Conciliación de la vida laboral y familiar Cláusulas de Ejemplo

Conciliación de la vida laboral y familiar. La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. Excedencia por maternidad de un año, que tendrá la condición de forzosa, con reserva de puesto de trabajo y mantenimiento de la antigüedad, a término de la licencia posparto la empresa estará obligada a restituir a la trabajadora a su puesto habitual. Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a las clases de preparación al parto, que posteriormente justificara a la empresa. Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario. .- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad. .- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Conciliación de la vida laboral y familiar. A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado en Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del Convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas: 1.–El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. 2.–El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospita...
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún hijo menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferencia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada prevista en el art. 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando desaparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma. 2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del art. 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes: a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos para preparación al parto siempre que no haya cursos en horario fuera de las horas de trabajo, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal de trabajo en una hora con la misma finalidad. Por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o alguna persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Nacimiento y Cuidado del Menor.
Conciliación de la vida laboral y familiar. En desarrollo de lo regulado sobre la materia en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y en la Ley 3/2007, y al objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulación en materia de conciliación de la vida laboral y familiar:
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada por guarda legal, en los % que estable la ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años. El personal que haga uso de la reducción por guarda legal,sea menor o persona dependiente y familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, podrá acumular las jornadas reducidas en jornadas completas o a la jornada fija. En el caso que el o la trabajador/ra opte por acumular las jornadas reducidas en jornada completas, podrá acumularlas en un computo semanal, mensual o anual. La condición de persona dependiente deberá acreditarse mediante resolución adoptada por el departamento correspondiente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, o en su caso por la acreditación expedida por los servicios sociales de base.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física o intelectual que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En todo caso, cuando coincidan dos o más personas en situación de reducción de jornada por guarda legal y se produzcan dificultades organizativas acreditadas por la empresa, entre los criterios que se utilicen para la ordenación de la jornada de reducción, si no es posible simultanearlas, no se utilizarán el criterio de antigüedad en la empresa o de haber disfrutado de la reducción en primer lugar