RESPONSABILIDAD Y SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. 7.1 Con el alcance permitido por ley, en ningún caso Accenture será responsable por lucro cesante, pérdida de ganancias, daños y perjuicios o gastos emergentes, indirectos, especiales, consecuentes o punitivos. Con el alcance permitido por ley, en ningún caso la responsabilidad total de Accenture frente al Proveedor por todo reclamo superará el precio total pagadero por Accenture al Proveedor conforme al Contrato. 7.2 El Proveedor obtendrá y mantendrá todos los seguros aplicables y adecuados (incluyendo no taxativamente seguros comerciales, seguros de riesgos de trabajo, seguros de automotores, seguros por errores y omisiones, seguros de responsabilidad civil generales, profesionales y comerciales) por un importe consistente con la práctica de la industria a la que pertenece el Proveedor. En el caso que el Proveedor tenga acceso a datos personales conforme al presente Contrato, dichos seguros incluirán cobertura por cíber-responsabilidad (privacidad de los datos).
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista será responsable del cumplimiento de todas las leyes, decretos, códigos, ordenanzas y regulaciones que directa o indirectamente se hallen relacionadas con la ejecución del proyecto, incluyendo disposiciones laborales de cualquier naturaleza, normas de seguridad industrial, etc. Al momento de presentar la nómina de personal dispuesto para los trabajos el contratista deberá acreditar la cobertura exigida por la ley 24.557 y decreto 1567 (riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio) respecto a los operarios destinados a las tareas a desarrollar para lo cual deberá presentar copia del último Formulario AFIP-931 con su consecuente constancia de pago y copia del certificado de cobertura de la compañía de seguros que incluya la nómina de personal cubierta. Adicionalmente, toda documentación de seguros deberá estar acompañada de una Cláusula de No Repetición en favor de la Embajada de los EE.UU. de Norteamérica. El contratista será responsable por los daños que produjera a las instalaciones de la Embajada. El costo de reparación de tales daños será descontado del precio del trabajo.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. 10.1 El Contratista indemnizará a la Empresa y a sus Afiliadas por cualquier reclamo, pérdida, daño, costo (incluidos los costos legales) y responsabilidad por pérdida o daño a la propiedad, lesiones personales o pérdida de la vida de cualquier miembro del personal, empleado, consultor o agente del Contratista, o de cualquiera de sus proveedores, subcontratistas o Afiliadas, que surjan o que se encuentren relacionados con el Trabajo. Esto se aplica independientemente del tipo de responsabilidad, ya sea objetiva o por negligencia, en cualquier variante, por parte de la otra parte. 10.2 La Empresa indemnizará al Contratista y a sus Afiliadas por cualquier reclamo, pérdida, daño, costo (incluidos los costos legales) y responsabilidad por pérdida o daño a la propiedad, lesiones personales o pérdida de la vida de cualquier miembro del personal, empleado, consultor o agente de la Empresa, o de cualquiera de sus proveedores, subcontratistas o Afiliadas, que surjan o que se encuentren relacionados con el Trabajo. Esto se aplica independientemente del tipo de responsabilidad, ya sea objetiva o por negligencia, en cualquier variante, por parte de la otra parte. 10.3 El Contratista indemnizará a la Empresa respecto de los reclamos que surjan de pérdidas o daños sufridos por un Tercero en relación con el Trabajo, en la medida en que tales pérdidas o daños sean causados por negligencia o el incumplimiento de obligaciones (ya sean legales o de otro tipo) de la otra parte. 10.4 Sin perjuicio de las estipulaciones que puedan establecer algo diferente en otra parte del Contrato, y con excepción de la indemnización por daños y perjuicios prevista en el Contrato, la Empresa indemnizará al Contratista por daños indirectos propios de la Empresa y el Contratista indemnizará a la Empresa por daños indirectos propios del Contratista. 10.5 Los daños indirectos, de acuerdo con esta disposición incluyen, entre otros, pérdidas derivadas, pérdida de producción, de ganancias, de ingresos, de beneficios o de beneficios anticipados. 10.6 El Contratista deberá contratar y mantener, a su costo y cargo, un seguro con una compañía de primera línea a satisfacción de la Empresa que cubra los riesgos a los que se expone en virtud del Contrato, lo que incluye, a título meramente enunciativo y no limitativo, un seguro de responsabilidad civil general, un seguro de personal bajo su dependencia y de subcontratistas que cubra las pérdidas relacionadas con enfermedades, lesiones corporales o muerte a...
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El Organizador de EXPOESTRATEGAS 2019 no asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir el Expositor, su personal o sus bienes y/o terceras personas durante su permanencia en la Exposición. No se reconocerá indemnización alguna por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones, goteras, accidentes, daños a terceras personas o bienes, sabotaje o cualquier otro perjuicio cualquiera sea su origen. El Expositor será el único responsable tanto frente a terceros, como al personal propio. En tal sentido, el expositor renuncia a interponer, formular o deducir acciones, recursos o reclamos de cualquier clase en contra del Organizador por concepto de pérdidas, daños y/o perjuicios, de cualquier naturaleza en su persona o bienes, por una o más de las causales señaladas. 18.1. a
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El adjudicatario responderá como único y directo responsable de los daños que, como consecuencia de la ejecución de las instalaciones o del funcionamiento normal o anormal del servicio o actividad que tenga por objeto la concesión, pudieran sufrir u ocasionarse en los bienes y derechos del Ayuntamiento de Totana o a terceros. Asume también el adjudicatario, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades, de cualquier orden, puedan derivarse de la ejecución de la explotación o servicio. A tal efecto, antes de la formalización del contrato y con independencia de la garantía contractual que en su caso se haya constituido, el adjudicatario deberá concertar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad, por el plazo de duración de la concesión administrativa, debiendo acreditar al Ayuntamiento la contratación de dicha póliza y que está al corriente de la prima correspondiente, considerándose como falta grave su falta de abono. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto. El adjudicatario será el titular de la concesión y el gestor directo de la actividad o explotación no admitiendo la subcontratación, salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento en los casos que legalmente procedan y con sujeción a lo dispuesto en el art.227 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá traspasar o ceder por cualquier título intervivos la concesión a un tercero sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento, siempre y cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. La cesión o traspaso sin la referida autorización previa así como el empleo de cualquier formula encubierta de cambio de titular será causa de extinción de la licencia o concesión que se otorgue.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Pliego. Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, el seguro indicado a continuación, en los términos y condiciones asimismo indicados: - Una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por daños personales y/o materiales derivados de la ejecución del contrato, tanto para terceros como para la CTSS, por una suma asegurada mínima de 600.000 euros, que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato, incluidas, en su caso, sus prórrogas. El tomador del seguro será el contratista, quedando asegurado tanto la CTSS como el propio contratista. El contratista deberá acreditar el pago de la prima de la póliza y deberá presentar ante la CTSS los justificantes de estar al corriente de la póliza contratada.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El arrendatario contratará un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños personales, materiales y patrimoniales que la instalación fotovoltaica cause al objeto arrendado. Todos los riesgos relacionados con la explotación de la instalación fotovoltaica serán en todo caso asegurados por el arrendatario. El arrendador cifra el valor del edificio que deberá ser asegurado en 3.000.000 €. El seguro de responsabilidad civil será contratado con esa cifra de capital asegurado, quedando excluida toda responsabilidad ulterior del arrendatario. El arrendatario contratará, así mismo, un seguro eléctrico que cubra el valor total de la instalación fotovoltaica, incluido su nuevo montaje. El arrendador deberá incluir la instalación fotovoltaica en el seguro del edificio, de tal modo que los daños originados por aquélla que puedan ser asegurados (incendio, daños medioambientales, etc.), queden allí también cubiertos.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. La COMPAÑÍA ha contratado a su propio costo, los seguros de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, ello para amparar al CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) por los daños provocados a terceros a consecuencia de la ejecución del contrato. Estos seguros se han emitido de acuerdo a las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. • El CONTRATISTA, deberá contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del contrato, el seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley 16.744, que cubra a todos los empleados del CONTRATISTA que participen directa o indirectamente en el Contrato.
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. El contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de la obra. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Xxxxxx. Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, los seguros indicados en el punto 19 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en la misma (y de acuerdo con los Anejos VIII y IX del presente Xxxxxx).
RESPONSABILIDAD Y SEGUROS. (SEGUROS PARA DÍAS, MESES Y ANUALES)