CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes, en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuer...
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que una propuesta se ajusta a los documentos de la licitación cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a esta determinación, el CNCA se basará en los documentos que constituyan la propia propuesta sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si el CNCA, determina que la propuesta no se ajusta a los documentos de licitación, ésta será desechada sin que posteriormente el licitante pueda subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido. Los documentos de licitación constan de: bases, especificaciones, modificaciones, respuestas, aclaraciones y adiciones, en caso de que las hubiese. Una vez que el CNCA, determine que las propuestas se ajustan a los documentos de licitación, procederá a su evaluación. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En caso de errores aritméticos en las proposiciones, se aplicarán los criterios de rectificación que se indican a continuación:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Los criterios en que se fundamentará la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del contrato serán los siguientes: La convocante verificará que cada uno de los participantes cumpla con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos para contraer compromisos derivados de este concurso. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en esta convocatoria que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como, cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas, quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requisitos técnicos de participación establecidos en la convocatoria y cubran las características técnicas de los servicios establecidas en las “Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio”, así como en lo establecido en el Anexo 1. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley y al 52 de su Reglamento, se establece como método de evaluación de las propuestas el mecanismo de puntos y porcentajes, para lo cual será necesario cumplir primeramente con los requisitos de participación especificados en los puntos: 2.1.1, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1.8, 2.1.10, 2.1.11, 2.1.12, 2.2.A, 2.2.I, 2.2.J, 2.2.K, 2.2.L, 2.2.M, 2.2.N, 2.2.O, 2.2.P, 2.2.Q, 2.2.R, 2.2.S y en su caso 2.1.2, 2.1.7 y 2.1.9.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Para evaluar las ofertas objeto de este concurso, a juicio del Comité de Adquisiciones, se considerará: El Comité se reserva el derecho de analizar las propuestas y determinar el participante que a su consideración, ofrece el mayor beneficio en base al análisis comparativo de los criterios antes descritos y en caso de empate, se tomarán en consideración los valores agregados que aporten los participantes.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 55 7.4. EVALUACIÓN UNO: 56 7.5. EVALUACIÓN DOS: 59
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 9.2 Capacidad legal de cada empresa 9.3 Capacidad administrativa de cada empresa 9.4 Capacidad técnica de cada empresa 9.5 Ofertas económicas 9.6 Resultado de empate 9.7 Tipo de evaluación 9.8 Tablas comparativas de las propuestas 9.9 Verificación de datos de las empresas mediante visitas 9.10 Criterio de adjudicación
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Una vez la Corporación Universitaria Unitec haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, se catalogará como ADMISIBLE y se procederá a su evaluación y comparación. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La entidad adjudicadora establecerá los criterios que hayan de tenerse en cuenta para evaluar las propuestas y determinará la ponderación relativa que se asignará a cada uno y la manera en que se aplicarán. Esos criterios se comunicarán a los proveedores y contratistas en la solicitud de propuestas y sólo podrán referirse a lo siguiente: […] […] […] El efecto que la aceptación de una propuesta tendría en la situación de la balanza de pagos y en las reservas de divisas de (el Estado), el grado de participación de proveedores y contratistas locales, el aliciente al empleo, las potencialidades de desarrollo económico que ofrece la propuesta, la transferencia de tecnología y el desarrollo de conocimientos especializados de gestión, científicos u operacionales (. . . (el Estado promulgante podrá ampliar el inciso d) incluyendo otros criterios).”