CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona, sea natural o jurídica, para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos. Ésta permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. En principio, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) Que sea legalmente capaz, 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3) Que recaiga sobre un objeto lícito y 4) Que tenga una causa lícita. En consecuencia, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas naturales y jurídicas, consideradas legalmente capaces, como también los consorcios o uniones temporales. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. EN CORANTIOQUIA, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR está radicada en el representante legal, es decir, el Director General y en sus delegados, para el efecto, los Subdirectores de cada una de las dependencias de conformidad con los actos administrativos que más adelante se detallan, en ese orden de ideas, serán ellos, quienes puede dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de estos se deriven. Frente al tema de la delegación para contratar, entendida como un instrumento de organización del ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar que aunque la misma implica el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, dicho ejercicio es siempre bajo la responsabilidad del titular y es por ello que no queda exonerado de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, por el acto de la delegación. A través de la Resolución No 040 – 1211-17668 del 29 de noviembre de 2012 modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de Diciembre de 201...
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También pueden celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales y demás personas naturales o jurídicas previstas en el Estatuto de Contratación. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deben acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En la Contraloría General de Medellín, mediante resolución 257 del 28 de diciembre 2012 se delegó el proceso contractual en la Secretaría General, se le facultó para ordenar el gasto y la suscripción de contratos, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en las normas de contratación pública y de presupuesto. La Secretaría General, en su calidad de ordenador del gasto y delegatario de la contratación, tiene las siguientes funciones: • Ordenar el gasto, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la Entidad. • Adelantar los procesos de selección de contratistas a través de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y de mínima cuantía, conforme con las previsiones xx xxx en materia de contratación pública. Y aquellos procesos de contratación que le han sido delegado regulados en normas legales especiales. • Dentro de esta actividad se entienden incorporadas, entre otras, las siguientes funciones: • Suscribir el acto de apertura y la convocatoria pública. • Dar el visto bueno al proyecto xx xxxxxx de condiciones. • Dar el visto bueno al Pliego de Condiciones • Dar el visto bueno y autorizar la modificación a los pliegos de condiciones definitivos. • Suscribir las adendas que se expidan en los respectivos p...
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También pueden celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales y demás personas naturales o jurídicas previstas en el Estatuto de Contratación. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deben acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos, dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la selección del contratista a través de las diferentes modalidades contractuales, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor o en sus equivalentes. En la Contraloría Distrital de Medellín, mediante Resoluciones 467 del 6 xx xxxx y la 482 del 10 xx xxxx de 2022, se delegó la ordenación del gasto que se compromete a través de la contratación, desde la revisión de la identificación de la necesidad y la adquisición del bien y/o servicio, es decir, toda la etapa de planeación, hasta la suscripción del correspondiente contrato, bajo la responsabilidad del Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros y la fase correspondiente a la gestión de la ejecución contractual, desde la legalización del contrato, la etapa pos contractual, hasta la delegación para la supervisión, recibo a satisfacción, liquidación, cierre del expediente contractual y evaluación objetiva a los proveedores, a cargo del Secretario General de Organismo de Control.
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Como requisito de validez en la celebración del contrato, se encuentra la aptitud del sujeto que manifiesta su voluntad para obligarse, lo cual se traduce en materia contractual en la capacidad y competencia.

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  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. 4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. 4.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 4.7.- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente. 4.8.- En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador deberá presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.

  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • Aptitud y capacidad Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.