CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona, sea natural o jurídica, para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos. Ésta permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. En principio, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) Que sea legalmente capaz, 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3) Que recaiga sobre un objeto lícito y 4) Que tenga una causa lícita. En consecuencia, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas naturales y jurídicas, consideradas legalmente capaces, como también los consorcios o uniones temporales. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. EN CORANTIOQUIA, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR está radicada en el representante legal, es decir, el Director General y en sus delegados, para el efecto, los Subdirectores de cada una de las dependencias de conformidad con los actos administrativos que más adelante se detallan, en ese orden de ideas, serán ellos, quienes puede dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de estos se deriven. Frente al tema de la delegación para contratar, entendida como un instrumento de organización del ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar que aunque la misma implica el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, dicho ejercicio es siempre bajo la responsabilidad del titular y es por ello que no queda exonerado de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, por el acto de la delegación. A través de la Resolución No 040 – 1211-17668 del 29 de noviembre de 2012 modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de Diciembre de 201...
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También pueden celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales y demás personas naturales o jurídicas previstas en el Estatuto de Contratación. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deben acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos, dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la selección del contratista a través de las diferentes modalidades contractuales, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor o en sus equivalentes. En la Contraloría Distrital de Medellín, mediante Resoluciones 467 del 6 xx xxxx y la 482 del 10 xx xxxx de 2022, se delegó la ordenación del gasto que se compromete a través de la contratación, desde la revisión de la identificación de la necesidad y la adquisición del bien y/o servicio, es decir, toda la etapa de planeación, hasta la suscripción del correspondiente contrato, bajo la responsabilidad del Director Administrativo de Recursos Físicos y Financieros y la fase correspondiente a la gestión de la ejecución contractual, desde la legalización del contrato, la etapa pos contractual, hasta la delegación para la supervisión, recibo a satisfacción, liquidación, cierre del expediente contractual y evaluación objetiva a los proveedores, a cargo del Secretario General de Organismo de Control.
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Como requisito de validez en la celebración del contrato, se encuentra la aptitud del sujeto que manifiesta su voluntad para obligarse, lo cual se traduce en materia contractual en la capacidad y competencia.
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También pueden celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales y demás personas naturales o jurídicas previstas en el Estatuto de Contratación. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deben acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En la Contraloría General de Medellín, mediante resolución 257 del 28 de diciembre 2012 se delegó el proceso contractual en la Secretaría General, se le facultó para ordenar el gasto y la suscripción de contratos, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en las normas de contratación pública y de presupuesto. La Secretaría General, en su calidad de ordenador del gasto y delegatario de la contratación, tiene las siguientes funciones: • Ordenar el gasto, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la Entidad. • Adelantar los procesos de selección de contratistas a través de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y de mínima cuantía, conforme con las previsiones xx xxx en materia de contratación pública. Y aquellos procesos de contratación que le han sido delegado regulados en normas legales especiales. • Dentro de esta actividad se entienden incorporadas, entre otras, las siguientes funciones: • Suscribir el acto de apertura y la convocatoria pública. • Dar el visto bueno al proyecto xx xxxxxx de condiciones. • Dar el visto bueno al Pliego de Condiciones • Dar el visto bueno y autorizar la modificación a los pliegos de condiciones definitivos. • Suscribir las adendas que se expidan en los respectivos p...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.