Obligaciones del Remitente Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Remitente. 11.1 Realizar Nominaciones durante cada Mes de Nominación, en los términos del Manual del Transportador. 11.2 Al momento de nominar, acreditar que cuenta con una Conexión que permita el Retiro de Crudo del Tramo Colombiano del OBA en el Punto de Salida o que cuenta con un acuerdo de Conexión hacia otro oleoducto o hacia cualquier otro medio de almacenamiento o transporte posterior desde el Punto de Salida o que ha designado a un tercero que pueda acreditar las condiciones anteriores para el Retiro del Crudo a partir del Punto de Salida. 11.3 Pagar las facturas en el plazo establecido en el presente Contrato. 11.4 Cumplir con los requisitos de calidad del Crudo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato y en el Manual del Transportador. 11.5 Entregar el volumen de Xxxxx nominado en el Punto de Entrada. 11.6 Efectuar el Retiro del Crudo en el Punto de Salida, en los términos del Programa de Transporte. 11.7 Cumplir con el Programa de Transporte de cada Mes de Operación. 11.8 Asumir las Pérdidas Identificables y las Pérdidas No Identificables, según la normatividad aplicable y las reglas establecidas en el Manual del Transportador. 11.9 Obtener y mantener vigentes los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del Contrato que estén a cargo del Remitente, de acuerdo con las normas aplicables vigentes. 11.10 Responder por todos los perjuicios, daños, riesgos, multas y/o sanciones que se deriven de la ausencia de permisos, licencias y/o autorizaciones que estén a su cargo. 11.11 Mantener bajo reserva y confidencialidad la información suministrada por Amerisur en virtud de la prestación del Servicio de Transporte. Esta reserva sólo podrá ser levantada por orden de autoridad competente, y el Remitente deberá notificar inmediatamente a Amerisur cuando reciba una orden de esta naturaleza. 11.12 Las demás obligaciones establecidas en la ley.
Obligaciones del Remitente. El cliente o un tercero está obligado a tener el envío listo para ser recogido a la hora acordada contractualmente o a la hora especificada por LetMeShip y a entregarlo en una localización fácilmente accesible. Los artículos 24 y 25 de la Ley 15/1009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías deben ser cumplidos. Las mercancías deben haber sido empaquetadas por el cliente de tal manera que no pueda dañar otros paquetes, incluyendo los de terceros, durante el curso normal del servicio, si éstos también han sido empaquetados correctamente. En particular, el número, peso y las dimensiones del envío empaquetado deben corresponder con la información suministrada a LetMeShip y no debe consistir en un objeto excluido de transporte de acuerdo con la cláusula 5. A petición de LetMeShip o del transportista utilizado por LetMeShip, el Remitente deberá emitir una carta de porte. A este respecto, serán de aplicación las disposiciones legales. La dirección del destinatario deberá constar en la carta de porte y en la orden de envío como sea usual en el país de destino. Los envíos en los que como destinatario solo figure un apartado de correos, una estación receptora de paquetes o similar, no darán derecho al envío, aunque LetMeShip se reserva el derecho a realizar el envío. El Remitente tiene el deber de informar a LetMeShip y sus transportistas de todas las características especiales no obvias respecto del envío y de las que sea probable que vayan a tener un efecto significativo en la prestación del servicio. El Remitente autoriza al transportista encargado por LetMeShip a realizar los trámites aduaneros pertinentes. LetMeShip tiene derecho a conceder esta autorización al transportista correspondiente. El Remitente está obligado a suministrar a LetMeShip y a los transportistas toda la información requerida para completar los trámites aduaneros y a suministrar los documentos necesarios. El Remitente debe adjuntar al envío todos los documentos e información requeridos en cada caso individual y cerciorarse de que cumplen con toda la normativa aduanera. El Remitente debe asímismo, aportar a LetMeShip y sus transportistas toda la información y los documentos necesarios para cumplir la normativa aduanera durante el transporte.
Obligaciones del Remitente. Además de las obligaciones propias de la naturaleza y esencia del presente contrato, EL REMITENTE estará obligado especialmente a: a) Suministrar datos de conformidad con el Artículo 1010 del Código de Comercio. b) Informar a ACCESS LOGISTICA del carácter peligroso o restringido de los envíos que tengan esta naturaleza. c) Suministrar informes, documentos y demás aspectos contemplados en el Art. 1010 del Código de Comercio. d) Cumplir con las reglas propias del embalaje de carga establecidas en el Art. 1013 del Código de Comercio. e) Xxxxxx el pago de los fletes y cargos que figuren en la guía, así como cualquier otro gasto en que incurra ACCESS LOGISTICA con ocasión del cumplimiento del objeto del presente contrato, para lo cual EL REMITENTE autoriza a ACCESS LOGISTICA para incurrir en tales gastos.
Obligaciones del Remitente. 10.1 El cargador o remitente deberá suministrar la información y la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria y responderá de los daños que de la falta o incorrección de dicha documentación se pudieran derivar. El porteador, atendiendo a la buena fe con- tractual que debe presidir todas las relaciones comerciales, no está obligado a verificar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes. 10.2 El cargador o remitente deberá acondicionar las mercancías para su transporte y será éste quien responda por los daños y gastos ocasionados por los defectos en el embalaje. La Guía de Envíos para Remitentes Regulares se encuentra disponible en la página Web de GLS (xxx.xxx-xxxxx.xx). 10.3 El cliente garantiza que los datos y documentos facilitados a GLS Spain a fin de poder realizar el transporte son ciertos y correctos.
Obligaciones del Remitente. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Remitente se obliga a: (a) Nominar en el Mes de Nominación el volumen que requiere transportar en el Mes de Operación, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el Manual del Transportador. Igualmente, deberá informar al Transportador el número de Barriles tentativos a transportar para los cinco (5) meses siguientes de acuerdo con el Programa de Transporte.
Obligaciones del Remitente. Además de las obligaciones contenidas en el Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el REMITENTE asume las siguientes obligaciones: 1. A declarar el valor real del objeto postal. 2. Informar del contenido real del objeto postal. 3. Que los objetos postales entregados para transportar no sean objetos postales prohibidos por las normas postales, por las políticas y reglamentos internos del operador postal. 4. Que los datos de información del remitente y del destinatario suministrados por el remitente en la guía sean los idóneos para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o deficiencia de dicha información. 5. El remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas capaces mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años. 6. El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe. 7. A informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino.
Obligaciones del Remitente a) EL REMITENTE deberá hacer la nominación de transporte y retirar la cantidad de energía parqueada a una tasa máxima horaria de retiro del gas parqueado igual a la veinticuatroava parte del volumen parqueado. y con la autorización dada por EL TRANSPORTADOR durante el proceso de nominación.
Obligaciones del Remitente. Siempre debe haber acuerdo entre las partes. El remitente será el responsable de determinar la carga, u objetos que se transportan, cuánto pesan, los cuidados que se deben tener, las características de almacenamiento y las características del empaque o embalaje. Entregar la carga empacada y rotulada. También es su responsabilidad entregar al transportador los documentos inherentes a la carga, como facturas, documentos de importación o exportación, etc. Determinar la dirección del destinatario de la carga, toda vez que contará con un término legal de 5 días para reclamarla, fecha a partir de la cual el transportador, podrá disponer de la carga, exonerándose de responsabilidades frente a la misma.
Obligaciones del Remitente. ✓ En caso de existir una ruptura en el sistema de transporte de EL TRANSPORTADOR durante el tiempo de ejecución del presente Contrato, EL REMITENTE asumirá proporcionalmente estas pérdidas de gas de acuerdo con el volumen de gas que haya ingresado al sistema de transporte con destino al servicio de parqueo, para ello se tendrá en cuenta la nominación para parqueo rodante que EL REMITENTE haya confirmado al Centro Principal de Control de EL TRANSPORTADOR. ✓ EL REMITENTE deberá cancelar la tarifa pactada mediante una Orden de Servicio por cada día y por el volumen que esté parqueado en el sistema de transporte de EL TRANSPORTADOR y entregar la garantía de respaldo que establece la Cláusula Quinta del presente Contrato.

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  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DEL BANCO Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se sujetará en el cumplimiento de los Lotes que se le adjudiquen, a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas del contrato, a los documentos contractuales y a los compromisos ofertados en su proposición y ejecutará el suministro de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes: El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, entrega, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos legales para los supuestos de subcontratación El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, se requieran para la realización del suministro contratado. Correrá a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, hasta un límite máximo de 800 €. Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos de entrega y recepción de los bienes en el lugar que la Administración indique, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, tales como los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.