Conciliación de la vida laboral y familiar Cláusulas de Ejemplo

Conciliación de la vida laboral y familiar. 1. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc- to algún hijo menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psí- quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá preferen- cia para realizar la jornada de trabajo de forma continuada, si esta modalidad estuviera establecida, siempre que no se acoja a la reducción de jornada previs- ta en el artículo 37.5 ET. Esta preferencia cesará automáticamente cuando des- aparezca la circunstancia que ha dado origen a la misma. 2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este apartado. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El permiso por lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37 ET y en el presente apartado, en el supuesto de que se haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes: a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación xxx xxxxx- do de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su caso, vacaciones.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Conciliación de la vida laboral y familiar. A efectos de protección de la maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 16 días laborales a la baja maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe ninguna activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales.
Conciliación de la vida laboral y familiar. En desarrollo de lo regulado sobre la materia en el Real Decreto Legislativo 1/1995 y en la Ley 3/2007, y al objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulación en materia de conciliación de la vida laboral y familiar:
Conciliación de la vida laboral y familiar. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física o intelectual que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En todo caso, cuando coincidan dos o más personas en situación de reducción de jornada por guarda legal y se produzcan dificultades organizativas acreditadas por la empresa, entre los criterios que se utilicen para la ordenación de la jornada de reducción, si no es posible simultanearlas, no se utilizarán el criterio de antigüedad en la empresa o de haber disfrutado de la reducción en primer lugar
Conciliación de la vida laboral y familiar. 1.- Xxxxxx concederse licencias no retribuidas por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de cinco meses cada dos años. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de que la solicitud fuera denegada, la misma deberá ser motivada. 2.- Se concederá una excedencia voluntaria cuya duración máxima será de un año, que deberá solicitarse al menos con una antelación mínima de un mes, por causa de enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, enfermedad que deberá ser debidamente acreditada. El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo entrada su solicitud de reincorporación en el Registro General del Ayuntamiento. Durante el tiempo de excedencia se mantendrán a favor del trabajador el seguro de vida regulado en el artículo 6 del presente convenio. 3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo directo algún menor de doce años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. a. Empleados con edad igual o superior a los 55 años. b. Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Conciliación de la vida laboral y familiar de la vida familiar.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una reducción de jornada por guarda legal, en los% que estable la ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años. El personal que haga uso de la reducción por guarda legal,sea menor o persona dependiente y familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, podrá acumular las jornadas reducidas en jornadas completas o a la jornada fija. En el caso que el o la trabajador/ra opte por acumular las jornadas reducidas en jornada completas, podrá acumularlas en un computo semanal, mensual o anual. La condición de persona dependiente deberá acreditarse mediante resolución adoptada por el departamento correspondiente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, o en su caso por la acreditación expedida por los servicios sociales de base.
Conciliación de la vida laboral y familiar. Es deseo de las partes firmantes que, respetando las necesidades organizativas de las empresas, puedan establecerse condiciones de trabajo que permitan a las personas trabajadoras conciliar mejor sus obligaciones laborales y familiares. Para ello, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras que lo soliciten, y en los términos establecidos en la legislación vigente, el ejercicio de todos sus derechos en esta materia. En este sentido se recogen la regulación introducida en los artículos 10 (“flexibilización horaria”) y 14.k (” cuidado del lactante”) del presente convenio colectivo.