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. 4.4.- 5.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. 5.1.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS: Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que contraten asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resulta adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todo frente al Servicio Andaluz de Salud. Los extremos correspondientes se cumplimentarán conforme al modelo Anexo X xxx Xxxxxx. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellodel contrato hasta su extinción. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Suministro Por Precio Unitario

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 19.1. Podrán contratar con concurrir a la Administración adjudicación del contrato, las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna ninguna de las circunstancias previstas en prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 del TRLCSP49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 4.2.- Para contratar con la Administración, las 19.2. Las personas físicas o jurídicas deben de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, cuando así lo exija deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente en España, que se acompañará a la documentación que se presente, que el TRLCSPEstado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, estar debidamente clasificadasen forma sustancialmente análoga. 4.3.- Los 19.3 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios deberán contar que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la habilitación empresarial o profesional que, en del contrato hasta su caso, sea exigible para la realización extinción. A efectos de la actividad o prestación objeto acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del contratoSector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.4.- No podrán concurrir 19.4 La solvencia exigida a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con , será la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición establecida en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante Apartado 23 del Cuadro de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónCaracterísticas.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que seindican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. 7.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o través de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.medios siguientes:

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o y jurídicas, españolas o y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas incursas en alguna de las circunstancias prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.2.1.- Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al de mayor volumen de los últimos tres concluidos y que deberá ser igual o superior a 120.000,00 €. 4.2.2.- Solvencia técnica o profesional oprofesional: Relación de obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante . El momento decisivo para apreciar la tramitación del procedimiento y antes concurrencia de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones los requisitos de capacidad y ausencia solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de prohibiciones finalización del plazo de contratar y acredite la solvencia en presentación de las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicaciónproposiciones.

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Samples: Contract for Public Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración EMT-Palma las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónEMT-Palma, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, cuando así lo exija salvo que en el TRLCSP, estar debidamente clasificadasPliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración EMT-Palma podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónFundación, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración Fundación podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, cuando así lo exija salvo que en el TRLCSP, estar debidamente clasificadasPliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera fnanciera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadasclasifcadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones especifcaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56 del TRLCSP) 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria benefciaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasifcación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, estar debidamente clasificadasse reseñan a continuación: La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes: La solvencia técnica se acreditará mediante: A los efectos previstos en el primer párrafo de la solvencia técnica, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Suministro De Papelería Y Material De Oficina

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas deben cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con bien a través de la habilitación empresarial o profesional queacreditación de una clasificación adecuada, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación al objeto del contrato., la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, O BIEN a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación: 4.4.- 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46, 47, 53 y 61.3 LCSP y 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.se 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través uno o profesional ovarios de los medios de justificación previstos en los artículos 51, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas64 y 66 de la LCSP. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP) 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación . (art. 21 RG) Los licitadores deberán solicitar y obtener del procedimiento Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Antigua, acto expreso y antes formal de bastanteo de la adjudicación se produce documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la extinción presentación de la personalidad jurídica misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la empresa licitadora por fusiónrepresentación, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarialpodrán ser calificados, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante seno de la fusiónMesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimoniomisma, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar consignándose expresamente en el procedimiento acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de adjudicaciónlicitar en relación con el expediente concreto.

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Samples: Suministro De Luminarias Para Alumbrado Público

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Unión Temporal de Empresas (UTE).- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de éste pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para contratar la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante, en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. Página7 La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la Administracióndel contrato hasta su extinción. 4.3.- Además del cumplimiento de los anteriores requisitos, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores que concurran deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar para contratar de conformidad con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.siguientes criterios:

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Samples: Contratación De Servicios Públicos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 5.1.- Están facultadas para concurrir y contratar con la Administración La ASOCIACIÓN las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar acrediten su solvencia económica, -financiera y técnica técnica-profesional, de conformidad con lo exigido en este Pliego, y cuya finalidad o profesional o, cuando así lo exija actividad tenga relación directa con el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Deberán tener una experiencia de, al menos, 5 años en el sector de Ia hostelería Asimismo, deberán hallarse en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, en el momento de participar en Ia presente licitación, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para Ia debida ejecución del contrato. También se podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria Ia formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado Ia adjudicación a su favor, Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante La ASOCIACIÓN y deberán nombrar un representante o apoderado único de Ia unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta Ia extinción del mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con Ia del contrato hasta su extinción. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas 5.2.- Las empresas que hubieren participado licitadoras no deberán estar incursas en la elaboración ningún contencioso administrativo o legal y acreditarán, especialmente, estar al corriente en el pago de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado sus obligaciones tributarias y con respecto al resto de las empresas licitadorasIa Seguridad Social. 4.5.- Las personas 5.3.- Si La ASOCIACIÓN tuviese conocimiento del incumplimiento o falta de alguno de estos requisitos, con posterioridad a Ia celebración del contrato. Podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir al adjudicatario el resarcimiento por los daños y perjuicios que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ellohaya podido causar. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Lease Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán 6.1. Solo podrán contratar con la Administración el SMS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibición de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administracióncontratar, las personas físicas o jurídicas deben acreditar y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional o, cuando en los casos en que así lo exija el TRLCSPla LCSP, estar se encuentren debidamente clasificadas. 4.3.- . Los empresarios contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituyan el objeto del contrato., artículo 65 LCSP. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de 9 xx xxxx de 2018. Región xx Xxxxxx 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado 6.2. De conformidad con lo descrito en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contratoel apartado anterior, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, indistintamente, conforme a las opciones que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.indican:

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo plena capacidad de obrar, no que se hallen comprendidas en alguna plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: 4.2.- Para contratar con a) Solvencia económica y financiera: Informe de alguna institución financiera sobre la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional económica de la empresa licitadora para laejecución del presente contrato o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Solvencia técnica: 1. Declaración en la que conste la relación de los aprovechamientos maderables realizados durante los últimos tres años que incluyan importes, fechas y contratantes y/o, en certificados de buena ejecución de los mismos expedidos por las administraciones/empresas adjudicadoras. 2. Documento de Calificación Empresarial para la realización actividad forestal (D.C.E.) vigente, de acuerdo a lo previsto en la Orden de 28 xx xxxxx de 1981. (BOE 8.04.1981). Se considerarán también válidos a estos efectos los documentos acreditativos de calificación empresarial en dichas materias que hubieran sido expedidos por la administración competente de la actividad Comunidad Autónoma o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado País donde tuviese su domicilio social el licitador. La falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la elaboración documentación sobre la justificación de la solvencia económica, financiera o técnica provocará la desestimación o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las especificaciones técnicas o responsabilidades e indemnizaciones que de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorastal hecho se deriven. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casodefecto, sea exigible para la realización que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la actividad o prestación las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas 4.2.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Suministro De Agua Embotellada

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas presentarse todas aquellas persones naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar en los términos establecidos en los artículos 21 y siguientes de la LCSE y no se hallen encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 60.1 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar 5.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro del fin, objeto y ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y tendrán que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadasoportuna ejecución del contrato. 4.3.- Los empresarios deberán contar con 5.3.- Las empresas no españolas de estados miembros de la habilitación empresarial o profesional Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, en su casoconforme a la legislación del Estado que esté establecida, sea exigible se encuentren habilitadas para realizar la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.4.- 5.4.- Pueden contratar con la Agencia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 5.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto en cuanto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- 5.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación i/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de da adjudicación.

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Samples: Contract for Construction and Maintenance Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración 7.1.- Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena jurídicas que tengan capacidad de obrar, obrar y no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para causas de prohibición de contratar con y acrediten la Administracióncalificación empresarial. Así mismo, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.4.- 7.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCAP., respectivamente. 7.4.- Capacidad de Obrar.- No podrán concurrir contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la licitación aquellas empresas que hubieren participado se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72 del TRLCAP.. 7.5.- Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.. 7.6.- Clasificación.- Según admite el artículo 62.1 y artículo 74.2, ambos del TRLCAP. la solvencia “económico-financiera” y “técnica” se sustituye por la exigencia de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo objeto al del presente Xxxxxx. Para participar en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitación las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas tendrán que contraten contar con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la siguiente Clasificación resultante de aplicar la fusión, la beneficiaria siguiente fórmula: Grupo R. Servicios de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicacióntransportes.

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Samples: Contract for Mixed Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la AdministraciónAdemás de los requisitos reseñados, las personas físicas o jurídicas deben los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional otécnica, cuando así lo exija el bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 76 y 77 del TRLCSP, estar debidamente clasificadasse reseñan a continuación: a) Informe de instituciones financieras o en su caso justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Tratándose de sociedades, presentación de balance o estado de balance. c) Declaración concerniente al volumen de negocios de la empresa en los tres últimos ejercicios. d) Relación de contratos con objeto similar al presente, efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y destino público o privado. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 85.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP). 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.. (art. 21 RG)

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Samples: Construction Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. 4.2.- Para contratar con Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la Administraciónadecuada clasificación, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadasa tenor de la cláusula 5 del presente pliego. 4.3.- Los empresarios deberán contar 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 2. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con la habilitación empresarial o profesional quemención, en su caso, sea exigible del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. 3. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- 4. Curriculum vitae de un/a coordinador/a con formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, prácticas de limpieza viaria y aspectos ambientales relacionados con el servicio. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP) 4.5.- Las personas 4.4.- Los que contraten con la Administración Administración, podrán hacerlo por sí mismas sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue para participar en el procedimiento de adjudicación.. (art. 21 RG)

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración SFM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.5.- Las personas que contraten con la Administración SFM podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente adquirente del patrimonio, siempre que cumpla reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliegue Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Contrato De Suministro