COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda convenido y acordado que esta póliza dará cobertura a todas las ubicaciones nuevas que las API tomen en custodia o renta, o bien donde las API tengan interés asegurable dentro de los límites de la República Mexicana, para lo cual el asegurado deberá reportar dichas ubicaciones en plazo no mayor de 30 días, con el objeto de realizar el cobro de la prima a prorrata correspondiente, por el periodo cubierto.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un aumento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para dichos bienes sin necesidad de comunicación.
COBERTURA AUTOMÁTICA. QUEDAN CUBIERTAS TODAS AQUELLAS UNIDADES QUE FUERON ADQUIRIDAS O ADJUDICADAS EN UN PERÍODO DE 60 DIAS, TIEMPO A PARTIR DE SU ADQUISICIÓN O ADJUDICACIÓN, TIEMPO NECESARIO PARA NOTIFICARSE A LA COMPAÑÍA POR PARTE DEL ASEGURADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SERÁ EXTENDIDA EN RELACIÓN A CUALQUIER FONDO DE CAPITAL PRIVADO QUE SEA ADQUIRIDO, CREADO, CONSTITUIDO O ADMINISTRADO POR EL GESTOR PROFESIONAL DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON TODOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
(I) EL TAMAÑO DEL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO EXCEDA LA SUMA ESTIPULADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARATULA;
(II) EL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO SE ENCUENTRE DOMICILIADO FUERA DEL TERRITORIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS TERRITORIOS;
(III) EL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO SE ENCUENTRE REGULADO POR LA COMISION DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
(IV) LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL NUEVO FONDO DE CAPITAL PRIVADO NO SEA DIFERENTE EN CUANTO A SU NATURALEZA, DE AQUELLAS DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO REPORTADOS AL ASEGURADOR.
COBERTURA AUTOMÁTICA. OCEÁNICA se obliga a cubrir los bienes adquiridos por el Asegurado y que no se encuentran incluidos en las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, resultando en la no aplicación del Artículo 31, Infraseguro de las condiciones generales de la póliza. En consecuencia, dichos bienes quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios ocupados por el Asegurado o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por éste. No obstante, OCEÁNICA no asume responsabilidad respecto de los nuevos bienes cuando la cobertura de una edificación o la póliza sea contratada bajo el régimen de primer riesgo absoluto ni por el exceso xx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. “BANSEFI” PODRÁ INCORPORAR BIENES NUEVOS O USADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE OTORGARÁ COBERTURA SIN COSTO ADICIONAL CUANDO SU MONTO NO EXCEDA DEL 10 % DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS EN LAS SECCIONES 1.- INCENDIO, EDIFICIOS Y CONTENIDOS, 7.- XXXXX TÉCNICOS, 8.- EQUIPO ELECTRÓNICO Y HASTA UN 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS. QUEDA ENTENDIDO QUE EL EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA SERÁ MEDIANTE LA EMISIÓN DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE Y CON COBRO DE PRIMA POR EL PERIODO RESPECTIVO, BAJO EL MISMO PRECIO ORIGINALMENTE PACTADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera “El Instituto”, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, aun cuando pudiesen permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes o de sus concesionarios estableciéndose un límite máximo de noventa días para solicitar su aseguramiento.
COBERTURA AUTOMÁTICA. “Se cubren en forma automática todos aquellos bienes asegurables que reporte “EL ASEGURADO” a la compañía de seguros, por lo que el “EL ASEGURADO” podrá incorporar sucursales nuevas, así como bienes nuevos o usados durante la vigencia de la póliza, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura a todas las subpartidas y secciones de esta póliza sin costo adicional; siempre y cuando no solicite el incremento del límite máximo de responsabilidad en ninguna de las coberturas solicitadas en esta póliza, emitiendo el endoso correspondiente sin cobro de prima; “EL ASEGURADO” proporcionará un listado para la integración de dichas sucursales y bienes. En caso de solicitar “EL ASEGURADO” aumento en el límite máximo de responsabilidad en alguna de las secciones de esta póliza por incorporar sucursales nuevas, durante la vigencia, LA ASEGURADORA debera de emitir el endoso correspondiente con cobro de prima, por el período respectivo bajo el mismo precio originalmente pactado.