CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. Queda entendido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o información entregada para la cobertura, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es la proteger en todo momento, por lo tanto el error será corregido al ser descubierto y en caso de que amerite se harán los ajustes de prima correspondientes, sin afectar el pago de siniestros.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas excedieren de UF 10.000.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Aseguradora que sea adjudicataria concederá pagos agregados hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), por cada año contado desde la fecha de adjudicación o prórroga, con el fin de amparar los siniestros, para aquellos casos en que, por algún motivo, no se reporte el ingreso o cancelación de un asegurado o se reporte equívocamente, y en general si se cometen errores u omisiones en la información. En ese orden la Compañía Aseguradora pagará los siniestros, en caso de presentarse. Igualmente, en caso de siniestro y de no encontrarse la documentación, la aseguradora pagará el siniestro, previa constancia del pago de las primas causadas por el seguro.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. (EN LA DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS) Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos y/o existencias a declaración, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión Io amerite se hará el ajuste correspondiente en prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. Ni los errores u omisiones ocurridas en la aplicación del presente documento, causarán perjuicios a los intereses de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO y deberán ser enmendadas en cuanto sean advertidas, tanto en errores tipográficos, como de suma asegurada en caso de siniestro. Esta cláusula aplica durante todo el periodo de aseguramiento.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. CUALQUIER ERROR, OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN COMETIDA EN FORMA INVOLUNTARIA POR EL CONTRATANTE O LOS ASEGURADOS, NO PERJUDICARÁ SUS INTERESES YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE SEGURO DAR PROTECCIÓN EN TODO MOMENTO, SIN EXCEDER LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA MISMA, POR LO TANTO CUALQUIER ERROR U OMISIÓN SERÁ COMUNICADO A LA ASEGURADORA TAN PRONTO SEA DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRATANTE O DEL ASEGURADO.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del crédito o la ocurrencia de un siniestro, situaciones que serán admitidas por la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten o se informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía de Seguros en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. Con todo, el límite máximo a indemnizar para estos casos será de UF 1.000 por evento en estas situaciones, con un tope absoluto de UF 20.000 durante la
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a los riesgos en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de Inmobiliaria Casanuestra S.A. no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro o un error en la determinación de la edad del asegurado, o estado de salud o carencia involuntaria de DPS y/o no se haya enterado o traspasado de la prima a la Compañía adjudicada, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, siempre y cuando se trate de riesgos asegurables o hechos cubiertos en la respectiva póliza, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Con todo, el límite máximo a indemnizar para estos casos será de UF 5.000.- como límite único y total para todo el período de vigencia de la póliza, en conjunto.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. (EN LA DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS).
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados. Cláusula de Criterios para la evaluación de pérdidas. El criterio para la evaluación de las pérdidas o daños totales y parciales reclamados a valor de reposición.