Comité Asesor de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Comité Asesor de Contratación. El órgano de contratación estará asistido por una Comité Asesor de Contratación con ocasión de los procedimientos de adjudicación abiertos y restringido, constituida por: - Director-Gerente de la Sociedad o persona que lo sustituya. - Letrado Asesor o persona que lo sustituya. - Responsable del departamento económico financiero de la sociedad o persona que lo sustituya. - Persona/as con titulación y/o experiencia suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas. - Directora del Área de Cultura del Ayuntamiento de Málaga. - Letrado Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Málaga.
Comité Asesor de Contratación. Créase el Comité Asesor
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación de la entidad es el órgano encargado de asesorar al Ordenador del Gasto para el desarrollo de la actividad contractual que adelanta la Entidad, de acuerdo con las funciones señaladas en la Resolución 1045 del 2 xx xxxxx de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación del Municipio de Rionegro está reglamentado mediante Decreto Municipal 133 del 07 de febrero de 2017 conformado por: • Secretario(a) General o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión o su delegado • Secretario(a) de Hacienda o su delegado • Subsecretario(a) de Planeación Estratégica • Los secretarios de despacho o su delegado, relacionados con los temas de contratación que serán objeto de estudio por parte del comité • Jefe de Oficina de Control Interno o su delegado El Subsecretario(a) de Planeación y Supervisión, el Subsecretario(a) de Planeación Estratégica, los secretarios de despacho y el Jefe de Oficina de Control Interno, tendrá participación en el Comité, con voz y sin voto, El Comité Asesor del Municipio de Rionegro, cuando lo estime pertinente podrá invitar a la sesión correspondiente a servidores públicos o particulares, que tengan conocimiento en el tema objeto de discusión o análisis. Tiene como funciones: • Definir políticas para el proceso de contratación • Validar el Plan de Adquisiciones, bienes, obras y servicios. • Orientar el inicio de todos los procesos de contratación, para lo cual la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes (estudios y documentos previos) que sustenten la solicitud. • Orientar las modificaciones, prórrogas y adiciones de los contratos celebrados, en caso tal la secretaría o despacho responsable deberá enviar los soportes que sustenten la solicitud. • Recibir a través de la Secretaría Técnica los documentos e información relativa a los temas contractuales objeto de estudio del Comité. • Someter a su consideración los procesos de contratación que estime convenientes. • Recibir y decidir acerca de los procesos de contratación que pretendan celebrarse, sin excepción dando como resultado su aprobación, aprobación condicionada, aplazamiento, rechazó o informado. • Definir y unificar criterios en materia de contratación.
Comité Asesor de Contratación. 4.7.1. Integrantes: 1. El Secretario General, quien lo presidirá. 2. El Secretario Jurídico. 3. El Secretario de despacho de la Secretaría en donde se origina la necesidad. 4. El Secretario de Hacienda 5. El Secretario de Planeación. 6. El Jefe de Control Interno, quien participara con voz, pero sin voto La Secretaría Jurídica actuará como Secretaría Técnica del Comité. El Comité Asesor de Contratación podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos, contratistas y/o personas vinculadas a otras entidades, que requiera para tratar los asuntos sometidos a su consideración. Los funcionarios y/o contratistas que sean invitados al Comité Asesor, participarán en las sesiones del Comité de Contratación con voz, pero sin derecho a voto. 4.7.2. Funciones. Son funciones del Comité Asesor Contratación, las siguientes: 1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones debidamente consolidado por la Subsecretaría de Servicios Administrativos. 2. Recomendar modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones. 3. Evaluar y realizar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones. 4. Conceptuar y emitir recomendaciones, a solicitud del ordenador del gasto o delegatorio de la ordenación en relación con aspectos jurídicos, financieros y técnicos contenidos en los documentos del proceso de selección y las ofertas, o frente a aspectos del proceso ventilados en el escenario de observaciones presentadas en cualquier etapa del proceso o del contrato. 4.7.3. Quórum. El Comité de Contratación deliberará y recomendará con la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. 4.7.4. Actas. De las recomendaciones efectuadas en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y Secretario Técnico. 4.7.5. Conceptos y recomendaciones. Los conceptos y/o recomendaciones emitidas por el Comité de Contratación, sobre los temas sometidos a su consideración no serán obligatorios para el ordenador del gasto o el delegatario de la ordenación. 4.7.6. Secretaría Técnica. 1. Citar a los miembros del Comité de Contratación e invitados a las sesiones a solicitud de las Secretarías, Subsecretaría o Gerencias. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación. 3. Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, los informes, documentación a presentar y temas a incluir en el orden del día. 4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Contratación dentro de los cinco (5...
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación es un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto, que permite efectivizar los postulados de la gestión en relación con los temas de orden contractual. Igualmente constituye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgo de las solicitudes de contratación incluidos 1 Colombia Compra Eficiente. Política de Gestión documental 2022 – 2023 3 del 21 de septiembre de 2022 procesos, procedimientos, manuales, pliegos de condiciones, entre otros, y promover su cumplimiento como recomendación ante el Ordenador del Gasto. Su creación, organización y funciones se encuentran reglamentadas mediante acto administrativo expedido por la entidad para tal efecto. En el marco del Sistema Integrado de Gestión, las áreas técnicas que solicitan la contratación, deben ser especialmente diligentes en exponer al Comité Asesor de Contratación, además de todas las condiciones propias del negocio jurídico solicitado, las implicaciones o impactos que en materia de política pública conlleva la contratación en cuestión, señalando los resultados que se espera obtener, y la incidencia de los mismos en el logro de los cometidos institucionales, así como de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Comité Asesor de Contratación. El Comité Asesor de Contratación de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte se constituye como órgano consultivo, orientador y asesor en materia de contratación del Ordenador del Gasto, respecto de los aspectos presupuestales, legales, financieros y técnicos requeridos para la consecución de los objetivos misionales y aquellos necesarios para el funcionamiento de la Entidad. Su objeto consiste en asegurar que la actividad contractual de la UPIT se efectúe con apego a las reglas contenidas en el Manual de Contratación y las normas que le sean aplicables.
Comité Asesor de Contratación. Es el grupo de naturaleza consultiva y asesora, creado y reglamentado por el rector de la universidad conforme al artículo 10 del Estatuto de Contratación, responsable de realizar las recomendaciones y emitir los conceptos de carácter académico, administrativo y/o técnico, necesarios para la toma de decisiones en materia de contratación de acuerdo con la solicitud expresa del ordenador del gasto.
Comité Asesor de Contratación. El Comité de Contratación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN XXXXXX Y, PROVIDENCIA -INFOTEP, será un cuerpo consultivo y de asesoría al rector que estará integrado por funcionarios públicos que podrán estar apoyados por contratistas idóneos según la materia designados por el Ordenador del Gasto. Serán de conocimiento del comité asesor de contratación los procesos de selección cuyo valor supere la mínima cuantía de la entidad exceptuando los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a suscribir con persona natural, o aquellos que en forma particular solicite el (la) ordenador (a) del gasto. La recomendación de adjudicación o declaratoria de desierta debe ser emitida y suscrita por todos los miembros del Comité de Contratación. 1. Vicerrector Administrativo y Financiero, (quien la presidirá y ejercerá las funciones de Asesoría jurídica) 2. Vicerrector Académico 3. Jefe de Planeación 4. Jefe de la oficina de control interno como invitado (Con voz, pero sin voto). 5. Asesor Jurídico como invitado (Con voz, pero sin voto).
Comité Asesor de Contratación. Con arreglo a lo dispuesto en las instrucciones de ámbito interno de contratación que rigen en la sociedad TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A., se constituirá un Comité Asesor de Contratación que tendrá funciones análogas a las Mesas de Contratación prevista por la LCSP. Su composición será la siguiente: a) Gerente de la sociedad o persona que lo sustituya. b) Letrado asesor, que no tendrá que reunir la condición de abogado colegiado en ejercicio. c) Responsable del departamento económico-financiero de la sociedad o persona que lo sustituya d) Persona con titulación suficiente para evaluar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.