CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USC, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En caso de entrega de bienes defectuosos, la USC podrá exigir, opcionalmente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados. Cuando el pliego de prescripciones técnicas prevea la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca, facultará a la USC a rechazar la totalidad de la entrega. La primera ocasión en que se rechace una entrega podrá el adjudicatario solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerla, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. 8.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad del suministro. La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 300 LCSP.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP, concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año desde el acto formal de recepción o cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 218.6 de la LCSP, desde el momento en el que se acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. 21.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. 12.1.- Tratándose de un suministro por cuantía determinada, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, en los términos establecidos en los artículos 210 y 300 de la LCSP. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 14 de este Pliego se realizaran actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7 del Cuadro Resumen. En caso de establecerse entregas parciales, se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 14, actos parciales de recepción.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Congreso de los Diputados, la totalidad de su objeto. La recepción constatará que el material suministra­ do se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción del Congreso de los Diputados, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta de recepción, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega e instalación del objeto del contra­ to, de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 273 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsa­ ne los defectos observados o proceda a un nuevo sumi­ nistro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 273 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cuando la unidad gestora del contrato detecte anomalías en la prestación del contrato, podrá imponer penalidades a los incumplimientos, al amparo del artículo 102 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Unidad Gestora realizará un acto formal y positivo de conformidad en el plazo máximo de quince días desde la realización del objeto del contrato.