CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 20.2 El contratista no podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, debiendo ser ejecutada directamente por el adjudicatario.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público. 21.2.- Salvo que el punto 21 de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley. 21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos: 21.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. 21.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP. 21.3.3.- A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 se acompañará, así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para repr...
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ción, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Dado el objeto del presente contrato, queda prohibida la cesión del mismo y la celebración de subcontratos por parte del adjudicatario, salvo autorización por escrito de Ferias Jaén, S.A.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP Subcontratación: No se permite en este contrato
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 15.1. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo. 15.2. No se contempla la subcontratación.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 114 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 18.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: 18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 32.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 TRLCSP. 32.2.- La subcontratación solo resulta posible si la Administración lo autorizase de forma expresa. 32.3.- En cualquier caso, de autorizarse la subcontratación, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro hasta un límite del 50 por 100, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley. En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el art. 17.5 del Real Decreto-ley 12/2009, de 26 de octubre, el contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudi- catario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no ha- yan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requi- sitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directa- mente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización par- cial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencio- nada Ley. De conformidad con lo establecido en el art. 265 de la mencionada Ley, la subcontrata- ción solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.