Clasificación según permanencia. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: – cuando se finalice la obra o servicio. – cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad y, en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y, en todo caso, oída la representación de los trabajadores. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a seis meses dentro del período de doce. Será personal interino aquel que se contrata para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes en cada momento. El personal eventual, interino y contratado para servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objeto del contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en casa momento. Será personal fijo en plantilla: – el personal contratado por tiempo indefinido, una vez haya superado el período de prueba. – el personal, que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicio en la empresa terminados aquéllos. – el personal ...
Clasificación según permanencia. 19.1. Por razones de permanencias, el personal se clasifica en fijo y temporal. Cuando la Empresa utilice una modalidad de contratación diferente a las que se vienen utilizando hasta ahora será comunicado al secretario de la Comisión Paritaria para que, si lo cree conveniente, convoque una reunión de la misma.
Clasificación según permanencia. A) Trabajador fijo: Es el que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudieran interrumpir la prestación de servicio continuado.
B) Trabajador fijo discontinuo: Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos quienes sean contratados para realizar trabajos de ejecución intermitente o cíclica, sujetas a las interrupciones de actividad propias de la pesca, y que no precisen la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general. Dada la peculiaridad del trabajo en la pesca tendrán la consideración de interrupciones las que provengan de las siguientes causas:
a) Paradas biológicas o técnicas decretadas por cualesquiera Administraciones Públicas que impidan el ejercicio de la pesca.
b) Varadas obligatorias para el cumplimiento de los requisitos de seguridad a bordo y navegabilidad, exigidas por las autoridades marinas o pesqueras, y durante las cuales se interrumpe la actividad pesquera por quedar el barco en tierra.
c) Circunstancias climatológicas que por el estado de la mar o el viento impidan el ejercicio de la actividad pesquera o la navegación.
d) Circunstancias técnicas derivadas de averías en los instrumentos de navegación, propulsión o aparejos de pesca, que impidan al barco hacerse a la mar o le obliguen a regresar a puerto.
e) Cualesquiera otras derivadas de la propia naturaleza de la actividad pesquera y que impidan el ejercicio de esta actividad, como son el exceso de materia orgánica en determinados ciclos de los ecosistemas marinos y otros de análoga naturaleza. Cuando se interrumpa la prestación de servicios por cualesquiera de los motivos antes señalados el empresario viene obligado a entregar a los trabajadores un certificado individual de las circunstancias que motivan la interrupción de la misma, a los efectos legales. Igualmente comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores la causa de la interrupción y la duración prevista de la misma.
Clasificación según permanencia. Como principio de estabilidad en el empleo, la Empresa se compromete a mantener los 142 pues- tos de trabajo fijos que existen, respetándose las jornadas anuales pactadas en aquellos contratos que no tengan reconocida jornada completa. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio se clasificarán de la forma siguien- te, según permanencia al servicio de la Empresa.
Clasificación según permanencia. El personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo, se clasifica en la forma siguiente, según permanencia al servicio de la empresa: Personal fijo de plantilla: Es aquél contratado por tiempo indefinido y que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa. Personal con contratos de duración determinada: es aquél que se contrata, en función de necesidades temporales de la empresa, para prestar sus servicios durante período de tiempo determinado, todo ello al amparo de los supuestos previstos en el art.15 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores: Contratos eventuales: cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigiera, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Agotada la duración máxima, no se podrá realizar este tipo de contrato al mismo trabajador, en la misma empresa o grupo de empresas, con independencia de la causalidad del mismo; salvo por causas de relevo o interinidad.
Clasificación según permanencia. El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.
a) Personal fijo: Es el que ocupa en propiedad una plaza de la plantilla de personal laboral de la Diputación.
b) Personal temporal: Es el contratado por tiempo determinado. Dentro de este personal se encuentran: - Sustitutos: Trabajadores contratados para ocupar vacantes accidentales, es decir, sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de plaza/puesto.
Clasificación según permanencia. El personal ocupado en las industrias sujetas a este Convenio se clasificará, según su permanencia, en la siguiente forma:
a) Personal de plantilla fijo: Es el que presta sus servicios en la Empresa de modo permanente una vez superado el período de prueba.
Clasificación según permanencia. —Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio se clasificarán de la forma siguiente, según permanencia al servicio de la empresa:
a) Trabajadores contratados por tiempo indefinido: Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la ac- tividad a que se dedica la empresa.
b) Trabajadores discontinuos: Prestan sus servicios de forma in- termitente o discontinua durante todo el año o períodos infe- riores de tiempo, en aquellos días u horas que es necesario para el desarrollo de las actividades de la empresa. En cuan- to a los días que ha de prestar servicio cada trabajador en par- ticular, se estará a lo pactado en el contrato individual de tra- bajo o, en su defecto, en el presente convenio colectivo.
Clasificación según permanencia. —Por razón de permanencia y atendiendo los esquemas legales a las ne- cesidades específicas de la empresa cuya actividad principal se describe en el artículo 3.° del presente convenio, además de trabajadores fijos se podrán contratar trabajadores por las modalidades de contrato siguientes:
1. Los contratos de formación se concertarán de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad con las siguientes reglas:
a) El trabajador con contrato de formación recibirá du- rante el 20 por 100 de la jornada normal, la formación teórica, prestando servicios efectivos durante el 80 por 100 restante, la formación que se impartirá deberá ser idónea al puesto que se está desarrollando, y el centro donde se desarrolle la forma- ción teórica deberá gozar de los requisitos que se contemplan en el acuerdo nacional de formación continua. Al finalizar el contrato, la empresa facilitará al trabajador certificado de formación homologado, según lo dispuesto en la Ley 67/1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora xxx xxxxxxx de trabajo y fomento a la contrata- ción indefinida.