Comisión de servicio Cláusulas de Ejemplo

Comisión de servicio. Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público, los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y, en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente norma:
Comisión de servicio. En los casos de Comisión de Servicio en que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su domicilio habitual, la Dirección fijará las condiciones económicas en que debe realizarse la estancia y el desplazamiento, sin superar en ningún caso las condiciones económicas generales y máximas establecidas, teniendo en cuenta que en estos casos el trabajador afectado tiene derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses completos de desplazamiento, siendo por cuenta de la Empresa los gastos de viajes que se originen. En caso de no aceptar el trabajador la propuesta de la Dirección, se aplicará el régimen de dietas previsto en este artículo. La duración máxima de la Comisión de Servicios está establecida en un año. Las liquidaciones de desplazamientos y estancias por cuenta de la Empresa se ajustarán a las normas que la Dirección establezca en cada momento.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados. A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra actividad similar.
Comisión de servicio. El Prestatario pagará una comisión de servicio a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.05.
Comisión de servicio. Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de tareas distintas a las vinculadas a la actividad de vuelo. A estos efectos, se consideran tales como la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la realización de estudios especialmente encomendados, asistencia a cursos y cualquier otra actividad similar. A efectos de cómputo de jornada de trabajo, se considerará como tiempo efectivo.
Comisión de servicio. Durante las situaciones u días de prestación de servicio en lugares determinados por la empresa fuera del centro de trabajo tales como viajes o similares, no será de aplicación la modalidad de Teletrabajo, quedando la misma suspendida automáticamente durante esos días, preavisando con un mínimo de 48 horas de antelación.
Comisión de servicio. 1.- Cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o en situación distinta a la de prestación de servicio activo por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, en caso de urgencia o necesidad, el/la Alcalde/sa, podrá realizar nombramientos en Comisión de Servicios, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y aptitud para dicho puesto. Los nombramientos durarán hasta que el puesto se cubra conforme a los procedimientos al efecto y sin que pueda caber con ello la recalificación del comisionado, toda vez que por imperativo de la legislación al efecto dicho puesto deberá ser proveído por los procedimientos legalmente previstos en el ordenamiento jurídico de acceso a la administración pública.
Comisión de servicio. Se entiende por Comisión de Servicio la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la Empresa en cualquier lugar y circunstancia. La situación de comisión de servicio podrá ser tanto en destino de embarcado como en destino en tierra. La naturaleza de los servicios que justifique la situación de comisión de servicio en tierra deberá ser: Gestión náutica y aplicación y gestión de normativa marítima. Gestión de personal de mar.
Comisión de servicio. A) Naturaleza y generalidades:
Comisión de servicio. Se entenderá por Comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordene la Empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar. Asimismo se entenderá por Comisión de Servicio, el período que los delegados sindicales utilicen para la negociación del convenio colectivo y cualquier otra actividad inherente al cargo sindical siempre que sea requerido por la Empresa o cualquier Autoridad Laboral para solventar cualquier tema en relación con la interpretación de este convenio. La comisión de servicio efectuada para la negociación de Convenio Colectivo devengará vacaciones y salario de embarcado, asimismo en esta situación se devengará dieta correspondiente a comida y cena. En Comisión de Servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo. Cuando la Comisión de servicio se realice embarcado se devengará vacaciones de convenio, cuando se realice en tierra se devengará 30 días vacaciones por año. Si la Comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.