Criterios de Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de Interpretación. El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificatorias; Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. Los términos “Cláusula” o “Literal” se entienden referidos al Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario o, que, del contexto, se deduzca inequívocamente y sin lugar a duda, que se refieren otro documento. Los plazos establecidos se computarán en Días, días calendario, meses o años, según corresponda.
Criterios de Interpretación. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificatorias; Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento. Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda. Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración. El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. Todos aquellas tarifas, ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho o que sean de responsabilidad del el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados o pagados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
Criterios de Interpretación. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
Criterios de Interpretación. 22.3.1 Este Contrato se interpreta según sus propias Cláusulas y las Bases. 22.3.2 Los plazos establecidos en el Contrato se computarán en Días, días calendario, meses o años según corresponda. 22.3.3 El idioma del Contrato es el castellano. 22.3.4 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes. 22.3.5 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. 22.3.6 Los Anexos del Contrato forman parte integrante del mismo.
Criterios de Interpretación. 3.1 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, tendrán el significado que les atribuyan las Leyes Aplicables. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa. 3.2 Las condiciones expresadas en el presente Contrato de Concesión prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. 3.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato; Los documentos presentados en las propuestas. Circulares a que se hace referencia en las Bases; Las Bases, y Leyes Aplicables. 3.4 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a las cláusulas de este contrato y a los Anexos de las Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos del presente Contrato forman parte del mismo. 3.5 Los Títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido, alcances, obligaciones y/o derechos precisados en él por lo que su interpretación y aplicación es integral. 3.6 A menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este Contrato se les asigne una definición distinta, los términos que aparezcan en este Contrato tendrán el significado que se les asigna en anexo Nº 01 del presente.
Criterios de Interpretación. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificaciones; Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases.
Criterios de Interpretación. 16.3.1 El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. 16.3.2 Las sumillas de las Cláusulas de este contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
Criterios de Interpretación. El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
Criterios de Interpretación. Este Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados (el “Contrato Marco”) está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en Colombia, según lo establecido en los Artículos 1618 al 1624 del Código Civil y demás normas concordantes: 1.1 El contrato que regulará y regirá las Operaciones estará conformado por tres partes (a las cuales se hace referencia conjuntamente como los “Documentos del Contrato Marco”), a saber: 1.1.1 El Contrato Xxxxx y sus Anexos que hacen parte integral del mismo. 1.1.2 El Suplemento. 1.1.3 Las Confirmaciones de las Operaciones respectivas. Los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco, incluyendo la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria, aplicarán a todas las Operaciones que se celebren al amparo del Contrato Xxxxx, a menos que las Partes pacten expresamente en contrario en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva. 1.2 Teniendo en cuenta que los pactos específicos prevalecen sobre las condiciones generales: 1.2.1 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones del Suplemento, prevalecerá lo establecido en el Suplemento. 1.2.2 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Suplemento y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva. 1.2.3 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva. 1.3 En los Documentos del Contrato Marco, las palabras, términos o expresiones con letra mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en la Cláusula 14. Definiciones del Contrato Xxxxx. El significado de las palabras o expresiones incluidas en cualquiera de los Documentos del Contrato Xxxxx prevalecerá sobre el significado de dichas palabras o expresiones conforme a lo definido en la ley, a menos que disposiciones imperativas establezcan lo contrario. 1.4 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato Marco no se encuentre definida expresamente, tendrá el significado establecido en las normas aplicables a las Operaciones; incluyendo, entre otros, la Ley 964 de 2005, el Capítulo X...
Criterios de Interpretación. El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: a) El Contrato y sus modificatorias;