Conservación. Si un tribunal declara la nulidad de alguna cláusula de este Contrato, el resto del documento seguirá vigente.
Conservación. La vivienda y el mobiliario se entregan en perfectas condiciones de conservación, utilización y funcionamiento; en las que habrán de ser devueltos. La parte ARRENDATARIA dispone xx xxxx (10) días desde la entrega de llaves para dejar constancia por escrito de los defectos y daños detectados en el inmueble y los bienes muebles que contiene, que deberán recogerse como Anexo a este contrato. Los ARRENDATARIOS se obligan a conservar diligentemente la vivienda, el mobiliario, las instalaciones y servicios de las que está dotada, y las zonas comunes del edificio y finca de la que forma parte, siendo su obligación la reparación inmediata -y a su xxxxx- de los desperfectos que originen por sí mismos, o que sean causados por su servidumbre o visitas. Serán de cargo la parte ARRENDADORA los gastos originados por las reparaciones extraordinarias que hayan de realizarse en la vivienda, así como en las conducciones de agua, luz, calefacción, aire acondicionado y cualesquiera otros elementos, servicios o instalaciones generales de la misma, siempre y cuando el deterioro a reparar se haya producido por el normal uso y paso del tiempo. Transcurrido el plazo de duración del contrato, los ARRENDATARIOS deberán dejar a disposición de los ARRENDADORES la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo; siendo de su cuenta y cargo las reparaciones que sea necesario realizar a tal fin. Igualmente, se obligan a reponer aquello que desaparezca, se haya dañado o deteriorado; o, en su defecto, al abono de su importe. La realización de daños causados dolosamente en la finca, el edificio, la vivienda o el mobiliario facultará a los ARRENDADORES a resolver de pleno derecho el contrato.
Conservación. La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez. A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
Conservación. El contratista deberá responder de la conservación de los elementos que formen parte del presente contrato, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Conservación. El Arrendatario deberá cuidar y usar el local obligándose a restituirlo al vencimiento del término pactado en buen estado de conservación, no siendo responsable del deterioro natural derivado del uso normal.
Conservación. El contratista deberá responder de la conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
Conservación. Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, destinadas a preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales, operativas, funcionales u originales de los Bienes de la Concesión, de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el Mantenimiento de todos los Bienes de la Concesión.
Conservación. La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario. En cualquier caso, la realización de obras por parte del Arrendatario requerirá la previa autorización expresa y escrita del Arrendador, en cuanto a las obras a realizar, personal que las llevará a cabo y material a emplear. Las obras que, en su caso, se autorizaren, quedarán en beneficio de la vivienda a que se refiere este contrato, sin otorgar por este motivo derecho alguno a prorrogar el tiempo estipulado de duración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior y previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. El arrendatario está obligado a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinarla al uso pactado, así como a devolverla, en caso de finalización del contrato, en el mismo buen estado en el que la recibe.
Conservación. Construcción
Conservación. “Contrato” significa el presente documento al mismo que constituye el Contrato íntegro entre EL DISEÑADOR y EL CLIENTE. Las modificaciones que llegaran a hacerse, serán de común acuerdo entre las partes, debiendo suscribirse al igual que el presente documento. Asimismo Contrato significa, en el caso de que la hubiera, la oferta previa firmada por ambas partes.