Contratación electrónica Cláusulas de Ejemplo

Contratación electrónica. Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Contratación electrónica. Tu uso del Servicio de Contenido por Volumen incluye la capacidad de celebrar contratos o realizar transacciones electrónicamente. DECLARAS Y GARANTIZAS QUE TIENES EL DERECHO Y LA AUTORIDAD PARA SUSCRIBIR ESTE CONTRATO EN NOMBRE DE TU INSTITUCIÓN, Y PARA VINCULAR LEGALMENTE A DICHA ENTIDAD A LOS TÉRMINOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO. RECONOCES QUE TUS ENVÍOS ELECTRÓNICOS CONSTITUYEN TU ACEPTACIÓN E INTENCIÓN DE RESPETAR Y PAGAR DICHOS CONTRATOS Y TRANSACCIONES. TU ACEPTACIÓN E INTENCIÓN DE QUEDAR OBLIGADO POR ENVÍOS ELECTRÓNICOS SE APLICA A TODOS LOS REGISTROS RELACIONADOS CON TODAS LAS TRANSACCIONES QUE REALICES EN ESTE SITIO, INCLUIDOS AVISOS DE CANCELACIÓN, POLÍTICAS, CONTRATOS Y APLICACIONES. Para acceder y conservar tus registros electrónicos, es posible que debas tener cierto hardware y software, que son de tu exclusiva responsabilidad. En la medida de lo permitido por la ley vigente, aceptas indemnizar y eximir de responsabilidad a Apple, y, a solicitud de Apple, defender a Apple, sus directores, funcionarios, empleados, contratistas independientes y agentes (cada uno una “Parte Indemnizada de Apple”) de y contra cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad, daño, gasto y costo incluidos, sin limitaciones, honorarios de abogados y gastos judiciales (de forma colectiva, “Pérdidas”) en que incurran las Partes Indemnizadas de Apple y que surjan de, o con relación a, cualquiera de las siguientes opciones: (i) el incumplimiento por tu parte de cualquier certificación, pacto, obligación, declaración o garantía contenida en el presente Contrato; (ii) el uso por tu parte del Servicio de Contenido por Volumen. En ningún caso, puedes celebrar un acuerdo con un tercero o un acuerdo similar que afecte los derechos de Apple o que vincule a Apple de alguna manera, sin el consentimiento previo por escrito de Apple. LYL188 9 de septiembre de 2024 These Volume Content Terms constitute a legal agreement between the entity entering into this agreement (“Your Institution”) and Apple (the “Agreement” or “Volume Content Terms”). Please read this Agreement carefully before using the services. By clicking “Agree” you are agreeing that you have read and understand this Agreement. If you do not have the legal authority to bind Your Institution or do not agree to these terms, do not click “Agree.” Apple is the provider of the Volume Content Service, which (a) for the App Store, permits approved business and educational institutions to purchase App Store Content in bulk sole...
Contratación electrónica. Las partes acuerdan dar plena validez jurídica a la contratación y/o modificación contractual realizada mediante sistemas telemáticos, previa identificación personal del Cliente mediante sistemas facilitados por PRÓXIMA.
Contratación electrónica. El Proveedor deberá presentar las facturas y demás documentos a ser entregados al Comprador relativos a la Orden de Compra o los Productos, que cumplirán con todos los requisitos marcados por la ley fiscal aplicable, usando métodos de transmisión electrónica de datos, portal web u otros métodos según lo especificado por el Comprador.
Contratación electrónica. La instalación, descarga, activación o su uso por su parte de los Servicios de Climate y los sitios de Internet para solicitar dichos Servicios de Climate incluye la capacidad de celebrar contratos y/o realizar operaciones en forma electrónica. USTED RECONOCE QUE SUS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS CONSTITUYEN SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE DICHOS CONTRATOS Y PAGAR POR DICHAS OPERACIONES. SU ACUERDO E INTENCIÓN DE OBLIGARSE EN VIRTUD DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS SE APLICA A TODOS LOS REGISTROS RELACIONADOS CON TODAS LAS OPERACIONES QUE REALIZA EN RELACIÓN CON SUS SERVICIOS DE CLIMATE, INCLUYENDO NOTIFICACIONES DE CANCELACIÓN, POLÍTICAS, CONTRATOS Y APLICACIONES, SUJETO A SU DERECHO A REVOCAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES EN FORMA ELECTRÓNICA CONFORME SE ESTABLECE EN ESTE ACUERDO. Con el objeto de
Contratación electrónica. El mandato comunitario apuesta por la contratación electrónica y así se asevera en las siguientes disposiciones ya de aplicación:
Contratación electrónica. 1.4.1 Manifestación de la voluntad por medios electrónicos 1.4.2 Equivalencia funcional de los contratos electrónicos
Contratación electrónica. 8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. 8.2. En todo caso, el soporte electrónico en que consten las Condiciones de Contratación del contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de controversia entre las Partes. 8.3. Del mismo modo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se pone a disposición del Representante y/o tutor legal del afiliado, de forma previa al inicio del procedimiento de contratación de los servicios de TENES 7, S.L., toda la información relativa a los mismos, que únicamente será de aplicación en caso de que aquél decida proceder a la contratación.
Contratación electrónica. Artículo 10 .- Las empresas adheridas orientarán su contratación electrónica conforme a los principios siguientes: 1.- Principio de Legalidad.- El ofrecimiento y la contratación de bienes o servicios con consumidores y la atención post venta del proveedor electrónico, deben respetar la normativa legal vigente en la jurisdicción aplicable. 2.- Principio del Consentimiento Informado.- En virtud de este principio, los proveedores electrónicos deberán informar sobre las condiciones generales y particulares de contratación, y sobre los bienes o servicios, con tal claridad que, al otorgar el consentimiento, los consumidores puedan tener un conocimiento adecuado en relación a la naturaleza del contrato celebrado, el bien o servicio sobre el cual recae, sus obligaciones y derechos. 3.- Principio de la Fuerza Obligatoria del Contrato.- Los proveedores electrónicos deberán dar fiel y oportuno cumplimiento al contrato celebrado, respetando los términos, las condiciones, o las modalidades si las hubiera, conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. 4.- Principio de Profesionalidad.- Los proveedores electrónicos deberán observar una conducta profesional en el ejercicio del comercio electrónico, ofreciendo bienes y servicios de calidad y estén en condiciones de realizar su prestación o intermediarlo de manera efectiva, y, asimismo, actuar frente al consumidor en pleno ajuste a la normativa vigente 5.- Principio de la Buena Fe.- Los proveedores electrónicos deberán actuar en todo momento con honestidad y transparencia, informando adecuada y fundadamente las características de los bienes y servicios que ofrezcan.
Contratación electrónica. CONTENIDO PLAZAS