CONTRAPARTE. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el AUDITOR, el CONTRATANTE designará por escrito a uno o más servidores públicos competentes (Especificar la profesión) del personal del área solicitante, quién será responsable de hacer cumplir la parte formal del contrato como cumplimiento de los plazos propuestos, efectuar controles periódicos a fin de verificar que el personal propuesto para realizar el servicio por parte del Profesional Independiente o Firma de Auditoría contratada en apoyo al Control Externo Posterior, sea el que participe en la ejecución y de acuerdo a la carga horaria comprometida, así como el medio autorizado de comunicación y notificación con el AUDITOR.
CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE será designada por el RPA posterior a la firma del contrato, sus funciones serán las siguientes: Asignar y supervisar las tareas a realizar durante la consultoría. Velar por el cumplimiento de los términos de referencia y del Contrato de Consultoría. Revisar y aprobar los informes, documentos y certificado de liquidación final presentados por el CONSULTOR en las fechas establecidas. Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final. Autorizar los permisos temporales y controlar que el tiempo utilizado sea compensado dentro el plazo del contrato por el CONSULTOR.
CONTRAPARTE. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública y las Direcciones Departamentales proveerán los ambientes físicos, materiales y suministros que requieran la Consultora o el Consultor para el desempeño de su trabajo. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje correrán por cuenta de la Consultora o el Consultor.
CONTRAPARTE. Para efectos de la ejecución del Convenio, la División de Estudios, Desarrollo y Políticas de la Comisión, será la contraparte técnica y enlace administrativo, y encargada de la coordinación necesaria para la correcta implementación y desarrollo de las actividades que se contempla ejecutar, de modo de asegurar y definir fechas de ejecución, metodología de trabajo, programa de actividades y otras que sean necesarias, así como también de la revisión y aprobación de estas. Además, la División de Estudios, Desarrollo y Políticas de la Comisión deberá aprobar y visar las rendiciones de cuentas que rinda la empresa en el marco del presente convenio.
CONTRAPARTE. El Área de Tecnología de la Información actuará como contraparte de la empresa adjudicataria. A tales efectos designará a las personas que actuarán en ese rol, comunicándolo a la empresa adjudicataria, por escrito previo al inicio de la vigencia del contrato. Las personas designadas tendrán como cometidos, entre otros, los siguientes: suscribir el Acta de inicio del contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del capítulo III del presente Xxxxxx, realizar el control de calidad del servicio, aprobar la integración del equipo técnico, controlar la suscripción de la cláusula de confidencialidad, otorgar la conformidad de los servicios recibidos, evaluar el desempeño contractual de la adjudicataria, autorizar, solicitar el tercer nivel de asistencia, etc.
CONTRAPARTE. El desarrollo de la presente consultoría estará bajo la supervisión del Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética y Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que actuarán como validadores de los productos y velarán por el cumplimiento de los puntos establecidos en estos Términos de Referencia.
CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE será designada por el BCB para el servicio de consultoría solicitado y recaerá sobre los funcionarios y/o los cargos que corresponda a cada actividad y por cada fase del trabajo. La CONTRAPARTE, en lo que corresponde al tipo de trabajo realizado, será el medio autorizado de comunicación, además de estar a cargo de la coordinación de actividades de acuerdo al plazo para la realización de la consultoría presentado por la Empresa Consultora adjudicada, desde el inicio del trabajo hasta la entrega de los informes preliminar, borrador y final (de acuerdo a la Fase de trabajo).
CONTRAPARTE. LA PROVINCIA aportará recursos provinciales propios para el ca-financiamiento de aquellos rubros de gastos pertenecientes a las Categorías a) Vehículos y Equipos; e) Salarios; y f) Costos Operativos de su Unidad Ejecutora Provincial, cuando los fondos transferidos según las Cláusulas Sexta y Séptima del presente Convenio, fueran menores a los requerimientos de fondos que pudiere tener la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL para cubrir los rubros de gastos señalados. LA PROVINCIA se obliga expresamente a:
1) Aplicar los fondos que reciba del GOBIERNO NACIONAL en virtud del presente Convenio para el financiamiento de los gastos del PROGRAMA que efectivamente se realicen conforme a las disposiciones del CONVENIO XX XXXXXXXX.
2) Rendir la totalidad de los gastos del PROGRAMA a LA UCAR según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.
3) Efectuar las adquisiciones y contrataciones de obras y servicios acorde a los mecanismos y procedimientos fijados en el CONVENIO XX XXXXXXXX, el MANUAL OPERATIVO y las resoluciones y disposiciones de LA UCAR.
4) Remitir toda información sobre la ejecución del PROGRAMA a requerimiento de LA UCAR.
5) Facilitar en todo momento las verificaciones que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) solicite.
6) Realizar el monitoreo continuo de las acciones del PROGRAMA y el Plan Operativo Anual (POA) durante el período de vigencia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.
7) Suministrar a LA UCAR toda la información y documentación técnica, administrativa, financiera y contable referida a la ejecución del PROGRAMA.
8) Facilitar la realización de visitas de supervisión a las actividades del PROGRAMA en LA PROVINCIA.
CONTRAPARTE. La Contraparte es el o los servidores públicos competentes para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos formales del contenido del contrato. La Contraparte es “responsable” de hacer cumplir la parte formal del contrato como ser el cumplimiento de los plazos propuestos, efectuar controles periódicos a fin de verificar que el personal propuesto para realizar el servicio por parte de la Firma de Auditoria contratada en apoyo al control externo posterior sea el que participe en la ejecución y de acuerdo a la carga horaria comprometida. Por consiguiente, no es responsable del contenido técnico ni debe objetar el juicio u opinión del auditor, siendo este último el responsable. La Gerencia de Administración será el nexo de relación entre la firma de auditoría y la Contraparte del BCB y los niveles de consulta sobre la aplicabilidad de los Términos de Referencia que corresponde.
CONTRAPARTE. Será la persona designada por el MSPAS: Unidad de Gestión Logística, y un representante del INCAP.